Este
artículo está muy relacionado con los últimos acontecimientos ocurridos en el
Estado de El Salvador, pero requiere una pequeña introducción en materia penal
para su plena comprensión.
En Derecho Penal
y Derecho Procesal Penal, el Criterio de Oportunidad,- CO-, o Principio de
Oportunidad,- PO-, es un otorgamiento que confiere la ley al Ministerio
Público-, Fiscalía General de la República en el caso propio-, para que bajo
determinados presupuestos establecidos en la propia norma, pueda éste ofrecer
al imputado medidas alternativas, cuando generalmente se trate de ciertos delitos,
especialmente de mínima o mediana gravedad, a través de la institución denominada
de la conformidad o de la llamada negociación sobre la declaración de la
culpabilidad.
Bajo el Principio de Legalidad Procesal, una de las características del
ejercicio de la acción penal es su obligatoriedad, esto es, proceder
ineludiblemente con la viabilidad de su ejercicio hasta su sanción; sin
embargo, el CO es considerado como una excepción.
Por razones de política criminal, el Legislador ha establecido criterios de
soluciones alternativas, pues existe una crisis generalizada de la justicia penal,-
la célebre “cifra negra” o “zona oscura”, que en la criminología no es más que
el número de delitos y delincuentes que no llegan a ser descubiertos o
condenados-, dada la congestión procesal y penitenciaria, siendo el CO un
mecanismo institucionalizado para evitar un juicio prolongado.
Se puede decir que, el PO, llamado también CO, es la facultad que tiene la
Fiscalía, bajo determinadas condiciones establecidas en la ley, de abstenerse
de continuar con el ejercicio de la acción penal pública, comprobando la
existencia de suficientes elementos probatorios de la comisión del delito y la vinculación
del imputado en el mismo. Se debe además contar con la aceptación de éste para
su aplicación.
De preferencia la abstención del ejercicio de la acción judicial penal a
criterios de oportunidad estará limitada a delitos de escasa o mediana
gravedad, y que no afecten gravemente el interés público,- debe utilizarse en
todos los casos de delitos culposos-.
La aplicación de estos criterios por razones de mínima culpabilidad o
responsabilidad, procederá cuando se presenten circunstancias atenuantes que
permitan una rebaja sustancial de la pena, vinculadas entre otros factores, a
los móviles y finalidad de autor, a sus características personales y a su
comportamiento luego de perpetrado el hecho.
Se tendrá en consideración además, aquellos supuestos a las causas de
culpabilidad incompletas, al error y al arrepentimiento. La contribución a la
perpetración del delito será mínima en los supuestos de complicidad secundaria.
Ahora, se entra al tema de lo que es un Testigo Criteriado:
Procesalmente
hablando, un testigo es una persona que, de manera directa ha presenciado y
puede de manera conciente dar testimonio de los hechos acaecidos.
Según
la mayoría de legislaciones del mundo, toda persona es apta para ser testigo,
salvo disposición en contrario.
Así,
en algunos países, se prohíbe al cónyuge o conviviente declarar en contra de su
pareja. También se prohíbe en ocasiones dar testimonio en contra de ascendientes
o descendientes, pero, en general, toda persona está en la obligación de declarar
si ha sido testigo de un hecho criminal.
Sin
embargo, en ocasiones, alguno(s) de los participantes en un delito, puede
acogerse al CO y convertirse en un “Testigo Criteriado”. Siempre y cuando, las
declaraciones y aportes que éste brinde(n) a la Fiscalía,
sean de una importancia tal que, eviten el inútil dispendio de la actividad
jurisdiccional y conlleven a una más pronta investigación y acusación, del
resto de involucrados en el delito.
Todo
esto a cambio de una atenuación de la pena en contra del testigo criteriado, o
incluso a cambio de una exclusión en la acusación.
Esta
es una práctica muy cuestionada pero que tiene muchísimos años de estar siendo
practicada en países de avanzada, siendo el ejemplo más notorio para el medio
local, el de los Estados Unidos de América.
Algunos
críticos alegan que, de esta forma se brinda impunidad al criminal. Los que
están a favor alegan que, se logran más condenas, a costa de un mínimo
sacrificio de parte de la sociedad, al atenuar o excluir de la pena a uno o más
participantes en el delito, por “entregar” y declarar en contra de los demás partícipes.
¡Simple matemática!
Por
lo general, la calidad de testigo criteriado se concede al testigo cuya
información sea decisiva para esclarecer los hechos y que, no sea el instigador
o planificador del crimen investigado.
Cuando
se menciona la palabra crimen, no debe confundirse únicamente con homicidio. En
realidad y por lo general, un crimen es todo delito.
Así,
el surgimiento del testigo criteriado se podría deber,- en palabras comunes y
corrientes-, a,- entre otros-:
·
Una oferta de parte de la Fiscalía.
·
Un ofrecimiento de parte de uno o más
de los partícipes en el delito por su cargo de conciencia.
·
Un ofrecimiento de parte de uno o más
de los partícipes en el delito, ante el temor de ser muerto por la mano de
otros participantes.
·
etc.
Los
residentes del pequeño Estado de El Salvador, no dejan de sorprenderse por las
cosas que acontecen en este pequeño terruño. ¡Cuando todos creen que ya lo han
visto todo, aparece siempre alguien con una ocurrencia y novedad sin
precedentes!
En
los últimos días se ha visto a un alto ex funcionario entregándose a la
justicia,- precisamente un día Viernes-, en
forma voluntaria, después de estar prófugo por varios meses.
¿Las
razones de esto?... ¡Quien sabe!
¡A
decir verdad, la política es sucia per se, y se torna más sucia en proporción
geométrica a la pobreza de la nación!
¿Qué
hay detrás de todo esto?
¿Qué
es lo que está sucediendo?
¿Por
qué motivo se ha entregado el imputado?
¿Se
puede creer que no hay nada negociado y platicado de antemano?
¡Las
derechas se desligan del imputado!
¡Las
izquierdas guardan mutismo!
¡Habrá
que esperar a que se acerque aún más el día de las próximas elecciones para ver
qué novedades salen a la luz pública!
¡Saque
el lector sus propias conclusiones!
DOM
28 SEP 14
Antes de cualquier comentario respecto a su publicación Ing. Campos, quisiera expresarle que, una característica en todos los escritos que los hace interesantes y comprensibles a todo público, es el marco conceptual que antecede el texto principal.
ResponderBorrarDebido a que no soy Abogado, traté de fijar mi mente en un caso "sonado", por llamarle de alguna manera, en nuestro querido El Salvador. Mi sorpresa, al final del escrito, el caso " Francisco Flores", mismo que pensaba durante la lectura.
Precisamente esta semana comentaba al respecto con mi padre, y llegábamos a varias conclusiones, simples teorías dadas por experiencias anteriores.
Recuerdo que, antes de las elecciones pasadas, comenzó de la nada, una semana antes de las mismas, el famoso "interrogatorio" a Flores por el delito cometido...todo un show televisivo! Con esto no digo defenderlo, cometió un delito y tiene que pagar !. Después de las elecciones, viene un gran silencio y hoy se entrega. Que hay algo raro en todo esto, definitivamente lo hay ! Un tinte político para desestabilizar -aún mas-, a la derecha, justo antes de las elecciones próximas, en el momento en que ya, todos los partidos comienzan, sin respetar la ley (entiendo son tres meses previos a las elecciones) a presentar su Campaña Electoral. Imaginamos que, detrás de todo este "show" habrá un sin fin de acuerdos entre Izquierda, Derecha, como quiera que se llamen. Yo, como simple ciudadana que no conozco la ley, me pregunto: Por qué no se investiga en el Banco, quién cambió el cheque?, qué firma aparece como endoso?, en qué cuenta depositaron el dinero (obvio esa cantidad no la hicieron efectiva en billete), detrás de esto seguro hay "apellidos" que no quieren verse envueltos en los "trapos sucios" en los que están llevando a Francisco Flores a esta penosa situación. Como usted muy bien dice: POLITICA SUCIA !!