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domingo, 19 de abril de 2015

OLIVO: “PODEMOS INAPLICAR ESTA RESOLUCION”


Julio Alfredo Olivo
Presidente del Tribunal Supremo Electoral
acompañado de otros magistrados



El pasado día Domingo 01 de Marzo se han realizado votaciones en el Estado de El Salvador. Casi cincuenta días después, no se sabe quienes son los diputados electos para la Asamblea Legislativa,- AL-, en lo que respecta al Departamento San Salvador, dado que, la Sala de lo Constitucional,- SC-, de la Corte Suprema de Justicia,- CSJ-, ha dejado en suspenso la elección de los 24 diputados en dicha circunscripción. Esto, precisamente el mismo día en que el Tribunal Supremo Electoral,- TSE-, ha entregado las credenciales a los diputados “electos”.

La interposición de Procesos de Amparo, fundamentados en una serie de anomalías en el escrutinio definitivo, ha conducido a los magistrados de la SC a admitir las peticiones de cuatro candidatos que se consideran afectados constitucionalmente en forma negativa en sus esferas jurídicas.

La SC ha ordenado el pasado Martes 14 de Abril al TSE, abrir 2,782 urnas para revisar todas las boletas de votación para diputados por el Departamento San Salvador que, al menos en términos aritméticos, plantea la posibilidad que cambie el resultado por el cual Alianza Republicana Nacionalista,- ARENA-, ha obtenido 11 de los 24 escaños en disputa en esta circunscripción, y que partidos como Gran Alianza Nacional,- GANA-, el Partido Demócrata Cristiano,- PDC-, y el Partido de Concertación Nacional-, PCN-, logren un espacio en la próxima legislatura con una persona distinta a las que han recibido sus credenciales como diputados electos.

Como medida cautelar, la SC ha dejado en suspenso el nombramiento de los 24 diputados de esta circunscripción y había concedido hasta el próximo Martes 21 de Abril, como plazo fatal para que el TSE tuviera resuelto el recuento. ¡La primera reacción de algunos magistrados ha sido la de poner en duda que se pudiera cumplir dicho plazo!

Los beneficiados con esta disposición son cuatro candidatos: Óscar García, del PCN, quien disputa la plaza a Cristina López; Josué Alvarado, del PDC, dirime con Rodolfo Parker; Erving Ortiz, de GANA, con Guillermo Gallegos; y, Douglas Áviles, de CD, es el único caso en que el litigio es con la plaza obtenida por otro partido, en este caso por el General Mauricio Ernesto Vargas, de ARENA.

Los magistrados de la SC, por el Principio de Economía Procesal y por el Principio de Celeridad, en una sola resolución han acumulado y resuelto todas las demandas de amparo. Las demandas de los cuatro candidatos han sido interpuestas en contra del escrutinio definitivo y por la presunta violación a dos derechos constitucionales.

También se ha objetado la resolución del TSE que ha rechazado las las peticiones de nulidad del acta de escrutinio que los candidatos habían presentado debido a las inconsistencias en el conteo. La de Avilés, en cambio, apunta a la decisión de las mesas de escrutinio al anular 158 actas correspondientes a igual número de juntas receptoras de votos. Según Avilés, los votos en estas actas ofrecen la posibilidad de alterar el resultado.

¡Los cuatro demandantes coinciden en señalar que se les ha violado el derecho constitucional propio a optar a cargos públicos!

La resolución se ha conocido en el momento en que el TSE ha pretendido apresuradamente, cerrar el proceso electoral 2015 con la entrega de credenciales a las autoridades electas, que deben tomar posesión el 01 de Mayo próximo.

La decisión de la SC no ha sorprendido a los magistrados del TSE, cuatro de los cuales ya habían admitido ante los medios de comunicación que, estaban conscientes que han habido fallas en el registro de votación en las actas que han redactado las juntas receptoras de votos y también en el escrutinio final.

Precisamente estas declaraciones fueron usadas por la SC para sustentar que hay presunción de violación a derechos constitucionales y, por lo tanto, para admitir las peticiones de amparo y emitir medidas cautelares. ¡A confesión de parte, relevo de prueba!

“La medida cautelar que se ordenará en el presente amparo, deberá entenderse en el sentido que el Tribunal Supremo Electoral: a) procederá al recuento de votos correspondientes...”, reza la resolución.

¿Cómo se entiende este recuento?

El magistrado de la SC, Rodolfo González, ha explicado que el TSE debe ir a revisar papeleta por papeleta. “Es abrir las urnas del Departamento de San Salvador y contar voto por voto. Es la única forma”, ha dicho.

Los demandantes han sostenido en sus escritos de interposición de demanda que, el TSE ha violado el carácter igualitario del voto al establecer “criterios erróneos” para el conteo que, por lo tanto, se ha realizado en una forma antojadiza.

Los cuatro demandantes dicen haber detectado,- y han documentado-, que, los votos por rostro para un solo candidato de un partido,- voto directo-, se han anotado a las banderas de los partidos. En otros casos se han contado como “voto por bandera y por rostro”, es decir, que el voto que ha debido ser para una sola persona se le ha asignado a esa persona pero también se ha duplicado fraccionado entre todos los aspirantes del mismo partido, y en otras ocasiones el voto directo por una persona se ha contado como una marca, es decir, como solo una fracción de voto.

Con la admisión de las demandas, la SC también afecta la validez de las credenciales de 24 diputados “electos” por el Departamento San Salvador que ya ha entregado el TSE.

En su resolución, la SC determina que, en aras de no entorpecer los procesos electorales pendientes, ni la labor legislativa de la AL, las credenciales ya entregadas gozarán de validez provisional y tendrán una vigencia condicionada.

Esto implica que la nueva AL, en caso que antes del 01 de Mayo no existan nuevos resultados, se tendrá que establecer con los 60 diputados del resto de departamentos del país en los que no se ha impugnado los resultados ante ninguna instancia.

Los magistrados del TSE prefieren no adelantar si una instalación de ese tipo podría llevarse a cabo pues, para eso, aseguran, es que la SC ha determinado que, el TSE ha tenido inicialmente hasta el 21 de Abril para terminar el recuento de votos.

La SC también ha ordenado al TSE que el recuento se haga en forma pública, transparente y supervisado por la Fiscalía General de la República,- FGR-.

En teoría, la supervisión de la FGR ya se ha dado. Sin embargo, esta institución del Ministerio Público, nunca se ha pronunciado públicamente sobre decisiones de algunas mesas de escrutinio de decidir anular algunas actas, como aquellas 158 por las que reclama Douglas Avilés.


 
DOUGLAS AVILES INTERPONIENDO PROCESO DE AMPARO

 

Abrir las urnas y contar cada voto en el Departamento San Salvador deja en vilo la correlación de la próxima legislatura que deberá empezar el 01 de Mayo. Hasta antes de la admisión de los amparos, los resultados del TSE arrojan un escenario de empate para el próximo período legislativo: El FMLN y GANA sumaban 42 votos, mientras que ARENA, PCN y PDC también sumaban 42 votos. El FMLN había obtenido 31 escaños y ARENA 35; GANA 11; PCN 6; y, PDC 1. El partido CD, de Avilés, ninguno. ¡Hay ocho escenarios de combinaciones probables con los cuales los diputados pueden alcanzar la mayoría de 43 votos necesarios para aprobar cualquier ley o reforma!

La SC ha incluido en su resolución, por ejemplo, una de las principales preocupaciones de los demandantes: Que se han consignado actas con cero votos. Esto, un hecho improbable porque el TSE no ha registrado mesa receptora alguna a la cual no haya asistido gente a votar. Reductio ad absurdum!

“… Pretender utilizar como dato que hubo “cero votos” en una JRV a la hora de contabilizar las actas en el escrutinio final, es no solo convalidar un acto culposo de un organismo temporal electoral que sí concurrieron a ejercer su derecho y deber constitucional de ejercer el sufragio...”, reza la resolución de admisión de la SC.

Los magistrados del TSE, con pleno conocimiento de esas fallas, han dado luz verde al acta de escrutinio definitivo hace dos semanas, cuando han rechazado los recursos de nulidad presentados por los partidos políticos y que han pretendido que se hiciera de nuevo el escrutinio definitivo.

Pero toda esta problemática comienza a tomar un cariz histriónico y, hasta cómico, muy al estilo de una historieta salvadoreña a la que ya han acostumbrado los políticos a los residentes del Estado de El Salvador, pues algunos magistrados del TSE se han pronunciado respecto al hecho que, ellos tienen la potestad de inaplicar la resolución de la SC por considerarla contraria a la Constitución. ¡No es un chiste soso!

¡Dos de los cinco magistrados del TSE apoyan la inaplicabilidad de la resolución de la SC de la CSJ!

El Presidente del TSE, Julio Olivo, había expresado que, hay “tres grandes perspectivas” sobre cómo iban a resolver: Una es la inaplicabilidad, otra es pedir aclaraciones a la SC sobre los alcances de la medida y una tercera es aplicar el mandato con sus consecuentes complejidades logísticas y la necesidad de pedir un refuerzo presupuestario.

¡El TSE está dividido!



TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL



Olivo ha valorado que, si se opta por el recuento de votos, es “imposible” cumplir el plazo del 21 de Abril que les había dado inicialmente la SC. La magistrada Guadalupe Medina ha expresado que, ha quedado evidenciado que dos magistrados apoyan la inaplicabilidad, dos quieren que se haga el conteo y uno está indeciso.

Los magistrados del TSE coinciden en que, es necesario un gran esfuerzo logístico que implicaría contar los votos de 2,872 urnas de San Salvador: Personal, horas extras, impresión de actas, cuentavotos, cuentamarcas y alquiler de locales.

El magistrado Medina ha dicho que, ello llevaría a pedir un refuerzo presupuestario que puede rondar 1.4 millones de dólares, a menos que haya alguna dependencia que los quiera donar. ¡Caramba, la cosa es muy seria para estarse gastando bromas!

¡El TSE está en un impasse! Aunque la decisión de aplicar la resolución se tome solo con tres votos, necesitarán cuatro votos para aprobar la compra de todos los bienes y servicios que se van a necesitar en el recuento de votos.

La SC ha emitido una nueva una aclaración este Viernes 17 de Abril, luego de más de tres días que el TSE se ha mostrado renuente a obedecer la resolución del máximo tribunal en materia constitucional del Estado de El Salvador, respecto a que se cuente de nuevo los votos para diputados del Departamento San Salvador.

Por las implicaciones logísticas que conlleva abrir 2,872 urnas que se han utilizado para las elecciones de diputados de la AL en el Departamento San Salvador y revisar voto por voto, la SC ha ampliado el plazo para cumplir lo ordenado, al día 27 de Abril.

La SC ha emitido un comunicado el pasado día Viernes, en el que precisa los puntos de su resolución del Martes recién pasado en la que ya ordenaba el recuento de votos a la que ya se ha hecho referencia arriba.

En su solicitud a la SC, el TSE había justificado,- quizás lo magistrados con intención de ser tomados como simpáticos y jocosos-, su renuencia a acatar la orden diciendo que no tenía presupuesto suficiente para abrir nuevamente las 2,872 urnas y revisar papeleta por papeleta. ¡Como buenos abogados: “No ganamos, pero enredamos”!

El TSE también ha preguntado a la SC, si se debía incluir en el recuento los votos que cada Junta Receptora de Votos ha calificado como impugnados y que, si tendrían la potestad para reclasificar la validez de un sufragio, es decir, pasarlo de nulo a válido, y viceversa, por decir algo. ¡No hay duda que, toda persona puede fingirse tan boba como lo desee!

¡¿Qué parte de “recuento de votos” no se entiende?!

¡La SC insiste que, el conteo debe ser completo y que cada una de las papeletas será sujeta a reclasificaciones!

“El TSE está obligado a buscar todas las alternativas posibles, entre las cuales está el uso de su propio personal, apoyo de universidades, organizaciones no gubernamentales y cualesquiera otras instituciones que estimen conveniente”, dice la SC.

Para entrar al meollo del problema, léase la simpática declaración del Presidente del TSE en forma detenida:

“Si viola la Constitución y el Código Electoral, podemos inaplicar esta resolución y corresponsabilidad a los magistrados de la Sala… Ahora la Sala nos reconoce como la mínima autoridad en materia electoral, hay contradicción. Las resoluciones de la Sala son contradictorias, son ambiguas en algunos casos y este es un ejemplo.”

Ya en anteriores escritos, servidor ha hecho referencia a los dos tipos de controles de la constitucionalidad de las normas y leyes:

Existe el Control Concentrado de la Constitución,- Control Continental o Control Europeo-, en el cual, un órgano jurisdiccional específico,- SC en el caso propio-, emite un dictamen en el que, si la norma o ley es considerada contraria a la Constitución, se le expulsa de inmediato del orden jurídico, en forma obligatoria para todos, ex nunc,- a partir de ahora-.

El otro tipo de control de la constitucionalidad de las normas y leyes, es el Control Difuso,- Control Americano o Control Estadounidense-. En este sistema, el juzgador, en caso de estimar en su intimidad que, la norma o ley contraría la Constitución, puede inaplicarla antes de dictar sentencia. En este caso, la decisión es válida solo para el asunto en cuestión que conoce el juez en comento, no para los demás. Ex profeso!

En el Estado de El Salvador, ambos medios de control son autorizados y utilizados. Pero, para el caso de mérito, al TSE, la SC le está ordenando y no preguntando si quiere o no hacerlo. El máximo tribunal que puede decretar inconstitucionalidades erga omnes,- para todos-, ha emitido una resolución que no admite discusión alguna.

De lo anterior, resulta risible que, un par de magistrados del TSE pretendan no obedecer una resolución de la SC, pretexto que la misma es contraria a la Constitución.

Pero, ¿quién controla a la SC? ¡Lamentablemente nadie! ¡No hay instancia superior alguna!

Las resoluciones y sentencias de la SC son inapelables y solamente admiten el Recurso de Explicación, mismo que debe ser interpuesto dentro de las 24 horas siguientes luego de haber sido recibida la misma.

Así, el escrito interpuesto por el TSE ante la SC pidiendo explicaciones infantiles, tres días después de haber sido recibido, era inadmisible por extemporáneo. Sin embargo, contrariando la Ley, pero con el ánimo de “orientar” al TSE, la SC ha respondido y hasta concedido seis días más de plazo para realizar el recuento de votos para diputados en el Departamento San Salvador.

Es de recordar que, todo juzgador tiene la potestad, a petición de parte, de auxiliarse de la Fuerza Pública,- Policía Nacional Civil-, para hacer cumplir sus órdenes en caso de ser necesario.

Por otra parte, no hay duda que, le habría salido más barato al TSE, resolver ha lugar la petición de inclusión de las actas cuestionadas por el partido CD, en vez de haber llegado a recibir la orden de parte de la SC de realizar de nuevo el conteo de votos en todo el Departamento San Salvador.

Hay indicios referentes a que, algo hay anómalo en todo esto, para que el TSE ofrezca una resistencia tan férrea e inexplicable a una orden judicial de la SC.

Los partidos pequeños siempre han estado alegando, durante la realización del escrutinio que, los partidos grandes se estaban repartiendo los votos en perjuicio de aquéllos. ¿Será acaso cierto esto?

El Legislador del Estado de El Salvador, ha tipificado en el Código Penal, entre otros: El Fraude Electoral, el Prevaricato y la Desobediencia.



¡Saque el lector sus propias conclusiones!



DOM 19 ABR 15


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