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domingo, 14 de junio de 2015

QUATTUOR FORTIS





                        Magistrados Blanco, Meléndez, Jaime y González.



Esta semana recién pasada, la Sala de lo Constitucional,- SC-, de la Corte Suprema de Justicia,- CSJ-, ha admitido una demanda de inconstitucionalidad en contra del decreto que autoriza una emisión de US$900 millones en bonos por parte del Estado de El Salvador.

Este proceso de inconstitucionalidad ha sido interpuesto por el ciudadano René Alfonso Guevara Aguilar, quien argumenta que existe un vicio de forma,- no de contenido-, en el procedimiento que se ha seguido para aprobar dicho endeudamiento en la Asamblea Legislativa,- AL-.

En la demanda de inconstitucionalidad, el peticionario sostiene que se ha violado el procedimiento que establece la Constitución para aprobar cualesquiera Ley.

El pasado día 23 de Abril del presente año, se ha sometido a discusión el dictamen favorable Número 396, por medio del cual se autoriza al Ministro de Hacienda la emisión de US$900 millones en títulovalores. ¡Esta iniciativa, en principio no ha contado con los votos necesarios!

Sin embargo, durante la misma sesión plenaria, la diputada Lorena Peña ha solicitado que el dictamen Número 396 regresara a la Comisión de Hacienda, lo que a criterio del demandante vulnera el Artículo 143 de la Constitución que establece que, para que una iniciativa que no ha sido aprobada pueda ser propuesta nuevamente, deben transcurrir al menos seis meses. ¡Poco más de dos horas después, con 56 votos, se ha aprobado el decreto!

En el segundo argumento planteado contra el mencionado decreto se alega que, “en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de un diputado propietario, quien debe ser llamado a suplirlo debe ser su correspondiente diputado suplente, y no otro; ni siquiera aunque se trate de otro diputado suplente del mismo partido”.

La noche en que se ha autorizado la emisión de los bonos, la diputada propietaria Sandra Salgado se ha abstenido de votar. Luego, ésta se ha retirado de la sesión y entonces ha sido sustituida por el diputado suplente José Wilfredo Guevara Díaz, quien sí ha votado a favor de la aprobación del decreto en la segunda votación.

El ciudadano demandante, Guevara Aguilar, subraya que, en esa votación, el diputado José Wilfredo Guevara Díaz ha pasado a suplir a la diputada propietaria Sandra Marlene Salgado García. Aunque ambos son del mismo partido político,- Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA)-, el Señor Guevara Díaz no era el diputado suplente de la diputada propietaria Salgado García. De manera que, el Señor Guevara Díaz únicamente podía suplir al Señor Gallegos Navarrete, de quien sí es diputado suplente y no a otro. Esto según el demandante Guevara Aguilar.

Los magistrados de la SC han estimado que la demanda ha sido planteada en la forma correcta, llenando los requisitos legales, por lo que han resuelto que se admita la misma, por contravenir,- según el demandante-, los Arts. 131 ordinal cuarto, 143 y 148 inciso segundo, todos de la Constitución.



MINISTRO DE HACIENDA CARLOS CACERES






El pasado día Martes, durante la presentación del informe del gabinete económico, el Ministro de Hacienda, Señor Carlos Cáceres, se ha referido a la citada demanda indicando que, “no veo por qué la Sala vaya a oponerse a eso, sin embargo la Sala es libre de fallar como quiera y nosotros tendríamos que acatarlo… lo que sí le pedimos a la Sala es que falle rápidamente porque en el mercado internacional sí pudiera ser delicado tener que poner en los prospectos que hay una demanda que está todavía en trámite ahí en la Corte (Suprema de Justicia)”.

Carlos Cáceres puntualizó que, de los US$900 millones, US$300 millones serían colocados en el mercado local y el resto en el internacional. Ese día Martes se han vendido los primeros US$100 millones, mismos que, según el funcionario, “van a ir directamente para la seguridad nacional, fundamentalmente para el reforzamiento y el equipamiento de la Policía Nacional Civil”.

En su resolución de admisión de la demanda, la SC ordena,- medidas cautelares-, que se suspenda el acto derivado de la norma venida en cuestionamiento, esto es, el decreto, hasta que se emita una Sentencia Definitiva. Además, se prohíbe al “Ministro de Hacienda y al Banco Central de Reserva, que actúa como agente financiero del gobierno, realizar toda operación que guarde una relación directa o indirecta con la emisión y colocación de títulovalores de crédito a que se refiere el decreto impugnado en el mercado nacional o internacional, lo que incluye la cancelación de los costos que demande la operación autorizada y la fijación de fechas y montos que correspondan a los títulos”.

Después de conocer la resolución, el diputado del grupo parlamentario del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional,- FMLN-, Rolando Mata, ha expresado que, la “resolución de admisión de la Sala de lo Constitucional es política, no jurídica ni constitucional, y responde a intereses de ARENA”. Para este diputado, lo que se pretende es asfixiar económicamente la gestión del Presidente Salvador Sánchez Cerén.

Para la diputada de Alianza Republicana Nacionalista,- ARENA-, y vicepresidente de la AL, Ana Vilma de Escobar, la admisión de la resolución no pone en dificultades las finanzas del gobierno. Ella afirma que, “en jaque ya estaban porque desde Octubre del año 2012 firmamos un acuerdo de sostenibilidad fiscal precisamente porque ya estaba el gobierno en dificultades”.

Por otra parte, a juicio del diputado Rolando Mata, quien conforma la Comisión de Hacienda de la AL, la admisión por parte de la SC obedece a intereses políticos y particulares, ya que se ha dejado de lado el derecho de la mayoría de la población.

El diputado ha expresado que, al suspender la colocación de los bonos en el mercado nacional e internacional, se deja sin recursos económicos al Estado para cumplir con compromisos en favor de la población, entre ellos los programas sociales como los útiles, uniformes y paquetes escolares, la pensión universal para las personas adultas mayores, programas para la prevención y combate a la delincuencia, así como los salarios de los empleados del sector público, entre otros.

“Nos parece que la resolución no es con base a los preceptos constitucionales ni jurídicos, mas bien son de interés particular, personal y político”, ha dicho el diputado Rolando Mata, quien ha recordado que, cuando se ha aprobado el decreto legislativo que autoriza la colocación de los US$900 millones de bonos, el Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional,- COENA-, de ARENA, ha advertido que, la SC lo declararía inconstitucional y de esa forma se obligaría al FMLN a negociar o a co-gobernar.

También ha agregado que, tanto ARENA, como la empresa privada y la SC, pretenden atentar contra el gobierno central presidido por Sánchez Cerén, quien actualmente impulsa diversos programas y políticas sociales en favor de la mayoría de la población.

El secretario técnico de la Presidencia, Roberto Lorenzana, del FMLN, asegura que, la SC favorece la delincuencia con la medida cautelar que congela la emisión de los US$900 millones en bonos ya aprobados por la AL en las últimas plenarias del periodo anterior.

Lorenzana asegura que, dichos fondos serían destinados para el fortalecimiento de la seguridad en el país, equipamiento de la Policía, compra de armas y equipos para la corporación; sin embargo, de momento no se puede negociar ese dinero en el mercado de valores.

“No tendremos los recursos necesarios para combatir la seguridad. Se envía un mal mensaje y es como música para los oídos al crimen organizado”, dijo Lorenzana sobre la decisión de la Sala.

El funcionario insiste en que, ya se han colocado US$100 millones de los US$900 millones, pero éstos no podrán ser usados en cumplimiento de la medida cautelar. También, cuestiona a la SC por estar “dando un nuevo viraje al orden político del país” al deslegitimar la decisión de un diputado suplente.

Lorenzana ha asegurado también que, la SC estaría invalidando la decisión de un diputado suplente y eso podría provocar que se declare inconstitucional a los suplentes, lo cual sería negativo para el orden político establecido por la misma Carta Magna.

Santiago Flores del FMLN, alega que los cuatro magistrados de la SC responden a una estrategia, no solamente del partido ARENA, si no del gran capital del país, “es la mejor forma de decirlo”, añade.

Para el diputado del partido oficial, al entrar en función, los diputados suplentes tienen todo el carácter de propietario y aseguró que los magistrados de la SC, “no están actuando en función jurídica, sino en función política”.



DIPUTADA MARGARITA ESCOBAR





Por su parte, la legisladora de ARENA, Margarita Escobar, ha reaccionado contra los señalamientos sobre la supuesta “confabulación” de ARENA y la SC, afirmando que carecen de sentido.

“Eso es ridículo,- perdón por la palabra-, pero creo que la Sala está cumpliendo un mandato a conformidad a lo que tiene en su obligación hacer. Ese tipo de argumentos no abona y los ataques a la Sala de lo Constitucional agravan la situación de inseguridad en el país”, dice la diputada.

Según Margarita Escobar, la gran lección que deja el conflicto que se ha generado, tras la medida de la SC, es la necesidad de dejar de lado argumentaciones aunadas a la búsqueda de culpables y evidencia la necesidad de “crear un esquema de gobernabilidad basado en el interés nacional y el reconocimiento de todas las fuerzas políticas”.

ARENA asegura que, el FMLN no puede ignorar al principal partido de oposición y tendrá que negociar la aprobación de los US$900 millones. La diputada aclara que, ARENA busca contribuir a solucionar los problemas del país.

La subjefe de fracción del ARENA, Milena de Escalón, se mostró complacida por la medida cautelar emitida por la Sala de lo Constitucional a la aprobación de $900 millones en bonos y reiteró que de ser declarado inconstitucional, el FMLN se verá obligado a negociar con el principal partido de oposición.

Esta diputada asegura que, ARENA no busca bloquear los planes estratégicos del gobierno; por el contrario, aseguró, “se busca ayudarlos”, pero antes debe aprobarse una Ley de Responsabilidad Fiscal que elimine el despilfarro de los fondos públicos.

Asimismo, enfatiza que, ARENA está dispuesta a negociar con el FMLN la aprobación de los US$900 millones, siempre y cuando, se establezca claramente el destino de los mismos.



* * *



Son tres los Procesos Constitucionales que existen en el Estado de El Salvador, mismos que solamente pueden ser interpuestos ante la SC, los cuales se encuentran desarrollados en la Ley de Procedimientos Constitucionales:
·       Habeas Corpus
·       Amparo
·       Inconstitucionalidad

No se entra en detalle en lo que es el Proceso de Habeas Corpus,- alegando la detención ilegal del individuo-, y el Proceso de Amparo,- alegando la vulneración de un derecho constitucional en perjuicio propio-.

Básicamente son dos las causas de inconstitucionalidad que se pueden alegar en un Proceso de Inconstitucionalidad,- válida la redundancia-.

Dicho sea de paso, es incorrecto decir “Recurso de Inconstitucionalidad”. Esto, precisamente porque, un “recurso” es interpuesto por una de las partes en un proceso, con el objeto que el Juzgador o Autoridad modifique una resolución o sentencia desfavorable. En cambio un “Proceso de Inconstitucionalidad”,- PI-, pretende que, una norma, “acusada” de ser contraria a la Constitución, sea expulsada en forma definitiva del ordenamiento jurídico.

Regresando al tema en cuestión:

a)    Se puede alegar que una norma es contraria a la Constitución, porque la misma ha sido creada mediante un proceso de formación que no es el prescrito por el Constituyente.

b)    También se puede alegar que una norma violenta la Constitución porque la misma es contraria a lo que ésta prescribe en su texto.

c)    Por supuesto, también se puede alegar que una norma contraría la Constitución tanto en forma como en fondo,- “a” y “b”, respectivamente-.

Más en detalle:

El vicio de inconstitucionalidad por forma se refiere a la violación del procedimiento general que la Constitución establece para la creación y promulgación de una disposición jurídica, es decir a la vulneración del proceso jurídico-constitucional para su validez.

La validez es un concepto estrictamente formal, de manera que dentro del sistema jurídico salvadoreño, un acto normativo será válido cuando haya sido producido de acuerdo con lo que establezcen las normas sobre producción jurídica que prescribe y manda la Constitución y que dicha norma no contraríe la Constitución.

Éste es el caso que atañe y alegado por el ciudadano René Alfonso Guevara Aguilar,- según lo que él esgrime como argumentos-.

Dentro de un PI, las medidas cautelares se dictan para evitar la ejecución de cualquier acto que pudiera producir daños de imposible o difícil reparación. Por esto, en la mayoría de procesos constitucionales, son aplicables las medidas cautelares.

Otro dato que es de extrema importancia es que, las medidas cautelares, aún y cuando el demandante no las solicite, deberá dictarlas de oficio la SC, siempre y cuando, la no promulgación de las mismas, pudiera acarrear un daño irreparable o de difícil reparación.

En el caso de un PI, la aplicación de medidas cautelares está encaminada a evitar que la ejecución de cualquier acto pudiese producir daños de imposible o difícil reparación, como ya arriba se ha dicho.

En el caso que atañe, si se diera el caso que, la sentencia fuera estimatoria,- “ha lugar la inconstitucionalidad alegada”-, ¿de qué serviría esa sentencia si los bonos ya han sido colocados y negociados en el mercado?

Es importante considerar que las medidas cautelares tienen su base en la existencia del proceso mismo, dado que se toman dichas medidas como una respuesta a una necesidad creada dentro del mismo proceso, como una función dentro del ejercicio de la potestad jurisdiccional, partiendo de la idea que la justicia cautelar forma parte del debido proceso.

Doctrinariamente hay diferentes visiones de lo que se cree es el fin inmediato de las medidas cautelares:

Para Carnelutti, el proceso cautelar sirve de forma inmediata a la composición procesal de la litis, pues su finalidad es la garantía del desarrollo o resultado de otro proceso del cual saldrá la composición definitiva.

Para el autor Calamandrei, es una anticipación provisoria de los efectos de la garantía jurisdiccional, vista su instrumentalidad.

Podetti indica que, “las medidas cautelares son actos procesales del órgano jurisdiccional adoptados en el curso de un proceso de cualquier tipo o previamente a él, a pedido de interesados o de oficio, para asegurar bienes o pruebas, o mantener situaciones de hecho, o para seguridad de personas, o satisfacción de necesidades urgentes; como un anticipo, que puede o no ser definitivo, de la garantía jurisdiccional de la defensa de la persona o de los bienes y para hacer eficaces las sentencia de los jueces”.

Kisch, citado por Brenberg, dice que, el objeto de las medidas cautelares es “impedir que la soberanía del Estado, en su más alto significado, que es el de la justicia, se reduzca a ser una tardía e inútil expresión verbal”.

Así, el PI, entendido como mecanismo de tutela de los derechos y libertades fundamentales y aquellos referentes al control de constitucionalidad, requiere de una agilidad y garantía procesal idónea para hacer exactamente eso mismo: El resguardo, atención, tutela, y eficaz cumplimiento de los derechos fundamentales de la población que, en un momento determinado se vea afectado por leyes o decretos que se emitan.

Eso sí, para la adopción de medidas cautelares es necesario que se manifiesten dos grandes elementos a los cuales la Doctrina les ha llamado presupuestos y que, se consideran sustanciales para poder dar vida a toda medida cautelar:

a)    Periculum in mora: Peligro por la mora,- peligro por la tardanza procesal-. Exsite una amenaza a una posible sentencia estimatoria si no se suspende el efecto de la norma cuestionada. Así, la parte impetrante, que a la postre resultara ganadora, vería que, su petitorio no ha servido de nada, pues la norma cuestionada y sus efectos han continuado afectando negativamente la esfera jurídica de los residentes del Estado.

b)    Fumus bonis iuris: Apariencia de buen derecho. Por la forma en la cual se expone la cuestión, es probable que exista un derecho amenazado, siendo no necesaria la prueba plena de la existencia de dicho derecho sino su verosimilitud, la cual hace alusión a la apariencia fundada del Derecho. Este fundamento responde así al justo término medio entre la certeza que comporta la sentencia que se dicta al finalizar el proceso y la incertidumbre base de la iniciación de ese proceso.

Como digresión:

La medida cautelar más famosa y conocida en el mundo es el “secuestro o embargo”. La mayoría de la gente cree que, una vez algo les ha sido embargado, ya han perdido la propiedad sobre ello. Esto no es así, se secuestra o embarga la cosa, solamente como una garantía para responder en caso que la sentencia sea favorable al demandante. Si el demandante resulta perdidoso, la cosa secuestrada o embargada será liberada y devuelta a su propietario.

Continuando...

¿Es posible que el ciudadano demandante René Alfonso Guevara Aguilar esté siendo apadrinado por las derechas en la interposición de este PI? Puede que sí, puede que no. ¡Él sabrá! ¡Lo medular es si la norma cuestionada, en su formación, es inconstitucional o no!

¿Está la SC del lado de los grupos económicos de las derechas y por ello han dictado medidas cautelares? La verdad, la misma Ley de Procedimientos Constitucionales prescribe que la SC dicte medidas cautelares, principalmente en un caso como el que se discute acá.

¿Ha sido esta demanda interpuesta a modo de “chantaje político” de parte de ARENA en contra del FMLN, para obligar a éste a negociar y co-gobernar con aquélla? ¡Puede ser!

¿Es correcto que la Presidente de la AL, diputados y altos miembros del FMLN, así como el Presidente Sánchez Cerén estén despotricando contra la SC? ¡No! ¡Esto, dicho en forma rotunda!

¡Lo que sí queda claro es que, la Sentencia Definitiva que dicte en este causa la SC, sentará un precedente de grandes proporciones!

Si la misma Sentencia Definitiva es estimatoria, muchas leyes, reglamentos y otras normas dictadas en el pasado podrán ser cuestionadas por el mismo vicio de forma, pues es costumbre dentro de la AL promulgar decretos en la forma que ahora viene en cuestionamiento. ¡Esto ha sido hecho así desde hace muchísimo años!

Así, cualquier ciudadano podría tomar papel y lápiz, anotar todas las normas promulgadas en igual forma, e interponer el correspondiente PI, con la cuasi plena certeza que, todas las normas cuestionadas deberán ser declaradas inconstitucionales.

En lo personal, servidor considera que, los cuatro magistrados de la SC,- cuatro de cinco-, que se han ganado el mote popular de “Los Cuatro Fantásticos” y “Los Cuatro Jinetes del Apocalipsis”, son personas decentes y realmente honorables jueces. Por supuesto, cada uno en su intimidad tiene sus preferencias políticas, lo cual es bien sabido por los residentes del Estado de El Salvador, pero ello no es óbice para que dicten sentencias apegadas a Derecho.

Atahualpa: ¡Son usos de la guerra, vencer y ser vencido!

Dura lex sed lex!



¡Saque el lector sus propias conclusiones!



José Roberto Campos h.
DOM 14 JUN 15



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