Esta semana recién
pasada, la Sala de lo Constitucional,- SC-, de la Corte Suprema de Justicia,-
CSJ-, ha admitido una demanda de inconstitucionalidad en contra del decreto que
autoriza una emisión de US$900 millones en bonos por parte del Estado de El
Salvador.
Este proceso
de inconstitucionalidad ha sido interpuesto por el ciudadano René Alfonso
Guevara Aguilar, quien argumenta que existe un vicio de forma,- no de
contenido-, en el procedimiento que se ha seguido para aprobar dicho
endeudamiento en la Asamblea Legislativa,- AL-.
En la demanda
de inconstitucionalidad, el peticionario sostiene que se ha violado el
procedimiento que establece la Constitución para aprobar cualesquiera Ley.
El pasado día
23 de Abril del presente año, se ha sometido a discusión el dictamen favorable
Número 396, por medio del cual se autoriza al Ministro de Hacienda la emisión
de US$900 millones en títulovalores. ¡Esta iniciativa, en principio no ha contado
con los votos necesarios!
Sin embargo,
durante la misma sesión plenaria, la diputada Lorena Peña ha solicitado que el
dictamen Número 396 regresara a la Comisión de Hacienda, lo que a criterio del
demandante vulnera el Artículo 143 de la Constitución que establece que, para
que una iniciativa que no ha sido aprobada pueda ser propuesta nuevamente,
deben transcurrir al menos seis meses. ¡Poco más de dos horas después, con 56
votos, se ha aprobado el decreto!
En el segundo
argumento planteado contra el mencionado decreto se alega que, “en caso de
muerte, renuncia, nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de
concurrir de un diputado propietario, quien debe ser llamado a suplirlo debe
ser su correspondiente diputado suplente, y no otro; ni siquiera aunque se
trate de otro diputado suplente del mismo partido”.
La noche en
que se ha autorizado la emisión de los bonos, la diputada propietaria Sandra
Salgado se ha abstenido de votar. Luego, ésta se ha retirado de la sesión y
entonces ha sido sustituida por el diputado suplente José Wilfredo Guevara
Díaz, quien sí ha votado a favor de la aprobación del decreto en la segunda
votación.
El ciudadano
demandante, Guevara Aguilar, subraya que, en esa votación, el diputado José
Wilfredo Guevara Díaz ha pasado a suplir a la diputada propietaria Sandra
Marlene Salgado García. Aunque ambos son del mismo partido político,- Gran
Alianza por la Unidad Nacional (GANA)-, el Señor Guevara Díaz no era el
diputado suplente de la diputada propietaria Salgado García. De manera que, el Señor
Guevara Díaz únicamente podía suplir al Señor Gallegos Navarrete, de quien sí
es diputado suplente y no a otro. Esto según el demandante Guevara Aguilar.
Los
magistrados de la SC han estimado que la demanda ha sido planteada en la forma correcta,
llenando los requisitos legales, por lo que han resuelto que se admita la
misma, por contravenir,- según el demandante-, los Arts. 131 ordinal cuarto,
143 y 148 inciso segundo, todos de la Constitución.
MINISTRO DE HACIENDA CARLOS CACERES |
El pasado día
Martes, durante la presentación del informe del gabinete económico, el Ministro
de Hacienda, Señor Carlos Cáceres, se ha referido a la citada demanda indicando
que, “no veo por qué la Sala vaya a oponerse a eso, sin embargo la Sala es
libre de fallar como quiera y nosotros tendríamos que acatarlo… lo que sí le
pedimos a la Sala es que falle rápidamente porque en el mercado internacional
sí pudiera ser delicado tener que poner en los prospectos que hay una demanda
que está todavía en trámite ahí en la Corte (Suprema de Justicia)”.
Carlos
Cáceres puntualizó que, de los US$900 millones, US$300 millones serían
colocados en el mercado local y el resto en el internacional. Ese día Martes se
han vendido los primeros US$100 millones, mismos que, según el funcionario,
“van a ir directamente para la seguridad nacional, fundamentalmente para el
reforzamiento y el equipamiento de la Policía Nacional Civil”.
En su resolución
de admisión de la demanda, la SC ordena,- medidas cautelares-, que se suspenda
el acto derivado de la norma venida en cuestionamiento, esto es, el decreto,
hasta que se emita una Sentencia Definitiva. Además, se prohíbe al “Ministro de
Hacienda y al Banco Central de Reserva, que actúa como agente financiero del
gobierno, realizar toda operación que guarde una relación directa o indirecta
con la emisión y colocación de títulovalores de crédito a que se refiere el
decreto impugnado en el mercado nacional o internacional, lo que incluye la
cancelación de los costos que demande la operación autorizada y la fijación de
fechas y montos que correspondan a los títulos”.
Después de
conocer la resolución, el diputado del grupo parlamentario del Frente Farabundo
Martí para la Liberación Nacional,- FMLN-, Rolando Mata, ha expresado que, la “resolución
de admisión de la Sala de lo Constitucional es política, no jurídica ni constitucional,
y responde a intereses de ARENA”. Para este diputado, lo que se pretende es
asfixiar económicamente la gestión del Presidente Salvador Sánchez Cerén.
Para la
diputada de Alianza Republicana Nacionalista,- ARENA-, y vicepresidente de la AL,
Ana Vilma de Escobar, la admisión de la resolución no pone en dificultades las
finanzas del gobierno. Ella afirma que, “en jaque ya estaban porque desde Octubre
del año 2012 firmamos un acuerdo de sostenibilidad fiscal precisamente porque
ya estaba el gobierno en dificultades”.
Por
otra parte, a juicio del diputado Rolando Mata, quien conforma la Comisión de
Hacienda de la AL, la admisión por parte de la SC obedece a intereses políticos
y particulares, ya que se ha dejado de lado el derecho de la mayoría de la
población.
El diputado
ha expresado que, al suspender la colocación de los bonos en el mercado
nacional e internacional, se deja sin recursos económicos al Estado para
cumplir con compromisos en favor de la población, entre ellos los programas
sociales como los útiles, uniformes y paquetes escolares, la pensión universal
para las personas adultas mayores, programas para la prevención y combate a la
delincuencia, así como los salarios de los empleados del sector público, entre
otros.
“Nos parece
que la resolución no es con base a los preceptos constitucionales ni jurídicos,
mas bien son de interés particular, personal y político”, ha dicho el diputado
Rolando Mata, quien ha recordado que, cuando se ha aprobado el decreto
legislativo que autoriza la colocación de los US$900 millones de bonos, el
Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional,- COENA-, de ARENA, ha advertido que,
la SC lo declararía inconstitucional y de esa forma se obligaría al FMLN a
negociar o a co-gobernar.
También ha
agregado que, tanto ARENA, como la empresa privada y la SC, pretenden atentar
contra el gobierno central presidido por Sánchez Cerén, quien actualmente
impulsa diversos programas y políticas sociales en favor de la mayoría de la
población.
El secretario
técnico de la Presidencia, Roberto Lorenzana, del FMLN, asegura que, la SC
favorece la delincuencia con la medida cautelar que congela la emisión de los
US$900 millones en bonos ya aprobados por la AL en las últimas plenarias del
periodo anterior.
Lorenzana
asegura que, dichos fondos serían destinados para el fortalecimiento de la
seguridad en el país, equipamiento de la Policía, compra de armas y equipos
para la corporación; sin embargo, de momento no se puede negociar ese dinero en
el mercado de valores.
“No tendremos
los recursos necesarios para combatir la seguridad. Se envía un mal mensaje y
es como música para los oídos al crimen organizado”, dijo Lorenzana sobre la
decisión de la Sala.
El
funcionario insiste en que, ya se han colocado US$100 millones de los US$900
millones, pero éstos no podrán ser usados en cumplimiento de la medida cautelar.
También, cuestiona a la SC por estar “dando un nuevo viraje al orden político
del país” al deslegitimar la decisión de un diputado suplente.
Lorenzana ha
asegurado también que, la SC estaría invalidando la decisión de un diputado
suplente y eso podría provocar que se declare inconstitucional a los suplentes,
lo cual sería negativo para el orden político establecido por la misma Carta
Magna.
Santiago
Flores del FMLN, alega que los cuatro magistrados de la SC responden a una
estrategia, no solamente del partido ARENA, si no del gran capital del país, “es
la mejor forma de decirlo”, añade.
Para el
diputado del partido oficial, al entrar en función, los diputados suplentes
tienen todo el carácter de propietario y aseguró que los magistrados de la SC, “no
están actuando en función jurídica, sino en función política”.
DIPUTADA MARGARITA ESCOBAR |
Por su parte, la legisladora de ARENA, Margarita Escobar, ha reaccionado contra los señalamientos sobre la supuesta “confabulación” de ARENA y la SC, afirmando que carecen de sentido.
“Eso es
ridículo,- perdón por la palabra-, pero creo que la Sala está cumpliendo un
mandato a conformidad a lo que tiene en su obligación hacer. Ese tipo de
argumentos no abona y los ataques a la Sala de lo Constitucional agravan la situación
de inseguridad en el país”, dice la diputada.
Según Margarita
Escobar, la gran lección que deja el conflicto que se ha generado, tras la
medida de la SC, es la necesidad de dejar de lado argumentaciones aunadas a la
búsqueda de culpables y evidencia la necesidad de “crear un esquema de
gobernabilidad basado en el interés nacional y el reconocimiento de todas las
fuerzas políticas”.
ARENA asegura
que, el FMLN no puede ignorar al principal partido de oposición y tendrá que
negociar la aprobación de los US$900 millones. La diputada aclara que, ARENA
busca contribuir a solucionar los problemas del país.
La subjefe de
fracción del ARENA, Milena de Escalón, se mostró complacida por la medida
cautelar emitida por la Sala de lo Constitucional a la aprobación de $900
millones en bonos y reiteró que de ser declarado inconstitucional, el FMLN se
verá obligado a negociar con el principal partido de oposición.
Esta diputada
asegura que, ARENA no busca bloquear los planes estratégicos del gobierno; por
el contrario, aseguró, “se busca ayudarlos”, pero antes debe aprobarse una Ley
de Responsabilidad Fiscal que elimine el despilfarro de los fondos públicos.
Asimismo,
enfatiza que, ARENA está dispuesta a negociar con el FMLN la aprobación de los US$900
millones, siempre y cuando, se establezca claramente el destino de los mismos.
* * *
Son
tres los Procesos Constitucionales que existen en el Estado de El Salvador,
mismos que solamente pueden ser interpuestos ante la SC, los cuales se
encuentran desarrollados en la Ley de Procedimientos Constitucionales:
·
Habeas Corpus
·
Amparo
·
Inconstitucionalidad
No
se entra en detalle en lo que es el Proceso de Habeas Corpus,- alegando
la detención ilegal del individuo-, y el Proceso de Amparo,- alegando la
vulneración de un derecho constitucional en perjuicio propio-.
Básicamente
son dos las causas de inconstitucionalidad que se pueden alegar en un Proceso
de Inconstitucionalidad,- válida la redundancia-.
Dicho
sea de paso, es incorrecto decir “Recurso de Inconstitucionalidad”. Esto,
precisamente porque, un “recurso” es interpuesto por una de las partes en un
proceso, con el objeto que el Juzgador o Autoridad modifique una resolución o
sentencia desfavorable. En cambio un “Proceso de Inconstitucionalidad”,- PI-, pretende
que, una norma, “acusada” de ser contraria a la Constitución, sea expulsada en
forma definitiva del ordenamiento jurídico.
Regresando
al tema en cuestión:
a) Se
puede alegar que una norma es contraria a la Constitución, porque la misma ha
sido creada mediante un proceso de formación que no es el prescrito por el
Constituyente.
b) También
se puede alegar que una norma violenta la Constitución porque la misma es
contraria a lo que ésta prescribe en su texto.
c) Por
supuesto, también se puede alegar que una norma contraría la Constitución tanto
en forma como en fondo,- “a” y “b”, respectivamente-.
Más
en detalle:
El
vicio de inconstitucionalidad por forma se refiere a la violación del procedimiento
general que la Constitución establece para la creación y promulgación de una disposición
jurídica, es decir a la vulneración del proceso jurídico-constitucional para su
validez.
La
validez es un concepto estrictamente formal, de manera que dentro del sistema
jurídico salvadoreño, un acto normativo será válido cuando haya sido producido
de acuerdo con lo que establezcen las normas sobre producción jurídica que
prescribe y manda la Constitución y que dicha norma no contraríe la
Constitución.
Éste
es el caso que atañe y alegado por el ciudadano René Alfonso Guevara Aguilar,-
según lo que él esgrime como argumentos-.
Dentro
de un PI, las medidas cautelares se dictan para evitar la ejecución de
cualquier acto que pudiera producir daños de imposible o difícil reparación.
Por esto, en la mayoría de procesos constitucionales, son aplicables las
medidas cautelares.
Otro
dato que es de extrema importancia es que, las medidas cautelares, aún y cuando
el demandante no las solicite, deberá dictarlas de oficio la SC, siempre y
cuando, la no promulgación de las mismas, pudiera acarrear un daño irreparable
o de difícil reparación.
En
el caso de un PI, la aplicación de medidas cautelares está encaminada a evitar
que la ejecución de cualquier acto pudiese producir daños de imposible o
difícil reparación, como ya arriba se ha dicho.
En
el caso que atañe, si se diera el caso que, la sentencia fuera estimatoria,-
“ha lugar la inconstitucionalidad alegada”-, ¿de qué serviría esa sentencia si
los bonos ya han sido colocados y negociados en el mercado?
Es
importante considerar que las medidas cautelares tienen su base en la
existencia del proceso mismo, dado que se toman dichas medidas como una respuesta
a una necesidad creada dentro del mismo proceso, como una función dentro del
ejercicio de la potestad jurisdiccional, partiendo de la idea que la justicia
cautelar forma parte del debido proceso.
Doctrinariamente
hay diferentes visiones de lo que se cree es el fin inmediato de las medidas
cautelares:
Para
Carnelutti, el proceso cautelar sirve de forma inmediata a la composición
procesal de la litis, pues su finalidad es la garantía del desarrollo o
resultado de otro proceso del cual saldrá la composición definitiva.
Para
el autor Calamandrei, es una anticipación provisoria de los efectos de la
garantía jurisdiccional, vista su instrumentalidad.
Podetti
indica que, “las medidas cautelares son actos procesales del órgano
jurisdiccional adoptados en el curso de un proceso de cualquier tipo o previamente
a él, a pedido de interesados o de oficio, para asegurar bienes o pruebas, o
mantener situaciones de hecho, o para seguridad de personas, o satisfacción de
necesidades urgentes; como un anticipo, que puede o no ser definitivo, de la
garantía jurisdiccional de la defensa de la persona o de los bienes y para
hacer eficaces las sentencia de los jueces”.
Kisch,
citado por Brenberg, dice que, el objeto de las medidas cautelares es “impedir
que la soberanía del Estado, en su más alto significado, que es el de la
justicia, se reduzca a ser una tardía e inútil expresión verbal”.
Así,
el PI, entendido como mecanismo de tutela de los derechos y libertades
fundamentales y aquellos referentes al control de constitucionalidad, requiere
de una agilidad y garantía procesal idónea para hacer exactamente eso mismo: El
resguardo, atención, tutela, y eficaz cumplimiento de los derechos
fundamentales de la población que, en un momento determinado se vea afectado
por leyes o decretos que se emitan.
Eso
sí, para la adopción de medidas cautelares es necesario que se manifiesten dos
grandes elementos a los cuales la Doctrina les ha llamado presupuestos y que,
se consideran sustanciales para poder dar vida a toda medida cautelar:
a) Periculum
in mora: Peligro por la mora,- peligro por la tardanza
procesal-. Exsite una amenaza a una posible sentencia estimatoria si no se
suspende el efecto de la norma cuestionada. Así, la parte impetrante, que a la
postre resultara ganadora, vería que, su petitorio no ha servido de nada, pues
la norma cuestionada y sus efectos han continuado afectando negativamente la
esfera jurídica de los residentes del Estado.
b) Fumus
bonis iuris: Apariencia de buen derecho. Por la forma en la
cual se expone la cuestión, es probable que exista un derecho amenazado, siendo
no necesaria la prueba plena de la existencia de dicho derecho sino su
verosimilitud, la cual hace alusión a la apariencia fundada del Derecho. Este
fundamento responde así al justo término medio entre la certeza que comporta la
sentencia que se dicta al finalizar el proceso y la incertidumbre base de la
iniciación de ese proceso.
Como
digresión:
La
medida cautelar más famosa y conocida en el mundo es el “secuestro o embargo”. La
mayoría de la gente cree que, una vez algo les ha sido embargado, ya han
perdido la propiedad sobre ello. Esto no es así, se secuestra o embarga la
cosa, solamente como una garantía para responder en caso que la sentencia sea
favorable al demandante. Si el demandante resulta perdidoso, la cosa
secuestrada o embargada será liberada y devuelta a su propietario.
Continuando...
¿Es
posible que el ciudadano demandante René Alfonso Guevara Aguilar esté siendo
apadrinado por las derechas en la interposición de este PI? Puede que sí, puede
que no. ¡Él sabrá! ¡Lo medular es si la norma cuestionada, en su formación, es
inconstitucional o no!
¿Está
la SC del lado de los grupos económicos de las derechas y por ello han dictado
medidas cautelares? La verdad, la misma Ley de Procedimientos Constitucionales
prescribe que la SC dicte medidas cautelares, principalmente en un caso como el
que se discute acá.
¿Ha
sido esta demanda interpuesta a modo de “chantaje político” de parte de ARENA
en contra del FMLN, para obligar a éste a negociar y co-gobernar con aquélla? ¡Puede
ser!
¿Es correcto que la Presidente de la AL, diputados y
altos miembros del FMLN, así como el Presidente Sánchez Cerén estén
despotricando contra la SC? ¡No! ¡Esto, dicho en forma rotunda!
¡Lo que sí queda claro es que, la Sentencia Definitiva
que dicte en este causa la SC, sentará un precedente de grandes proporciones!
Si la misma Sentencia Definitiva es estimatoria,
muchas leyes, reglamentos y otras normas dictadas en el pasado podrán ser
cuestionadas por el mismo vicio de forma, pues es costumbre dentro de la AL
promulgar decretos en la forma que ahora viene en cuestionamiento. ¡Esto ha
sido hecho así desde hace muchísimo años!
Así, cualquier ciudadano podría tomar papel y lápiz,
anotar todas las normas promulgadas en igual forma, e interponer el
correspondiente PI, con la cuasi plena certeza que, todas las
normas cuestionadas deberán ser declaradas inconstitucionales.
En lo personal, servidor considera que, los cuatro
magistrados de la SC,- cuatro de cinco-, que se han ganado el mote popular de
“Los Cuatro Fantásticos” y “Los Cuatro Jinetes del Apocalipsis”, son personas
decentes y realmente honorables jueces. Por supuesto, cada uno en su intimidad
tiene sus preferencias políticas, lo cual es bien sabido por los residentes del
Estado de El Salvador, pero ello no es óbice para que dicten sentencias
apegadas a Derecho.
Atahualpa: ¡Son usos de la guerra, vencer y ser vencido!
Dura lex sed lex!
¡Saque el lector sus propias conclusiones!
José Roberto Campos h.
DOM 14 JUN 15
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