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martes, 12 de mayo de 2015

PLEBS DELINQUERE NON POTEST






En el Derecho Romano, el Principio de Inocencia establece que, “Toda persona es inocente mientras no haya sido probada su culpabilidad en juicio con arreglo a las leyes.”

De esto, deriva el concepto de la duda razonable: In dubio pro reo: “En caso de duda, a favor del acusado”, o, dicho de otra forma, se advierte al Juzgador: “En caso de duda, abstente.”

Así: “Preferible perdonar a un culpable que castigar a un inocente.”

Sin embargo, en ciertas sociedades y pueblos, se pregona: “En caso de duda, castiga”, o, “Preferible la injusticia al desorden”, o, “Preferible castigar a un inocente que perdonar a un culpable”.


Cuando un grupo de personas decide tomar la justicia por ellas mismas, apresando al sospechoso de un delito, dándole un escarmiento en forma de paliza e incluso matándolo, a ese acto se le conoce como “linchamiento”. Es en realidad, una ejecución sin proceso legal previo, por parte de una multitud, de un sospechoso o un reo.

Normalmente, el linchamiento es un acto que está fuera de la Ley, y penado para proteger el orden público, ya que el Estado debe defender su monopolio de la fuerza,- ius puniendi-.

El linchamiento se suele producir de forma espontánea por motivos sociológicos concretos, normalmente por la conmoción social de un delito específico. Sin embargo, también puede producirse por motivos racistas, religiosos o políticos,- recuérdese los Pogromos-.

En países en desarrollo se producen ocasionalmente, tanto en el medio rural como en el urbano. Se ha tratado de concienciar el Estado de Derecho, debido a que algunos son planeados por grupos de interés o producto de acusaciones falsas.



Linchamiento de Laura Nelson y su hijo en Mayo 1911 (Oklahoma)

 

La palabra “linchamiento” tiene su origen en el vocablo inglés “lynching”, al parecer originado a partir del apellido irlandés Lynch.

Existen dos historias sobre el surgimiento de esta palabra:

La primera: James Lynch Fitzstephen, alcalde de Galway,- Irlanda-, se hizo famoso en 1493 al hacer ahorcar a su propio hijo tras acusarlo del asesinato de un visitante español,- sin juicio previo-.

La segunda: En 1780, Charles Lynch, Juez del Estado de Virginia, ordenó la ejecución de una banda de lealistas sin juicio previo.



Policías transportan el cuerpo quemado de una víctima de linchamiento (Cochabamba, Bolivia)

 

En Bolivia se ha planteado un debate en torno a los linchamientos después que fué reconocida la justicia comunitaria. Según los diputados oficialistas, en la justicia indígena no estarían reconocidos los linchamientos, aunque se trata de una práctica muy utilizada por los nativos.

El politólogo Jorge Lazarte declaró al periódico “Los Tiempos” que, era normal que los que defienden el reconocimiento de la justicia comunitaria aleguen que linchamientos y pena de muerte no son justicia comunitaria y agregó: “Lo curioso es que son los propios comunitarios quienes aseguran que es así cómo aplican su justicia.”

No existen cifras precisas, pero en los últimos años se han registrado varios linchamientos en Cochabamba, La Paz y Santa Cruz que, según datos del Defensor del Pueblo, fueron 57, solamente en el año 2007.

En los Estados Unidos de América,- EE. UU.-, la práctica del linchamiento se ha producido principalmente a finales del siglo XVIII, hasta la década de 1960.

Los linchamientos han ocurrido con mayor frecuencia en el Sur de EE. UU., desde 1890 hasta la década de 1920, con un pico en el número anual de 1892. Sin embargo, los linchamientos eran también muy comunes en el Viejo Oeste.

La Universidad Tuskegee ha registrado que 3,446 personas de raza negra y 1,297 blancos, han sido linchados entre 1882 y 1968. Algunos de estos linchamientos han sido realizados por grupos extremistas como el Ku Klux Klan.

En México, aunque poco frecuentes, los linchamientos han tenido cabida en la historia moderna. El más famoso ha tenido lugar la noche del 14 de Septiembre de 1968 en el pueblo de San Miguel Canoa, en las faldas del volcán Malinche, en el Estado de Puebla.

De dicho linchamiento fueron víctimas 5 trabajadores de la Universidad Autónoma de Puebla y algunos otros pobladores que se opusieron al acto.

Cinco jóvenes, quienes pasaban por el poblado con la intención de subir al volcán Malinche, se refugiaron allí debido al mal clima que impedía el ascenso. Según relatos, el párroco católico del pueblo incitó la revuelta propiciando uno de los hechos más escalofriantes motivados por el exacerbado fanatismo religioso: Los jóvenes fueron confundidos y acusados de ser ateos comunistas. ¡Solamente sobrevivieron dos!

Hace algunos años, en Guatemala, en las páginas interiores de un periódico se leía una noticia muy pequeña, casi como de “hecho curioso”, que describía como una turba de indígenas habían ejecutado a una misionera luego de verla conversando con los niños. La comunidad estaba aterrada por las noticias sobre el secuestro de niños pobres para traficar sus órganos hacia países ricos.

El problema con la justicia callejera es que nunca se sabe si una persona es realmente culpable o no. Se puede linchar a una persona inocente solo por el hecho de estar en el lugar equivocado en el momento equivocado.

En un país como Guatemala, todo lo que se necesita es que alguien llame a otro, “violador” o  “asesino”, en una aldea y, en un santiamén se procede al linchamiento del informalmente acusado.



Sacerdote llamado a dar bendiciones a hombre quemado por la turba.


 
De acuerdo a estadísticas de las Naciones Unidas, el 98% de los crímenes cometidos en Guatemala queda impune debido a la corrupción del sistema judicial.

Las turbas justicieras no son un fenómeno inusual en ciertas zonas rurales de América Latina y otros continentes, donde las instituciones encargadas de impartir justicia están muy lejos o el Estado está casi ausente.

En esas situaciones los caciques locales, llenan el vacío de las instituciones ejerciendo una “justicia” donde a menudo se mezclan intereses de distinto tipo, religiosos o morales o económicos, la conservación del poder o la aspiración a la popularidad, o incluso alguna enemistad ancestral.

En Guatemala los linchamientos son algo muy común. Según activistas de derechos humanos, la población acude al linchamiento por la desconfianza en las autoridades. Según cifras de la Procuraduría, se registran un promedio de 30 intentos de linchamientos por mes en todo el país.

Por ejemplo, pobladores de Panajachel, al oeste del país, intentaron que la policía les entregara a unos presuntos delincuentes quienes momentos antes habían asaltado a un comerciante.

En Baja Verapaz, un extorsionista,- según los pobladores-, resultó ser miembro de la Policía Nacional que dió muerte a un mototaxista. La población causó destrozos en la sede policial y el policía aún se encuentra bajo investigación.

En otros casos el detonante ha sido el pago de extorsiones que pandilleros exigen a pequeños comerciantes.

Varios elementos motivan la comisión de un linchamiento, pero la desconfianza hacia las instituciones de justicia podría ser el principal impulso.

 

La toma de justicia por mano propia es uno de los delitos contra la vida que es recurrente en Guatemala.  Si bien los números no son tan altos como las muertes violentas por arma de fuego o arma blanca, la forma en que éstos son llevados a cabo demuestra el tipo de problemas que afronta la sociedad guatemalteca.

Algo que debe quedar claro es que, el linchamiento no es equivalente a derecho consuetudinario, más bien es sinónimo de un Estado poco democrático y nada incluyente,  un sistema de justicia deficiente que permite impunidad, sumado a una sensación de impotencia y desesperación frente a los delitos contra la vida.

Últimamente, en el Estado de El Salvador, se han dado varios casos en los que, los pandilleros que se dedican a asaltar en los autobuses, han resultado muertos por pasajeros que portan armas de fuego.

Las razones que explican el apoyo a la justicia por mano propia suelen ser dos, que se combinan y se potencian mutuamente: El aumento de la inseguridad y la corrupción e ineficiencia de la policía y de la justicia para hacerle frente.

Es cierto que, la turba no hace justicia, ni reflexiona, ni pondera, ni atribuye un castigo justo. Pero...

Además,...

Plebs delínquere non potest: “La plebe,- turba-, no puede delinquir”.



¡Saque el lector sus propias conclusiones!



MAR 12 MAY 15






2 comentarios:

  1. Muy interesante análisis y muy pertinente en estos momentos. Si me permite hacerle una observación constructiva debe de calzar con nombre y apellido al autor ya que sin eso pierde validez documental y formal todo su esfuerzo. Max Herrador.

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