MARCHA DE LAS CRUCES NEGRAS (DOM 16 FEB 20)
¡Realmente preocupante la situación que se vive en estos
lares!
Parece ser que luego del pasado Domingo 11 del
presente mes,- “Domingo de Insurrección”-, hay ya un parteaguas, un antes y un
después en la historia nacional. (Véase publicación propia, “Domingo de
Insurrección”, en este mismo blog)
Para este día, el político Walter
René Araujo, ha convocado a una marcha hacia la Asamblea Legislativa: “Marcha
de las Cruces Negras”
El Presidente Nayib Bukele,
dijo el Domingo pasado, al momento de “conceder” una semana más de plazo para
la aprobación del crédito en disputa con el Congreso: “Si no aprueban el
préstamo esta semana, ya no me interpondré entre el pueblo y el artículo 87”. Artículo
de la Constitución en el que se reconoce el derecho a la insurrección.
Para más INRI,
ese mismo día, Bukele ha cometido un craso error al lanzar a los militares y a
la policía al interior del recinto del Congreso. Algo que no se había visto desde
hace más de 72 años, cuando fuera derrocado por Golpe de Estado el Presidente
General Salvador Castaneda Castro el 14 de Diciembre de 1948, siendo sustituido
por un Consejo Revolucionario de Gobierno.
El plazo ha caducado y el
empréstito cuestionado no ha sido aprobado. La tensión entre el Ejecutivo y el
Legislativo continúa,- menos tirante-, pendiendo de un hilo, aunque ahora la
Corte Suprema de Justicia ha resuelto cautelarmente, que el Ejecutivo no puede
usar al ejército ni a la policía en la forma que lo ha hecho antes.
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WALTER ARAUJO |
Lo curioso de la marcha
convocada es que, la misma ha sido anunciada por el polémico Araujo, otrora
presidente de la derechista Alianza Republicana Nacionalista,- ARENA-, y actualmente
miembro de Gran Alianza por la Unidad Nacional,- GANA-.
GANA es el partido que ha
llevado a la presidencia a Nayib Bukele, mismo partido que mantiene su respaldo
a éste, a pesar que Bukele ha creado ya un nuevo partido llamado Nuevas Ideas,-
NI-.
“Vamos todos este Domingo a
las 11:00 de la mañana, cargando una Cruz Negra como símbolo. Nos vamos para la
Asamblea Legislativa”, expresa Araujo en su cuenta de Twitter.
¿De dónde el nombre? “Una
Cruz por cada víctima del pacto entre ARENA y el FMLN con las pandillas”,
manifiesta Araujo. (FMLN son las siglas del ex grupo guerrillero Frente
Farabundo Martí para la Liberación Nacional).
En un tono muy desafiante,
dado que varias voces piden la detención y captura de Araujo acusándolo de
rebelión, sedición, apología y apoyo a la rebelión y sedición, éste ha respondido
en muchas ocasiones que no tiene miedo, que lo pueden arrestar cuando lo
deseen, que él no es Funes y no saldrá huyendo,- refiriéndose a ese expresidente
de la República por el FMLN, actualmente exiliado en Nicaragua-, que no le
tiene miedo al Fiscal General, etc.
Prima facie, se podría pensar que
Araujo es un valiente por desafiar al Ministerio Público y a los que lo acusan
en esta forma.
¿Por qué Araujo parece sentirse tan seguro?
¿Qué es la rebelión? En sentido amplio, se considera un acto de
resistencia a la autoridad, o de desobediencia cuando existe obediencia debida
en una organización jerárquica. La palabra rebelión también es utilizada para
denominar un delito tipificado generalmente como acto colectivo violento, utilizando armas, con el fin de
derrocar a las autoridades legítimas del Estado.
Históricamente las rebeliones han sido consideradas legítimas o
ilegítimas, a veces simultáneamente, según sea el punto de vista adoptado y la
valoración moral derivada del mismo. En muchos casos son conmemoradas como
hechos históricos fundacionales, como sucede con la Revolución Francesa, la Independencia
de los Estados Unidos, la Revolución Bolchevique, etc.
En el Estado de El Salvador se considera la rebelión como un delito:
“REBELION
Art. 340.- Serán sancionados con
prisión de quince a veinte años, quienes se alzaren en armas para
cualquiera de los objetivos siguientes:
1) Abolir o cambiar violentamente la
Constitución de la República o las Instituciones que de ella emanen;
2) Deponer al Presidente de la
República o al que haga sus veces u obligarlo a ejecutar un acto propio de sus
funciones, contra su voluntad;
3) Impedir que se encargue de la
Presidencia de la República la persona a quien corresponda;
4) Usurpar las facultades de
cualquiera de las supremas autoridades del Estado;
5) Sustraer a las Fuerzas Armadas de
la obediencia al Gobierno Constitucional; y,
6) Impedir la reunión legítima de la
Asamblea Legislativa, Consejo de Ministros o de la Corte Suprema de Justicia,
disolverlos, impedirles que deliberen u obligarlos a resolver en determinado
sentido.
Si el autor fuere funcionario o
empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, se impondrá además
inhabilitación absoluta en el cargo o empleo público por el mismo término.” (Código Penal) (Subrayar es
propio de quien esto redacta)
Y,...
¿Qué debe entenderse por sedición? La sedición es un
alzamiento
colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina
militar. En muchos países la sedición es considerada un delito castigado por el
Código Penal.
El delito de sedición fué concebido para proteger al Estado antes que
existieran las democracias modernas. A partir de la generalización de la
democracia el siglo pasado, el delito de sedición casi no ha sido aplicado,
siendo reducido a una mínima expresión ante el reconocimiento del derecho a
protestar colectivamente.
¿Qué prescribe el Legislador Salvadoreño respecto a la sedición?
“SEDICION
Art. 341.- Serán sancionados con
prisión de diez a quince años, quienes sin desconocer la autoridad del Gobierno
constitucional, se alzaren pública y tumultuariamente para conseguir con
violencia cualquiera de los objetivos siguientes:
1) Impedir, por actos directos, la
promulgación o ejecución de las leyes o la celebración de un acto eleccionario
o del escrutinio;
2) Impedir que las autoridades
ejerzan libremente sus funciones o hagan cumplir las providencias
administrativas o judiciales;
3) Deponer a algún funcionario de la
Administración Pública o impedir que tomen posesión de su cargo los que hayan
sido legítimamente nombrados o electos; y,
4) Ejercer, con fines políticos o
sociales, algún acto de coacción contra las pertenencias del Estado o de algún
organismo descentralizado.
Si el autor fuere funcionario o
empleado público agente de autoridad o autoridad pública, se le impondrá además
inhabilitación absoluta del cargo o empleo por el mismo término.” (Código Penal)
Así, el
delito de rebelión es más grave que el de sedición, ya sea porque en el primero
se utiliza la violencia o las armas y en el segundo no, o porque en el primero
se intenta derrocar a los poderes del Estado pero no en el segundo. En ambos
casos se trata de actos colectivos que exceden el derecho a protestar o
peticionar colectivamente ante el Estado, aunque en muchas situaciones el
límite entre la sedición y la protesta social es incierto.
El delito de
sedición está considerado un acto subversivo.
De la
lectura de los anteriores artículos del Código Penal,- C Pn-, podría colegirse,
sin pasionismo, que Araujo no ha cometido los delitos de rebelión ni sedición.
Pero,... ¿es
procedente alegar que Araujo sí está incitando a la rebelión y/o a la sedición?
Hay un
tipo penal en la ley local que castiga la proposición, conspiración y la apología
para cometer rebelión o sedición:
“PROPOSICION, CONSPIRACION Y APOLOGIA
PARA COMETER REBELION O SEDICION
Art. 342.- La proposición y
conspiración para cometer los delitos de rebelión o sedición, serán sancionadas
con prisión de seis meses a dos años. Si el autor fuere funcionario o empleado
público agente de autoridad o autoridad pública, se le impondrá además
inhabilitación absoluta del cargo o empleo por el mismo término.” (Código Penal)
Bueno,
pero entonces, aún y cuando el aludido estuviese incurriendo en el delito de proposición,
conspiración y apología para cometer rebelión o sedición, ¿podría ser él
detenido por la Fiscalía para acusarlo según el Artículo 342 del C Pn?
La
respuesta parece ser un claro y simple “sí”, pero resulta que en este estado,
al igual que en muchísimos estados del mundo, si la pena de prisión establecida
en un tipo penal es menor a tres años, entonces, aún con una sentencia
condenatoria para el imputado, lo que procede es la excarcelación. Así, se sustituiría
la pena por trabajo social, por decir algo.
¡Pero
al menos que se le detenga y arreste!... ¡Ello es también improcedente!
Pero,...
¿por qué?
El
Ministerio Público solamente puede ordenar la detención de una persona, siempre
que el delito que se le atribuya conlleve pena de prisión mayor a tres años. Al
acusado se le detiene en estos casos, porque se corre el riesgo de fuga ante
una sanción que implicaría prisión y que no sería excarcelable.
En el
caso en comento, si Araujo fuera condenado a la pena máxima, se le impondría
una sanción de dos años y no iría a prisión, razón por la cual no procede la
detención mientras se le juzga.
Parece
ser que el cuestionado podrá seguir haciendo llamados a las masas a que hagan
uso de su derecho a la insurrección, sin que Bukele dé la cara.
A la
Marcha de las Cruces Negras han asistido quizás, cuando mucho, unas mil personas,
quienes portaban cruces negras, muchas de ellas con los nombres de diputados.
Uno de los carteles que se podía leer en dicha protesta pacífica, rezaba: “Pena
capital para los políticos corruptos”
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ARAUJO ARENGANDO A LAS MASAS |
Araujo
ha manifestado en su arenga de no más de 10 minutos, que daba solamente quince
días al Congreso para aprobar el empréstito para la siguiente etapa del Plan de
Seguridad, pena de tomar el edificio en el que funciona dicho ente de
diputados. ¡Tristemente, esto hace recordar la década de los 70 y la Guerra Civil,
cuando la toma de iglesias, embajadas y sitios públicos por parte de los
izquierdistas estaba a la orden del día!
* * *
La Larga
Marcha o Gran Marcha, fué el viaje a través del interior de China que siguieron
las cuasi derrotadas tropas del Ejército Rojo Chino entre 1934 y 1935, huyendo
del Ejército de la República de China.
Años antes,
los comunistas lograron una zona bajo su control en un área montañosa de la
provincia de Jiangxi, en el sur del país, donde establecieron la República
Soviética de China. Acosados por las fuerzas de la República, dirigidas por el
generalísimo Chiang Kai-shek, el 16 de Octubre de 1934, emprendieron la huida
hacia el interior, que los llevó un año después a la provincia norteña de
Shaanxi, una región aún más remota también bajo control comunista.
Los comunistas,
liderados por Mao Tse Tung y Zhou Enlai, escaparon en círculos hacia el oeste y
el norte, recorriendo alrededor de 12,500 kilómetros en 370 días. La dureza del
viaje a través de la China interior, completada solo por alrededor de una
décima parte de las tropas que salieron de Jiangxi, hizo de este uno de los
episodios más significativos y determinantes en la historia del Partido
Comunista Chino, que selló el prestigio personal de los nuevos dirigentes con
Mao a la cabeza, en las décadas siguientes.
* * *
Otra
historia parecida:
Tras el
fracaso del asalto al Cuartel Moncada el 26 de Julio de 1953, Fidel Castro Ruz
y sus compañeros supervivientes fueron condenados a varios años de prisión. Sin
embargo, la presión popular y el esfuerzo de sus familiares, hizo que, tras 22
meses presos en Isla de Pinos, fuesen amnistiados. Castro partió a México desde
donde preparó una expedición a Cuba,- entrenado y adiestrado por el famoso General
Albert Bayo-, para comenzar una insurrección armada contra la dictadura de
Fulgencio Batista.
Castro
y otros ochenta y un hombres a bordo del desvencijado yate Granma,- abreviatura
del inglés “Grand Mother”-, llegaron a las costas cubanas en la lluviosa madrugada
del 25 de Noviembre de 1956. Así, se dió inicio a la lucha guerrillera que
comenzó con pié izquierdo, con varios reveses militares, pero que culminó con
el triunfo el 1 de Enero de 1959.
El lema de
estos expedicionarios era: “Seremos libres o seremos mártires”
¡Un
ejemplo del efecto bola de nieve!
*
* *
Preocupante
es también el menosprecio triunfalista de ARENA y del FMLN, por el garrafal yerro
en el que incurrió Bukele. Parecen pensar que lo han derrotado y que las masas
ya no le darán nunca más su aprobación. Al momento de las próximas votaciones el
próximo 28 de Febrero del 2021, ¿a quién dará su voto el electorado?, ¿a los dos
partidos supra citados, señalados por el Ministerio Público de haber
pactado con las pandillas y haberles proporcionado fondos o al “dictador” que está combatiendo las pandillas?
Ya
una vez ARENA y el FMLN se han reído de Bukele, cuando candidato de GANA, al
percatarse que poquísima gente acudía a sus llamados para firmas e
inscripciones. Luego quedaría demostrado que éste había creado una nueva forma
de hacer política, utilizando una novedosa herramienta: Las redes sociales.
¡Por el bien del estado salvadoreño, sería bueno que los poderes del
Estado alcancen un pronto acuerdo y se salga de esta crisis!
¡Saque
el lector sus propias conclusiones!
José Roberto Campos hijo
DOM 16
FEB 20