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domingo, 3 de octubre de 2021

BARBARIUS PHILLIPUS




PROTESTA POR RETIRO DE JUECES

 

¿Seguridad Jurídica?

 

Concepto de alta importancia, por ser el mismo un Principio General del Derecho basado en la “certeza del Derecho”, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación. Significa que de antemano se conoce lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público. Esta certidumbre es indispensable para la consecución del Estado de Derecho, la armonía y el orden social e inclusive para la misma convivencia humana. Las reglas y/o normas jurídicas están fijadas de antemano y se garantiza a los gobernados que, dicho marco legal no será cambiado a capricho con el correr del tiempo. De esta forma, tanto la inversión local como la extranjera, lo que buscan para permanecer o radicarse en un lugar, es precisamente seguridad jurídica.

 

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Mucho se ha discutido sobre la legalidad del nombramiento de los últimos cinco magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,- CSJ-, de El Salvador, en una similar forma a los últimos grupos de magistrados elegidos hace tres y seis años. Se ha alegado que, para la elección de estos últimos cinco no se ha seguido el proceso legal debido, ni siquiera sus nombres han sido propuestos en la lista que manda la Ley para su excogitación, elección y nombramiento, en una forma muy parecida a los de los últimos nombramientos arriba referidos.

 

El pasado día 31 de Agosto, se ha emitido un decreto por el cual los jueces de más de 60 años de edad o con más de 30 años de ejercicio, deben pasar a retiro, en similar forma a como lo hacen el resto de los gobernados que deben jubilarse,- los hombres-. ¡Curiosamente los actuales magistrados de la CSJ no están incluidos en ese decreto!

 

Muchos dicen que, todas las resoluciones y fallos que emitan los nuevos jueces que van a reemplazar a los salientes, son ilegales y no deben ser obedecidos.

 

Algunos, hasta han llegado a pronunciarse a tenor que, los jueces salientes pueden ordenar que el decreto en comento no sea obedecido por los residentes, precisamente por el control difuso de la constitucionalidad de las leyes que establece que los juzgadores pueden inaplicar leyes por considerarlas contrarias a la CONSTITUCION,- Cn-, pero… solamente en los casos sometidos a su conocimiento y en los que deban emitir sentencias. El opuesto al control difuso, el control concentrado, es competencia exclusiva de la SALA DE LO CONSTITUCIONAL (SC)-, que puede declarar que una Ley es contraria a la Cn, expulsándola de inmediato del ordenamiento jurídico.

 

En la CONSTITUCION,- Cn-, salvadoreña se lee:

 

“Art. 149.- La facultad de declarar la inaplicabilidad de las disposiciones de cualquier tratado contrarias a los preceptos constitucionales, se ejercerá por los tribunales dentro de la potestad de administrar justicia. La declaratoria de inconstitucionalidad de un tratado, de un modo general y obligatorio, se hará en la misma forma prevista por esta Constitución para las leyes, decretos y reglamentos.” (Subrayar es propio del suscrito)

 

“Art. 174.- La Corte Suprema de Justicia tendrá una Sala de lo Constitucional, a la cual corresponderá conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, los procesos de amparo, el habeas corpus, las controversias entre el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo a que se refiere el Art. 138 y las causas mencionadas en la atribución 7a. del Art. 182 de esta Constitución.

…” (Subrayar es propio del suscrito)

 

“Art. 185.- Dentro de la potestad de administrar justicia, corresponde a los tribunales, en los casos en que tengan que pronunciar sentencia, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición de los otros Organos, contraria a los preceptos constitucionales.” (Subrayar es propio del suscrito)

 

De todo lo anterior, queda claro que no es atribución de cualesquiera juzgador, pronunciarse respecto a que una ley es contraria a la Cn, mandando que la misma debe ser desobedecida e ignorada por todos los gobernados.

 

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El último Golpe de Estado en El Salvador,- en el estricto sentido de la expresión-, ha sido consumado el pasado día 15 de Octubre del año 1979, por la juventud de la Fuerza Armada.

 

Es necesario recordar que, curiosamente, se disolvió la ASAMBLEA LEGISLATIVA,- AL-, y una Junta Revolucionaria de Gobierno tomó las riendas del país gobernando mediante decretos.

 

¿Qué ha sucedido con la legalidad y constitucionalidad de todos los actos realizados en ese entonces por dicho gobierno de facto? Hubo muchísimos actos que en su momento han sido considerados ilegales e inconstitucionales. No se siguió el debido proceso para redactar una nueva Cn, misma que entró en vigencia en el año 1983. ¡Sin embargo, es la que impera hoy en día!

 

Lo mismo ha sucedido cada vez que se ha dado un Golpe de Estado en El Salvador: La regla es que una nueva Cn ha sido promulgada luego, sin que se haya seguido un debido proceso para ello.

 

Así, todo lo actuado después de cada uno de esos movimientos, se puede alegar, con muchísima razón, que ha sido ilegal e inconstitucional y habría lugar a las correspondientes reparaciones de parte del Estado de El Salvador para con los lesionados en sus derechos.

 

¿Qué se podría hacer?

 

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El “Error Común” es una institución jurídica de la que se dice que es tan antigua como el mismo mundo; sin embargo, su origen ha tenido lugar en Roma, en la cual a los “libertos”,- esclavos manumitidos o esclavos que habían obtenido su libertad-, se les prohibía desempeñar cargos públicos, status solo reservado para los “ingenuos”,- personas nacidas libres y que nunca habían sido esclavos-. Dentro de ese entorno, se ha dado el caso de Barbarius Phillipus, quien fué elegido “pretor”,- magistrado inferior al cónsul quien ejercía jurisdicción en Roma o en las provincias-, mismo quien en ejercicio de sus funciones profirió fallos en muchos procesos sometidos a su conocimiento. El problema se suscitó cuando salió a la luz que este pretor era liberto, lo cual, de acuerdo con el ordenamiento jurídico romano acarreaba la destitución y la Cápitis Máxima,- muerte-. Así, Barbarius Phillipus fué destituido y ejecutado. Sin embargo, siendo muchas las sentencias por él dictadas, la nulidad de todas con carácter retroactivo era prácticamente inviable. ¿Qué hacer? Los juristas romanos se vieron ante un gran dilema, razón por la cual, en una solución práctica, optaron por juzgar que todos los procesos sometidos al conocimiento del Pretor Phillipus eran válidos por cuanto las situaciones jurídicas nacidas al amparo del error y de la buena fé de que era un funcionario competente para el ejercicio de sus funciones, debían mantenerse. A los particulares que habían actuado de buena fé no debía serles atribuible la inhabilidad del pretor en mención. Entonces se consagró el Principio General del Derecho: “ERROR COMMUNIS FACIT IUS”,- “El error común hace Derecho”-.

 

¿Se puede aducir ahora que, todas las resoluciones que emitan los nuevos jueces y magistrados en El Salvador son ilegales?

 

 

 

¡Saque el lector sus propias conclusiones!

 

 

 

José Roberto Campos hijo

DOM 03 OCT 21

(Gracias por leer y compartir)