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martes, 18 de febrero de 2020

MARCHA DE LAS CRUCES NEGRAS






MARCHA DE LAS CRUCES NEGRAS (DOM 16 FEB 20)



¡Realmente preocupante la situación que se vive en estos lares!

Parece ser que luego del pasado Domingo 11 del presente mes,- “Domingo de Insurrección”-, hay ya un parteaguas, un antes y un después en la historia nacional. (Véase publicación propia, “Domingo de Insurrección”, en este mismo blog)

Para este día, el político Walter René Araujo, ha convocado a una marcha hacia la Asamblea Legislativa: “Marcha de las Cruces Negras”

El Presidente Nayib Bukele, dijo el Domingo pasado, al momento de “conceder” una semana más de plazo para la aprobación del crédito en disputa con el Congreso: “Si no aprueban el préstamo esta semana, ya no me interpondré entre el pueblo y el artículo 87”. Artículo de la Constitución en el que se reconoce el derecho a la insurrección.

Para más INRI, ese mismo día, Bukele ha cometido un craso error al lanzar a los militares y a la policía al interior del recinto del Congreso. Algo que no se había visto desde hace más de 72 años, cuando fuera derrocado por Golpe de Estado el Presidente General Salvador Castaneda Castro el 14 de Diciembre de 1948, siendo sustituido por un Consejo Revolucionario de Gobierno.

El plazo ha caducado y el empréstito cuestionado no ha sido aprobado. La tensión entre el Ejecutivo y el Legislativo continúa,- menos tirante-, pendiendo de un hilo, aunque ahora la Corte Suprema de Justicia ha resuelto cautelarmente, que el Ejecutivo no puede usar al ejército ni a la policía en la forma que lo ha hecho antes.



WALTER ARAUJO



Lo curioso de la marcha convocada es que, la misma ha sido anunciada por el polémico Araujo, otrora presidente de la derechista Alianza Republicana Nacionalista,- ARENA-, y actualmente miembro de Gran Alianza por la Unidad Nacional,- GANA-.

GANA es el partido que ha llevado a la presidencia a Nayib Bukele, mismo partido que mantiene su respaldo a éste, a pesar que Bukele ha creado ya un nuevo partido llamado Nuevas Ideas,- NI-.

“Vamos todos este Domingo a las 11:00 de la mañana, cargando una Cruz Negra como símbolo. Nos vamos para la Asamblea Legislativa”, expresa Araujo en su cuenta de Twitter.

¿De dónde el nombre? “Una Cruz por cada víctima del pacto entre ARENA y el FMLN con las pandillas”, manifiesta Araujo. (FMLN son las siglas del ex grupo guerrillero Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional).

En un tono muy desafiante, dado que varias voces piden la detención y captura de Araujo acusándolo de rebelión, sedición, apología y apoyo a la rebelión y sedición, éste ha respondido en muchas ocasiones que no tiene miedo, que lo pueden arrestar cuando lo deseen, que él no es Funes y no saldrá huyendo,- refiriéndose a ese expresidente de la República por el FMLN, actualmente exiliado en Nicaragua-, que no le tiene miedo al Fiscal General, etc.

Prima facie, se podría pensar que Araujo es un valiente por desafiar al Ministerio Público y a los que lo acusan en esta forma.

¿Por qué Araujo parece sentirse tan seguro?

¿Qué es la rebelión? En sentido amplio, se considera un acto de resistencia a la autoridad, o de desobediencia cuando existe obediencia debida en una organización jerárquica. La palabra rebelión también es utilizada para denominar un delito tipificado generalmente como acto colectivo violento, utilizando armas, con el fin de derrocar a las autoridades legítimas del Estado.

Históricamente las rebeliones han sido consideradas legítimas o ilegítimas, a veces simultáneamente, según sea el punto de vista adoptado y la valoración moral derivada del mismo. En muchos casos son conmemoradas como hechos históricos fundacionales, como sucede con la Revolución Francesa, la Independencia de los Estados Unidos, la Revolución Bolchevique, etc.

En el Estado de El Salvador se considera la rebelión como un delito:

“REBELION
Art. 340.- Serán sancionados con prisión de quince a veinte años, quienes se alzaren en armas para cualquiera de los objetivos siguientes:
1) Abolir o cambiar violentamente la Constitución de la República o las Instituciones que de ella emanen;
2) Deponer al Presidente de la República o al que haga sus veces u obligarlo a ejecutar un acto propio de sus funciones, contra su voluntad;
3) Impedir que se encargue de la Presidencia de la República la persona a quien corresponda;
4) Usurpar las facultades de cualquiera de las supremas autoridades del Estado;
5) Sustraer a las Fuerzas Armadas de la obediencia al Gobierno Constitucional; y,
6) Impedir la reunión legítima de la Asamblea Legislativa, Consejo de Ministros o de la Corte Suprema de Justicia, disolverlos, impedirles que deliberen u obligarlos a resolver en determinado sentido.
Si el autor fuere funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, se impondrá además inhabilitación absoluta en el cargo o empleo público por el mismo término.” (Código Penal) (Subrayar es propio de quien esto redacta)

Y,...

¿Qué debe entenderse por sedición? La sedición es un alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar. En muchos países la sedición es considerada un delito castigado por el Código Penal.

El delito de sedición fué concebido para proteger al Estado antes que existieran las democracias modernas. A partir de la generalización de la democracia el siglo pasado, el delito de sedición casi no ha sido aplicado, siendo reducido a una mínima expresión ante el reconocimiento del derecho a protestar colectivamente.

¿Qué prescribe el Legislador Salvadoreño respecto a la sedición?

“SEDICION
Art. 341.- Serán sancionados con prisión de diez a quince años, quienes sin desconocer la autoridad del Gobierno constitucional, se alzaren pública y tumultuariamente para conseguir con violencia cualquiera de los objetivos siguientes:
1) Impedir, por actos directos, la promulgación o ejecución de las leyes o la celebración de un acto eleccionario o del escrutinio;
2) Impedir que las autoridades ejerzan libremente sus funciones o hagan cumplir las providencias administrativas o judiciales;
3) Deponer a algún funcionario de la Administración Pública o impedir que tomen posesión de su cargo los que hayan sido legítimamente nombrados o electos; y,
4) Ejercer, con fines políticos o sociales, algún acto de coacción contra las pertenencias del Estado o de algún organismo descentralizado.
Si el autor fuere funcionario o empleado público agente de autoridad o autoridad pública, se le impondrá además inhabilitación absoluta del cargo o empleo por el mismo término.” (Código Penal)

Así, el delito de rebelión es más grave que el de sedición, ya sea porque en el primero se utiliza la violencia o las armas y en el segundo no, o porque en el primero se intenta derrocar a los poderes del Estado pero no en el segundo. En ambos casos se trata de actos colectivos que exceden el derecho a protestar o peticionar colectivamente ante el Estado, aunque en muchas situaciones el límite entre la sedición y la protesta social es incierto.

El delito de sedición está considerado un acto subversivo.

De la lectura de los anteriores artículos del Código Penal,- C Pn-, podría colegirse, sin pasionismo, que Araujo no ha cometido los delitos de rebelión ni sedición.

Pero,... ¿es procedente alegar que Araujo sí está incitando a la rebelión y/o a la sedición?

Hay un tipo penal en la ley local que castiga la proposición, conspiración y la apología para cometer rebelión o sedición:

“PROPOSICION, CONSPIRACION Y APOLOGIA PARA COMETER REBELION O SEDICION
Art. 342.- La proposición y conspiración para cometer los delitos de rebelión o sedición, serán sancionadas con prisión de seis meses a dos años. Si el autor fuere funcionario o empleado público agente de autoridad o autoridad pública, se le impondrá además inhabilitación absoluta del cargo o empleo por el mismo término.” (Código Penal)

Bueno, pero entonces, aún y cuando el aludido estuviese incurriendo en el delito de proposición, conspiración y apología para cometer rebelión o sedición, ¿podría ser él detenido por la Fiscalía para acusarlo según el Artículo 342 del C Pn?

La respuesta parece ser un claro y simple “sí”, pero resulta que en este estado, al igual que en muchísimos estados del mundo, si la pena de prisión establecida en un tipo penal es menor a tres años, entonces, aún con una sentencia condenatoria para el imputado, lo que procede es la excarcelación. Así, se sustituiría la pena por trabajo social, por decir algo.

¡Pero al menos que se le detenga y arreste!... ¡Ello es también improcedente!

Pero,... ¿por qué?

El Ministerio Público solamente puede ordenar la detención de una persona, siempre que el delito que se le atribuya conlleve pena de prisión mayor a tres años. Al acusado se le detiene en estos casos, porque se corre el riesgo de fuga ante una sanción que implicaría prisión y que no sería excarcelable.

En el caso en comento, si Araujo fuera condenado a la pena máxima, se le impondría una sanción de dos años y no iría a prisión, razón por la cual no procede la detención mientras se le juzga.

Parece ser que el cuestionado podrá seguir haciendo llamados a las masas a que hagan uso de su derecho a la insurrección, sin que Bukele dé la cara.

A la Marcha de las Cruces Negras han asistido quizás, cuando mucho, unas mil personas, quienes portaban cruces negras, muchas de ellas con los nombres de diputados. Uno de los carteles que se podía leer en dicha protesta pacífica, rezaba: “Pena capital para los políticos corruptos”



ARAUJO ARENGANDO A LAS MASAS



Araujo ha manifestado en su arenga de no más de 10 minutos, que daba solamente quince días al Congreso para aprobar el empréstito para la siguiente etapa del Plan de Seguridad, pena de tomar el edificio en el que funciona dicho ente de diputados. ¡Tristemente, esto hace recordar la década de los 70 y la Guerra Civil, cuando la toma de iglesias, embajadas y sitios públicos por parte de los izquierdistas estaba a la orden del día!

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La Larga Marcha o Gran Marcha, fué el viaje a través del interior de China que siguieron las cuasi derrotadas tropas del Ejército Rojo Chino entre 1934 y 1935, huyendo del Ejército de la República de China.

Años antes, los comunistas lograron una zona bajo su control en un área montañosa de la provincia de Jiangxi, en el sur del país, donde establecieron la República Soviética de China. Acosados por las fuerzas de la República, dirigidas por el generalísimo Chiang Kai-shek, el 16 de Octubre de 1934, emprendieron la huida hacia el interior, que los llevó un año después a la provincia norteña de Shaanxi, una región aún más remota también bajo control comunista.

Los comunistas, liderados por Mao Tse Tung y Zhou Enlai, escaparon en círculos hacia el oeste y el norte, recorriendo alrededor de 12,500 kilómetros en 370 días. La dureza del viaje a través de la China interior, completada solo por alrededor de una décima parte de las tropas que salieron de Jiangxi, hizo de este uno de los episodios más significativos y determinantes en la historia del Partido Comunista Chino, que selló el prestigio personal de los nuevos dirigentes con Mao a la cabeza, en las décadas siguientes.

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Otra historia parecida:

Tras el fracaso del asalto al Cuartel Moncada el 26 de Julio de 1953, Fidel Castro Ruz y sus compañeros supervivientes fueron condenados a varios años de prisión. Sin embargo, la presión popular y el esfuerzo de sus familiares, hizo que, tras 22 meses presos en Isla de Pinos, fuesen amnistiados. Castro partió a México desde donde preparó una expedición a Cuba,- entrenado y adiestrado por el famoso General Albert Bayo-, para comenzar una insurrección armada contra la dictadura de Fulgencio Batista.

Castro y otros ochenta y un hombres a bordo del desvencijado yate Granma,- abreviatura del inglés “Grand Mother”-, llegaron a las costas cubanas en la lluviosa madrugada del 25 de Noviembre de 1956. Así, se dió inicio a la lucha guerrillera que comenzó con pié izquierdo, con varios reveses militares, pero que culminó con el triunfo el 1 de Enero de 1959.

El lema de estos expedicionarios era: “Seremos libres o seremos mártires”

¡Un ejemplo del efecto bola de nieve!

*          *          *

Preocupante es también el menosprecio triunfalista de ARENA y del FMLN, por el garrafal yerro en el que incurrió Bukele. Parecen pensar que lo han derrotado y que las masas ya no le darán nunca más su aprobación. Al momento de las próximas votaciones el próximo 28 de Febrero del 2021, ¿a quién dará su voto el electorado?, ¿a los dos partidos supra citados, señalados por el Ministerio Público de haber pactado con las pandillas y haberles proporcionado fondos o al “dictador” que está combatiendo las pandillas?

Ya una vez ARENA y el FMLN se han reído de Bukele, cuando candidato de GANA, al percatarse que poquísima gente acudía a sus llamados para firmas e inscripciones. Luego quedaría demostrado que éste había creado una nueva forma de hacer política, utilizando una novedosa herramienta: Las redes sociales.

¡Por el bien del estado salvadoreño, sería bueno que los poderes del Estado alcancen un pronto acuerdo y se salga de esta crisis!



¡Saque el lector sus propias conclusiones!



José Roberto Campos hijo
DOM 16 FEB 20





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