El Parlamento Centroamericano,-
PARLACEN-, ha emitido resolución de fecha veintisiete del mes de Mayo suscrita
por la Señora Presidente Paula Rodríguez, en el que
en una forma clara señala el próximo día Miércoles 25 del presente mes y año, como
la fecha en la cual, durante la sesión plenaria, según acuerdo de la Junta Directiva de dicho organismo regional,
será juramentado como Diputado Centroamericano, el nuevo expresidente del
Estado de El Salvador, Mauricio Funes Cartagena.
Sin embargo, la Sala de lo
Constitucional,- SC-, de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador,- CSJ-,
recién ha admitido una demanda por medio de la cual se alega la
inconstitucionalidad de dos artículos
del Tratado Constitutivo del PARLACEN, así como de su Reglamento Interno, pretexto
de violar el Art. 80 de la Constitución de la República de El Salvador.
Mientras se estudia la demanda, los magistrados
de la SC ordenaron al Tribunal Supremo Electoral,- TSE-, salvadoreño, que se
abstenga de entregar credenciales “al presidente, vicepresidente y designados a
la Presidencia de la República de El Salvador, cuyo
mandato concluye el 1-VI-2014, como diputados al Parlamento Centroamericano”,
frenando,- aparentemente-, de momento la aspiración del mandatario saliente de
integrarse al organismo regional.
El TSE ha obedecido y no ha entregado credencial
alguna a los funcionarios salientes. Sin embargo, el PARLACEN, dado que no
necesita de credenciales para juramentar a los expresidentes como diputados
centroamericanos,- en amparo a la existencia de los hechos notorios-, ha hecho
caso omiso de la resolución de la SC y ha continuado
con el proceso de juramentación de dichas personas.
¿Prevalece el Tratado de Constitución del PARLACEN
o la Constitución salvadoreña?
En apariencia la respuesta parece sencilla, pues
la misma Constitución salvadoreña, establece que los tratados están por sobre
las leyes internas, pero bajo la misma Constitución.
Así, la Pirámide de Kelsen de jerarquía, prelación,
prevalencia y fuente de Derecho, en el Estado de El Salvador, sería,- solo con
la lectura de la Constitución misma-:
1) Constitución
2) Tratados
Internacionales
3) Leyes
4) Reglamentos
5) Ordenanzas
Sin embargo, la Corte Centroamericana de Justicia,-
CCJ-, en su jurisprudencia y al amparo del Derecho Comunitario, ha dejado muy
en claro que, la Pirámide de Kelsen para
la jerarquía, prelación, prevalencia y fuente de Derecho de cada uno de los
Estados miembros, tiene en la cúspide, al DERECHO COMUNITARIO CENTROAMERICANO y
su jurisprudencia y en segundo lugar a las Constituciones de cada uno de los
Estados miembros.
Todo esto mismo, al amparo del Derecho
Comunitario Europeo, el cual ha sido integrado en forma análoga por la misma
CCJ y también en base al Derecho Comparado.
Ahora bien, cualesquiera persona podría alegar
que, entonces los Estados miembros estarían perdiendo soberanía al momento de
aprobar el Sistema de la Integración de Centro
América,- SICA-, y el PARLACEN.
Ya esta ridiculez de objeción ha quedado superada
hace muchísimos años, precisamente por los Estados Europeos, cuando el mismo tribunal
europeo correspondiente ha resuelto que, los Estados, al constituir y aprobar
organismos supranacionales,- como el caso del SICA y el PARLACEN, en Centro
América, entre otros-, no están perdiendo en forma alguna parte de su
soberanía, si no que, están cediendo parte de ella para constituir un ente aún
más fuerte que el de los Estados miembros por separado. ¡Todo a modo de un
sistema parecido al federado o confederado y aprovechando la sinergia de la que
dichos nuevos organismos gozan!
Está muy claro que, en el Derecho Comunitario ya
no se puede alegar que, los entes, tratados y leyes supranacionales no pueden
contrariar las Constituciones de cualesquiera de los Estados miembros. Lo que prevalece
e impera es un razonamiento totalmente contrario: Las Constituciones de los
Estados miembros no pueden contrariar a los organismos supranacionales ni a los
tratados de igual categoría.
Ojalá y se llegue de nuevo a una confrontación
entre la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de
El Salvador y la Corte Centroamericana de Justicia. No
por el mero hecho de tener un conflicto y litis jurídica per se, mas bien por
el hecho que se establezca de nuevo la autoridad de la corte regional y para
que quede aún más en claro que, los organismos que los centroamericanos han
venido creando y constituyendo a lo largo del tiempo al amparo del SICA,- la
otrora Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA)-, gozan de
supranacionalidad al igual que éste.
Baste recordar que, hace un par de años, la CCJ ha dictado una sentencia en contra de lo
actuado por la SC de la Corte Suprema de Justicia de
El Salvador. Y, a fín de cuentas, la salida por la cual se ha optado en el
Estado de El Salvador fue, deshacer todo lo hecho para no verse en la necesidad
de aplicar la sentencia de la corte supranacional. ¡Una elegante forma de
obedecer la sentencia del tribunal supranacional!
Algunos personas llegan incluso a tener la osadía
de alegar que, el SICA y sus demás organismos no son supranacionales y sus resoluciones
no son vinculantes, si no tan solo meras recomendaciones.
Como prueba ab absurdo, si el SICA no fuera un
organismo supranacional, al igual que todos sus otros organismos dependientes,
entonces: ¿Para qué han sido creados? ¿Por qué ha surgido entonces un Derecho
Comunitario Centroamericano? ¿Por qué Costa Rica, aún y cuando no ha ratificado
el Tratado de Constitución de la CCJ, tiene una
tradición de siempre acatar todas las sentencias aún y cuando le son
desfavorables?
No en vano, Manuel José Arce Fagoaga, primer
Presidente Federal de Centro América, originario del Estado de El Salvador,
dedicó sus memorias al pueblo de Costa Rica, precisamente por haber sido el
único estado y pueblo centroamericano que desde el inicio y siempre, fue
obediente y se dedicó a cumplir las leyes federales y no a estarlas objetando
innecesariamente. ¡Esa disciplina ha llevado a Costa Rica muy lejos como todos
bien saben!
Así, si las derechas continúan en su actitud,
todo apunta a que el nuevo perseguido y el mismo PARLACEN podrían optar por
acudir a la Corte Centroamericna de Justicia, cuyo pensamiento ideológico y
jurídico es de marcada tendencia a favor de las izquierdas. ¡No hay que olvidar
que, es muy conocida la influencia de Daniel Ortega en dicho Tribunal
supranacional y regional!
Vale la pena que el lector revise la
jurisprudencia del Derecho Comunitario Europeo y del Derecho Comunitario
Centroamericano, último emanado de las sentencias de la Corte Centroamericana de Justicia.
Como dato relevante y que debe llenar de orgullo
a todos los centroamericanos, la Corte de Justicia
Centroamericana,- CJC-, es el primer tribunal internacional de justicia constituido
en todo el mundo y, es la que luego se transformaría, tras años de haber cesado
su funcionamiento, en la Corte Centroamericana de Justicia,-
CCJ-. ¡Esa misma Corte que es vista por los magistrados centroamericanos y como
los profesionales del Derecho como el “exilio dorado” en la actualidad!
Regresando al tema principal: Parece ser que, el
nuevo expresidente del Estado de El Salvador, se encamina a ser juramentado
como diputado centroamericano.
¡Saque el lector sus propias conclusiones!
LUN 02 JUN 14
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