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viernes, 26 de diciembre de 2014

EL EXAMEN DE NOTARIADO: UNA MERA CHARADA



En el periódico LA PRENSA GRAFICA-, LPG-, del pasado día 18 del presente mes y año, ha aparecido una noticia referente a que, el pasado día 17 del mismo mes y año, en una forma honesta, valiente, decente y desafiante, la ASOCIACION DE ABOGADOS DEMOCRATICOS DE EL SALVADOR,- ADESAL-, ha denunciado en forma pública que el examen de suficiencia para el notariado, al que se sometieron unos 8,500 abogados el mes pasado, fue filtrado y vendido previo al 23 de Noviembre de 2014, día de la prueba en comento.

Como paréntesis: LPG está luciéndose en el desenmascaramiento de escándalos en los últimos días, lo cual favorece al Estado de El Salvador y a sus residentes.

Continuando...

ADESAL ha mostrado fotografías de las seis claves de exámenes que, según dicha institución, circularon en manos de abogados antes del día del examen.

El Presidente de ADESAL, Mauricio Ulises Santamaría, ha expresado: “Teniendo en mano las seis claves, nuestra tesis es que este examen no es transparente, se presta a corrupción”.

El examen en cuestión es elaborado por una comisión de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,- CSJ-.

La Secretaria General de la Corte, Soledad de Avendaño, rechazó enfáticamente el señalamiento y aseguró que se implementó un mecanismo riguroso para custodiar los exámenes previo al día de la prueba.

“Me parece un atentado expresar que los exámenes se hayan vendido porque las medidas de seguridad han sido serias como se han trabajado. Y no es imposible que los mismos examinandos le hayan tomado fotos a los exámenes, porque tratamos de hacer conciencia con el hecho de que no podían introducir celulares, y algunos llevaban dos o tres a pesar de haberles explicado que no podían”, manifestó la de Avendaño.
 
Por su parte, Santamaría hizo énfasis en que se tuvo acceso a los documentos el 24 de Noviembre. Además, él cree que sí hubo filtración, porque si las preguntas hubiesen sido fotografiadas durante el examen no tendrían las seis claves completas. Se le consultó a la secretaria de la CSJ cómo se explica que ADESAL tenga fotos de las seis claves y ella lo explicó así: “Es tan penoso que nuestros colaboradores, los que cuidan el día del examen, ellos mismos empiezan a tomar fotos o se llevan los exámenes para su cátedra porque son maestros”.

ADESAL es la misma asociación que denunció a la CSJ ante el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA,- IAIP-, por no entregar el fundamento legal de las respuestas del examen de 2013. “Lo mismo pasó el año pasado, tengo entendido que los exámenes del año pasado también los vendieron. Estos anduvieron entre $3,500 a $5,000, según tengo entendido. Yo no estoy acusando a nadie, mucho menos a ningún magistrado. Tuvo que haber habido alguien que tuvo acceso y se tomó el tiempo de fotografiarlos”, dijo Santamaría.

Los exámenes del 2014 aún no han sido corregidos y los abogados desconocen los resultados. “Algo más serio tendría que ser lo que evidencie una denuncia como ésta. A mí lo que me causa es pena”, declaró la de Avendaño.

La CSJ, por otra parte, ordenó una investigación porque algunos abogados se inscribieron fuera del plazo autorizado. Aún no han establecido si alguien vulneró el sistema informático o si hubo participación de algún empleado.

Bueno, entrando ahora en materia y con respeto a los que verdaderamente estudian y se preparan para la prueba acá discutida:

Lo que ADESAL ha venido a exponer y exhibir no es nada nuevo. ¡Esto es realmente un secreto a voces!

Ya es del pleno conocimiento público que, desde hace muchos años se ha venido alegando una serie de anomalías con el tristemente célebre y famoso examen de suficiencia para el notariado.

Hay que agregar además que, dicho examen violenta la misma CONSTITUCION,- Cn-, según el punto de vista de servidor, por ciertos razonamientos a continuación expuestos, para que el lector juzgue.



DERECHO DE IGUALDAD:

La Cn prescribe y manda claramente que, todas las personas son iguales ante la Ley, por lo cual la discriminación negativa está prohibida. Por supuesto, el Derecho de Igualdad prescribe que, se tratará en forma igual a los iguales y en forma desigual a los desiguales.

Así, puede haber discriminaciones positivas a favor de grupos de personas o de alguna persona, que esté en desventaja frente a los demás, como el caso de las personas minusválidas o el de personas con baja capacidad económica,- éstos últimos para el caso del cómputo y pago de impuestos, por citar ejemplo-.

“Art. 3.- Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.
……….” (Subrayar es propio del suscrito) (Art. 3 Cn)

Algo que llama mucho la atención de los exámenes de suficiencia a los que se han sometido los profesionales del Derecho, es que precisamente el examen se suele realizar en dos jornadas diferentes y, en cada jornada ha habido varias “claves” de examen.

Por supuesto, justificaciones a esta forma de realizar el examen en comento, la cual es contraria a la Cn, podrían ser:
a)    “Siempre se ha hecho así.”
b)    “Es que es demasiada gente la que se examina.”
c)    “Nunca nadie ha reclamado.”
d)    “No cabe tanta gente en un solo local en un mismo día.”
e)    “Así lo establece el reglamento que la CSJ ha emitido al respecto.”
f)     etc.

Las injusticias, vicios y anomalías de los sistemas y procesos que se han institucionalizado con el paso del tiempo y que nadie se había atrevido antes a contradecir, deben  ser erradicadas cuanto antes.

¿Por qué a juicio del suscrito el examen de notariado violenta,- entre otros-, el Derecho de Igualdad consagrado en la Cn?

Los más de ocho mil abogados que se han sometido recientemente al examen de suficiencia para ser autorizados como notarios, han sido divididos en dos grupos: Un grupo que se ha examinado un día y otro con unos cuantos días de diferencia.

Acá la primera discriminación negativa o primera violentación al Derecho de Igualdad: El grupo que se ha examinado en la segunda jornada tiene realmente una ventaja sobre el que se ha sometido a la prueba el primer día.

¿Por qué?

Bueno, los MAGISTRADOS de la CSJ, han sido en su momento estudiantes,- hecho notorio que no necesita demostración-, y saben perfectamente que, cuando se dividen los grupos de personas a ser examinadas en varios grupos para someterse a las pruebas en días diferentes o en horas diferentes, los que se examinan después ya han indagado y preguntado a los primeros, referente al tipo de preguntas, posibles respuestas, lo cual realmente brinda una ventaja sustancial a favor de los segundos, aún y cuando las preguntas no sean las mismas.

Probado irrefutablemente con un argumento ab absurdo, otra violentación al Derecho de Igualdad estriba precisamente en el hecho de crear “claves”, pues es imposible que todas las “claves” impliquen, involucren y contengan exactamente el mismo grado de dificultad, con lo cual a ciertos grupos se les favorece y a otros se les desfavorece,- discriminación negativa-.

Se hace énfasis en lo anterior, precisamente por el hecho que todos los examinados son abogados y no hay razón valedera alguna, para tratar a algún grupo o algunos grupos de ellos en forma desigual,- de nuevo la discriminación negativa-.

Así, es imposible que todas las claves impliquen, involucren y contengan el mismo nivel de dificultad. Ab absurdo.

Ante todo lo antes expuesto, tres situaciones quedan en una clara e inequívoca evidencia:

a)    Desde el momento que se establecen grupos y claves de exámenes, se está otorgando un trato desigual entre los profesionales del Derecho que se han sometido al examen en cuestión. Precisamente por su calidad de abogados y personas, todos los profesionales del Derecho deben ser tratados en forma igual al momento de someterse al examen de suficiencia para ser autorizados como notarios,- ninguno de ellos puede aducir que su intelecto es más bajo que el de los demás y solicitar un examen que le brinde ventajas-. A todos se les debe tratar igual y brindarles las mismas oportunidades y someterlos a idénticas dificultades.

b)    El hecho de dividir la prueba en más de una jornadas para su realización, pone en una clara ventaja a los que se examinan en las jornadas posteriores. Esto es bien sabido por toda persona que haya sido alguna vez estudiante en su vida.

c)    El hecho de examinar por “claves”, origina y crea otra diferenciación y discriminación negativa que también violenta el Derecho de Igualdad, pues el grado de dificultad del examen no es el mismo para todos los que se examinan.

¿Cómo evitar esta violentación del Derecho de Igualdad?

La respuesta es harto sencilla, aún y cuando llevarla a la práctica no lo sea: La prueba debe ser realizada en una sola jornada, a una única hora y con una única clave de examen. Por supuesto, ello requeriría, más aulas para evitar el fraude por copia y quizás, más centros de examen, por decir algo. ¡Pero así debe ser!

Lo importante de destacar es que, el actual sistema de evaluación al que se hace referencia es totalmente violatorio del Derecho de Igualdad,- entre otros-, por las razones antes apuntadas.



DERECHO DE PETICION Y DEBIDO PROCESO:

Retomando de nuevo el caso de la época de estudiante, por la cual en forma obligada todos y cada uno de los MAGISTRADOS de la CSJ y los profesionales del Derecho, han pasado en su vida, es necesario destacar que, el Debido Proceso siempre ha estado presente a lo largo de la vida estudiantil de cada uno, solo que entonces ninguno de los señalados acá, lo conocía por ese nombre en los primeros años, pero, es de sentido común que así tiene y ha tenido que ser.

Todo estudiante, luego de haberse sometido a un examen, exige y se apega a un Debido Proceso, precisamente para garantizar su defensa en caso de algún error de parte del maestro al momento de calificarle.

Este Debido Proceso para dar por válida una nota de examen es, a grandes rasgos:
a)    El estudiante se somete al examen.
b)    El profesor realiza el estudio y calificación de los exámenes.
c)    El profesor entrega la papeleta calificada al estudiante.
d)    El alumno revisa su examen y lo compara con el de otros compañeros,- a modo de control cruzado-, que tienen mejores calificaciones o que han respondido adecuadamente las preguntas en las cuales él supuestamente ha errado.
e)    En caso de discrepancia o inconformidad, el alumno solicita revisión al profesor y éste procede a corregir cualquier punto que haya sido mal calificado.

Pero, ¿qué sucede en el caso del examen de suficiencia para ser autorizado como notario? Al profesional del Derecho que se ha examinado, simplemente se le entrega un ACTA DE NOTIFICACION, en la que se le indica una nota y solamente se le dice si ha aprobado o no.

Así, un abogado que desee una revisión de su examen, es víctima de una violentación de sus derechos humanos y fundamentales de parte de, nada más y nada menos, que de la misma y propia CSJ.

Al abogado examinado no se le respeta el Debido Proceso ni se le brinda la oportunidad de pedir y tener acceso a información importante.

Una aberración y violentación similar se daría en el caso en que un Juez, dicte sentencia, sin explicar los motivos ni los fundamentos de la misma y que de paso, también se niegue la apelación de una resolución tal por no estar ello permitido o por estar ello prohibido.

¡Tremenda y simpática ocurrencia!

Surge entonces una gran duda que realmente se vuelve certeza, cabiendo ahora al profesional del Derecho examinado preguntarse, entre otras cosas:
a)    ¿Se ha calificado en verdad el examen?
b)    ¿Ha sido bien calificado el examen?
c)    ¿La máquina lectora lo ha hecho bien?
d)    ¿Se ha puesto la papeleta de respuestas junto con las de la clave correcta?
e)    ¿Cuáles son las respuestas correctas?
f)     ¿Cómo estar seguro que todo ha sido hecho en forma transparente?
g)    etc.

¿Qué clase de sistema de justicia es aquél en el que, se le responde al examinado: “Usted ha reprobado por haber obtenido X de nota, pero no se le dirá en qué ha acertado ni en qué ha fallado. Váyase, estudie de nuevo y vuelva luego a someterse a otro examen. Tal vez algún día lo pase”?

Esto trae a la memoria aquél juego de agudeza mental surgido en los años 80´s, llamado “MASTERMIND”, en el cual no se indica al contrincante en qué está fallando, solamente se le dice que ha fallado y si está en buen camino o no.

¿Qué mensaje se está enviando a la comunidad jurídica nacional e internacional? Precisamente la CSJ ha hecho énfasis en la imagen y principalmente en la justicia que debe imperar en el Estado de El Salvador.

La CSJ a llegado al punto de pedir apoyo internacional en su recientes justas causas por la desobediencia de la ASAMBLEA LEGISLATIVA a sentencias dictadas por la SALA DE LO CONSTITUCIONAL.

Sin embargo, la misma CSJ,- en una forma mal intencionada dado que ya se le ha explicado todas estas anomalías en escritos y procesos-, apadrina un sistema de examen para los aspirantes a notario, que adolece de las anomalías, vicios, defectos e inconstitucionalidades apuntadas y sustentadas arriba a grandes rasgos. ¡Y se sigue haciendo así!

¡Es de todos sabido que, las máquinas lectoras magnéticas,- o no magnéticas-, pueden cometer errores! ¡Estas máquinas no son infalibles!

No hay que olvidar el tremendo y sonado caso de la elección presidencial en los Estados Unidos de América, en la que al final ha sido declarado ganador el Señor George Bush sobre su contrincante el Señor Al Gore.

¡Hasta se dijo de los Estados Unidos de América que se había convertido en una “Banana Republic” debido a tal escándalo!

En cuyo caso, aún sin necesitarse tanto de la lectura magnética, las perforaciones que son físicas y palpables mecánicamente dieron problemas en su lectura, no se diga si solamente se trata de marcar con un lápiz mina HB, como las utilizadas en los exámenes de suficiencia para el notariado.

¡El asomo de duda es tremendo y más que razonable!

Así, podría ser que, gente que ha reprobado sea reportada como aprobada por la máquina lectora; y, gente que ha aprobado sea reportada como reprobada. ¡No es un caso lejano ni imposible!

La solución para reparar esta violentación es realmente sencilla: Entregar la papeleta del examen al profesional del derecho que se ha examinado, entregar además la papeleta de respuestas debidamente corregida y adjuntar las respuestas correctas y también brindar al momento de entregar la papeleta de respuestas, una copia de la misma para control del examinado, alem de conceder la revisión del examen. ¡Todo en un afán de transparencia!

Y es de hacer también énfasis en que, se debe indicar cuáles son las respuestas correctas a juicio del examinador, pues, cabría la posibilidad que, la respuesta que el examinador,- profesor-, tome por buena no lo sea. ¡Esta es otra posibilidad que es del perfecto conocimiento de los MAGISTRADOS de la CSJ, precisamente por haber sido todos ellos alumnos alguna vez!

¡Los profesores,- examinadores-, también pueden equivocarse, precisamente por el hecho de ser humanos!

¿Cuántas veces en la vida propia de un estudiante, no ha quedado en evidencia un craso error de parte de un catedrático?

¡Claro, todo lo que se pide implica más trabajo, pero es lo que la Cn prescribe y manda¡

¡Es un axioma indiscutible que en Ingeniería, así como en Derecho, no hay una única solución a un problema! Sí, se puede incurrir en conflictos entre eficacia y eficiencia y alguna solución o respuesta pudiera ser preferible sobre otra. Cabe también la posibilidad que el examinador esté equivocado en la respuesta que propone como correcta.

¡Precisamente porque los profesores, los científicos de punta y hasta los examinadores pueden estar equivocados, es que las ciencias y el Derecho están en continua evolución, desarrollo y mejora; precisamente por el hecho que surge alguien quien encuentra un mejor camino, un mejor método, una nueva solución, una nueva respuesta!

¡Nadie puede jactarse de poseer una verdad absoluta y que la misma permanecerá invariable a lo largo del tiempo!

¡No hay verdades, leyes ni conocimientos inmutables¡



BASE LEGAL Y CONSTITUCIONAL PARA PEDIR:

Además de todos los argumentos arriba esgrimidos, el suscrito se permite citar y ampararse en la Cn, en la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS,- CADH-, en la LEY DE ETICA GUBERNAMENTAL y en la LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, así:

“Art. 1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.
Asimismo reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción.
En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.” (Art. 1 Cn)

La justicia implica realmente dar a cada uno lo que corresponde, tal como Ulpiano lo dijo hace muchos siglos.

¿Qué juez resuelve atinadamente sin fundamentar ni motivar?

¿No está acaso la CSJ, el máximo Tribunal del Estado de El Salvador, obligada a predicar con el ejemplo? Brindar resultados de examen, sin fundamentación ni motivación, sin devolución de las papeletas, sin devolución de la hoja de respuestas corregidas y sin indicación de las respuestas correctas. ¡Y para mayor sorna e INRI, no hay derecho a revisión de las papeletas!

“Art. 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral.” (Art. 2 Cn)

Se pide, entre otros, el respeto a
la Libertad de Información, que se garantice el acceso a la información, que se garantice la seguridad y certeza de los examinados y la seguridad que la Cn sea siempre respetada.

“Art. 3.- Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.
No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios.” (Art. 3 Cn)

El Derecho de Igualdad ha sido violentado y debe ser respetado en el caso en comento.

“Art. 8.- Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe.” (Art. 8 Cn)

¿Qué Ley manda que no se devuelvan las papeletas de examen, las hojas de respuestas ya calificadas y la indicación de las respuestas correctas y se conceda revisión del mismo? Si una Ley de ese tipo existese, la CSJ, con buen tino la debería inaplicar por ser contraria a la Cn y para así velar por los Derechos Constitucionales de los profesionales del Derecho que se han examinado.

“Art. 10.- La ley no puede autorizar ningún acto o contrato que implique la pérdida o el irreparable sacrificio de la libertad o dignidad de la persona. Tampoco puede autorizar convenios en que se pacte proscripción o destierro.” (Art. 10 Cn)

Se insiste: Si alguna Ley, decreto, ordenanza, norma interna existiera que, ordene que a los profesionales del Derecho que se sometan al examen de suficiencia para ser autorizados como notarios, no se les puede entregar la información completa e irrestricta referente a su examen, ella violentaría la libertad de información a que tienen derecho así como otros Derechos Constitucionales a los que se ha hecho referencia.

“Art. 11.- Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.
……….” (Art. 11 Cn)

El derecho al Debido Proceso es también aplicable al proceso del caso en comento. ¡Evidentemente la CSJ no comparte este criterio!

“Art. 53.- El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión.
……….” (Art. 53 Cn)

¿Qué clase de educación estaría procurando y brindando el máximo Tribunal del Estado de El Salvador, si éste no respeta la libertad de acceso a la información? Y es que, todo examen implica educar, por la retroalimentación que se brinda al examinado para que éste rectifique, se prepare y pueda eventualmente presentar un mejor examen.

¡Tampoco puede ser justificante aquella explicación respecto a que ya hay demasiados notarios!

Y también el PACTO DE SAN JOSE, brinda un espaldarazo al presente escrito:

“Artículo 24
Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.”

“Artículo 29
Normas de Interpretación
Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:
a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;
b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;
c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y
d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.”

Por citar algo de la LEY DE ETICA GUBERNAMENTAL, se retoma:

“Derechos de los particulares.
Art. 31.- Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán los siguientes derechos:
a) Que se les respete el derecho de audiencia, de conformidad con la Constitución de la República y demás leyes;
b) Tener acceso a la información que, por ley, el servidor público debe proporcionar;
c) Ser protegida su identidad, cuando haya denunciado actos de corrupción, realizados por cualquier servidor público; y
d) A que se respete su honor, intimidad e imagen por parte de los servidores públicos.”

Y de la LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA:

“Derecho de Acceso a la Información Pública
Art. 2.-Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información generada, administrada o en poder de las instituciones públicas y demás entes obligados de manera oportuna y veraz, sin sustentar interés o motivación alguna.”

En los Estados Unidos de América,- EE. UU.-, el máximo exponente de la democracia, para volverse notario no es necesario ser abogado, tan solo se toma un curso de unos tres o cuatro meses y se obtiene la licencia correspondiente.

¡Esta es una de las razones por las cuales los EE. UU. avanzan a pasos agigantados y las Banana Republics se quedan rezagadas cada día más y más!

Sin embargo, en el Estado de El Salvador, ante la negativa a salir del atraso cultural y educativo, se ha pretendido darle un halo de divinidad al notariado y se lo hace ver como algo inalcanzable por pocos, mejor dicho, solo disponible para el “Círculo Interior”,- recuérdese la película sobre Josef Stalin para comprender el simil-.

¡Todo puede ser hecho tan complicado como se desee y, toda persona puede fingirse tan obtusa como se lo proponga!

¿Qué de todo lo antes expuesto no le queda claro a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA?

¡Ojalá y ADESAL retome lo plasmado en este escrito e incluso estudiara detenidamente el caso para buscar la posibilidad de acudir ante la CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA!



¡Quacumque! (¡De cualquier forma que se le vea!)



¡Quod erat demostrandum! (¡Queda demostrado!)



¡Saque el lector sus propias conclusiones!



VIE 26 DIC 14

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