Julio Alfredo Olivo
Presidente del Tribunal Supremo Electoral
acompañado de otros magistrados
El pasado día
Domingo 01 de Marzo se han realizado votaciones en el Estado de El Salvador.
Casi cincuenta días después, no se sabe quienes son los diputados electos para
la Asamblea Legislativa,- AL-, en lo que respecta al Departamento San Salvador,
dado que, la Sala de lo Constitucional,- SC-, de la Corte Suprema de Justicia,-
CSJ-, ha dejado en suspenso la elección de los 24 diputados en dicha
circunscripción. Esto, precisamente el mismo día en que el Tribunal Supremo
Electoral,- TSE-, ha entregado las credenciales a los diputados “electos”.
La
interposición de Procesos de Amparo, fundamentados en una serie de anomalías en
el escrutinio definitivo, ha conducido a los magistrados de la SC a admitir las
peticiones de cuatro candidatos que se consideran afectados constitucionalmente
en forma negativa en sus esferas jurídicas.
La SC ha
ordenado el pasado Martes 14 de Abril al TSE, abrir 2,782 urnas para revisar
todas las boletas de votación para diputados por el Departamento San Salvador
que, al menos en términos aritméticos, plantea la posibilidad que cambie el
resultado por el cual Alianza Republicana Nacionalista,- ARENA-, ha obtenido 11
de los 24 escaños en disputa en esta circunscripción, y que partidos como Gran
Alianza Nacional,- GANA-, el Partido Demócrata Cristiano,- PDC-, y el Partido
de Concertación Nacional-, PCN-, logren un espacio en la próxima legislatura con
una persona distinta a las que han recibido sus credenciales como diputados
electos.
Como medida
cautelar, la SC ha dejado en suspenso el nombramiento de los 24 diputados de
esta circunscripción y había concedido hasta el próximo Martes 21 de Abril, como
plazo fatal para que el TSE tuviera resuelto el recuento. ¡La primera reacción
de algunos magistrados ha sido la de poner en duda que se pudiera cumplir dicho
plazo!
Los
beneficiados con esta disposición son cuatro candidatos: Óscar García, del PCN,
quien disputa la plaza a Cristina López; Josué Alvarado, del PDC, dirime con Rodolfo
Parker; Erving Ortiz, de GANA, con Guillermo Gallegos; y, Douglas Áviles, de
CD, es el único caso en que el litigio es con la plaza obtenida por otro
partido, en este caso por el General Mauricio Ernesto Vargas, de ARENA.
Los
magistrados de la SC, por el Principio de Economía Procesal y por el Principio
de Celeridad, en una sola resolución han acumulado y resuelto todas las demandas
de amparo. Las demandas de los cuatro candidatos han sido interpuestas en
contra del escrutinio definitivo y por la presunta violación a dos derechos
constitucionales.
También se ha
objetado la resolución del TSE que ha rechazado las las peticiones de nulidad
del acta de escrutinio que los candidatos habían presentado debido a las
inconsistencias en el conteo. La de Avilés, en cambio, apunta a la decisión de
las mesas de escrutinio al anular 158 actas correspondientes a igual número de
juntas receptoras de votos. Según Avilés, los votos en estas actas ofrecen la
posibilidad de alterar el resultado.
¡Los cuatro
demandantes coinciden en señalar que se les ha violado el derecho
constitucional propio a optar a cargos públicos!
La resolución
se ha conocido en el momento en que el TSE ha pretendido apresuradamente, cerrar
el proceso electoral 2015 con la entrega de credenciales a las autoridades
electas, que deben tomar posesión el 01 de Mayo próximo.
La decisión
de la SC no ha sorprendido a los magistrados del TSE, cuatro de los cuales ya
habían admitido ante los medios de comunicación que, estaban conscientes que han
habido fallas en el registro de votación en las actas que han redactado las juntas
receptoras de votos y también en el escrutinio final.
Precisamente
estas declaraciones fueron usadas por la SC para sustentar que hay presunción
de violación a derechos constitucionales y, por lo tanto, para admitir las
peticiones de amparo y emitir medidas cautelares. ¡A confesión de parte, relevo
de prueba!
“La medida
cautelar que se ordenará en el presente amparo, deberá entenderse en el sentido
que el Tribunal Supremo Electoral: a) procederá al recuento de votos
correspondientes...”, reza la resolución.
¿Cómo se
entiende este recuento?
El magistrado
de la SC, Rodolfo González, ha explicado que el TSE debe ir a revisar papeleta
por papeleta. “Es abrir las urnas del Departamento de San Salvador y contar
voto por voto. Es la única forma”, ha dicho.
Los
demandantes han sostenido en sus escritos de interposición de demanda que, el
TSE ha violado el carácter igualitario del voto al establecer “criterios
erróneos” para el conteo que, por lo tanto, se ha realizado en una forma
antojadiza.
Los cuatro
demandantes dicen haber detectado,- y han documentado-, que, los votos por
rostro para un solo candidato de un partido,- voto directo-, se han anotado a
las banderas de los partidos. En otros casos se han contado como “voto por
bandera y por rostro”, es decir, que el voto que ha debido ser para una sola
persona se le ha asignado a esa persona pero también se ha duplicado fraccionado
entre todos los aspirantes del mismo partido, y en otras ocasiones el voto
directo por una persona se ha contado como una marca, es decir, como solo una
fracción de voto.
Con la
admisión de las demandas, la SC también afecta la validez de las credenciales
de 24 diputados “electos” por el Departamento San Salvador que ya ha entregado
el TSE.
En su
resolución, la SC determina que, en aras de no entorpecer los procesos
electorales pendientes, ni la labor legislativa de la AL, las credenciales ya entregadas
gozarán de validez provisional y tendrán una vigencia condicionada.
Esto implica
que la nueva AL, en caso que antes del 01 de Mayo no existan nuevos resultados,
se tendrá que establecer con los 60 diputados del resto de departamentos del
país en los que no se ha impugnado los resultados ante ninguna instancia.
Los magistrados
del TSE prefieren no adelantar si una instalación de ese tipo podría llevarse a
cabo pues, para eso, aseguran, es que la SC ha determinado que, el TSE ha
tenido inicialmente hasta el 21 de Abril para terminar el recuento de votos.
La SC también
ha ordenado al TSE que el recuento se haga en forma pública, transparente y
supervisado por la Fiscalía General de la República,- FGR-.
En teoría, la
supervisión de la FGR ya se ha dado. Sin embargo, esta institución del
Ministerio Público, nunca se ha pronunciado públicamente sobre decisiones de
algunas mesas de escrutinio de decidir anular algunas actas, como aquellas 158
por las que reclama Douglas Avilés.
Abrir las
urnas y contar cada voto en el Departamento San Salvador deja en vilo la
correlación de la próxima legislatura que deberá empezar el 01 de Mayo. Hasta
antes de la admisión de los amparos, los resultados del TSE arrojan un
escenario de empate para el próximo período legislativo: El FMLN y GANA sumaban
42 votos, mientras que ARENA, PCN y PDC también sumaban 42 votos. El FMLN había
obtenido 31 escaños y ARENA 35; GANA 11; PCN 6; y, PDC 1. El partido CD, de
Avilés, ninguno. ¡Hay ocho escenarios de combinaciones probables con los cuales
los diputados pueden alcanzar la mayoría de 43 votos necesarios para aprobar
cualquier ley o reforma!
La SC ha
incluido en su resolución, por ejemplo, una de las principales preocupaciones
de los demandantes: Que se han consignado actas con cero votos. Esto, un hecho
improbable porque el TSE no ha registrado mesa receptora alguna a la cual no
haya asistido gente a votar. Reductio ad absurdum!
“… Pretender
utilizar como dato que hubo “cero votos” en una JRV a la hora de contabilizar
las actas en el escrutinio final, es no solo convalidar un acto culposo de un
organismo temporal electoral que sí concurrieron a ejercer su derecho y deber
constitucional de ejercer el sufragio...”, reza la resolución de admisión de la
SC.
Los
magistrados del TSE, con pleno conocimiento de esas fallas, han dado luz verde
al acta de escrutinio definitivo hace dos semanas, cuando han rechazado los
recursos de nulidad presentados por los partidos políticos y que han pretendido
que se hiciera de nuevo el escrutinio definitivo.
Pero
toda esta problemática comienza a tomar un cariz histriónico y, hasta cómico, muy
al estilo de una historieta salvadoreña a la que ya han acostumbrado los
políticos a los residentes del Estado de El Salvador, pues algunos magistrados
del TSE se han pronunciado respecto al hecho que, ellos tienen la potestad de
inaplicar la resolución de la SC por considerarla contraria a la Constitución.
¡No es un chiste soso!
¡Dos de los
cinco magistrados del TSE apoyan la inaplicabilidad de la resolución de la SC
de la CSJ!
El Presidente
del TSE, Julio Olivo, había expresado que, hay “tres grandes perspectivas”
sobre cómo iban a resolver: Una es la inaplicabilidad, otra es pedir
aclaraciones a la SC sobre los alcances de la medida y una tercera es aplicar
el mandato con sus consecuentes complejidades logísticas y la necesidad de
pedir un refuerzo presupuestario.
¡El TSE está
dividido!
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL |
Olivo ha
valorado que, si se opta por el recuento de votos, es “imposible” cumplir el
plazo del 21 de Abril que les había dado inicialmente la SC. La magistrada
Guadalupe Medina ha expresado que, ha quedado evidenciado que dos magistrados
apoyan la inaplicabilidad, dos quieren que se haga el conteo y uno está
indeciso.
Los
magistrados del TSE coinciden en que, es necesario un gran esfuerzo logístico
que implicaría contar los votos de 2,872 urnas de San Salvador: Personal, horas
extras, impresión de actas, cuentavotos, cuentamarcas y alquiler de locales.
El magistrado
Medina ha dicho que, ello llevaría a pedir un refuerzo presupuestario que puede
rondar 1.4 millones de dólares, a menos que haya alguna dependencia que los
quiera donar. ¡Caramba, la cosa es muy seria para estarse gastando bromas!
¡El TSE está
en un impasse! Aunque la decisión de aplicar la resolución se tome solo con
tres votos, necesitarán cuatro votos para aprobar la compra de todos los bienes
y servicios que se van a necesitar en el recuento de votos.
La SC ha
emitido una nueva una aclaración este Viernes 17 de Abril, luego de más de tres
días que el TSE se ha mostrado renuente a obedecer la resolución del máximo
tribunal en materia constitucional del Estado de El Salvador, respecto a que se
cuente de nuevo los votos para diputados del Departamento San Salvador.
Por las
implicaciones logísticas que conlleva abrir 2,872 urnas que se han utilizado para
las elecciones de diputados de la AL en el Departamento San Salvador y revisar
voto por voto, la SC ha ampliado el plazo para cumplir lo ordenado, al día 27
de Abril.
La SC ha
emitido un comunicado el pasado día Viernes, en el que precisa los puntos de su
resolución del Martes recién pasado en la que ya ordenaba el recuento de votos
a la que ya se ha hecho referencia arriba.
En su
solicitud a la SC, el TSE había justificado,- quizás lo magistrados con
intención de ser tomados como simpáticos y jocosos-, su renuencia a acatar la
orden diciendo que no tenía presupuesto suficiente para abrir nuevamente las 2,872
urnas y revisar papeleta por papeleta. ¡Como buenos abogados: “No ganamos, pero
enredamos”!
El TSE
también ha preguntado a la SC, si se debía incluir en el recuento los votos que
cada Junta Receptora de Votos ha calificado como impugnados y que, si tendrían
la potestad para reclasificar la validez de un sufragio, es decir, pasarlo de
nulo a válido, y viceversa, por decir algo. ¡No hay duda que, toda persona
puede fingirse tan boba como lo desee!
¡¿Qué parte
de “recuento de votos” no se entiende?!
¡La SC
insiste que, el conteo debe ser completo y que cada una de las papeletas será
sujeta a reclasificaciones!
“El TSE está
obligado a buscar todas las alternativas posibles, entre las cuales está el uso
de su propio personal, apoyo de universidades, organizaciones no
gubernamentales y cualesquiera otras instituciones que estimen conveniente”,
dice la SC.
Para
entrar al meollo del problema, léase la simpática declaración del Presidente
del TSE en forma detenida:
“Si viola la
Constitución y el Código Electoral, podemos inaplicar esta resolución y
corresponsabilidad a los magistrados de la Sala… Ahora la Sala nos reconoce
como la mínima autoridad en materia electoral, hay contradicción. Las
resoluciones de la Sala son contradictorias, son ambiguas en algunos casos y
este es un ejemplo.”
Ya en
anteriores escritos, servidor ha hecho referencia a los dos tipos de controles
de la constitucionalidad de las normas y leyes:
Existe el
Control Concentrado de la Constitución,- Control Continental o Control
Europeo-, en el cual, un órgano jurisdiccional específico,- SC en el caso
propio-, emite un dictamen en el que, si la norma o ley es considerada
contraria a la Constitución, se le expulsa de inmediato del orden jurídico, en
forma obligatoria para todos, ex nunc,- a partir de ahora-.
El otro tipo
de control de la constitucionalidad de las normas y leyes, es el Control
Difuso,- Control Americano o Control Estadounidense-. En este sistema, el
juzgador, en caso de estimar en su intimidad que, la norma o ley contraría la
Constitución, puede inaplicarla antes de dictar sentencia. En este caso, la
decisión es válida solo para el asunto en cuestión que conoce el juez en
comento, no para los demás. Ex profeso!
En el Estado
de El Salvador, ambos medios de control son autorizados y utilizados. Pero,
para el caso de mérito, al TSE, la SC le está ordenando y no preguntando si
quiere o no hacerlo. El máximo tribunal que puede decretar
inconstitucionalidades erga omnes,- para todos-, ha emitido
una resolución que no admite discusión alguna.
De
lo anterior, resulta risible que, un par de magistrados del TSE pretendan no
obedecer una resolución de la SC, pretexto que la misma es contraria a la Constitución.
Pero,
¿quién controla a la SC? ¡Lamentablemente nadie! ¡No hay instancia superior
alguna!
Las
resoluciones y sentencias de la SC son inapelables y solamente admiten el
Recurso de Explicación, mismo que debe ser interpuesto dentro de las 24 horas siguientes
luego de haber sido recibida la misma.
Así,
el escrito interpuesto por el TSE ante la SC pidiendo explicaciones infantiles,
tres días después de haber sido recibido, era inadmisible por extemporáneo. Sin
embargo, contrariando la Ley, pero con el ánimo de “orientar” al TSE, la SC ha
respondido y hasta concedido seis días más de plazo para realizar el recuento
de votos para diputados en el Departamento San Salvador.
Es
de recordar que, todo juzgador tiene la potestad, a petición de parte, de auxiliarse
de la Fuerza Pública,- Policía Nacional Civil-, para hacer cumplir sus órdenes
en caso de ser necesario.
Por
otra parte, no hay duda que, le habría salido más barato al TSE, resolver ha
lugar la petición de inclusión de las actas cuestionadas por el partido CD, en
vez de haber llegado a recibir la orden de parte de la SC de realizar de nuevo
el conteo de votos en todo el Departamento San Salvador.
Hay
indicios referentes a que, algo hay anómalo en todo esto, para que el TSE
ofrezca una resistencia tan férrea e inexplicable a una orden judicial de la
SC.
Los
partidos pequeños siempre han estado alegando, durante la realización del
escrutinio que, los partidos grandes se estaban repartiendo los votos en
perjuicio de aquéllos. ¿Será acaso cierto esto?
El
Legislador del Estado de El Salvador, ha tipificado en el Código Penal, entre
otros: El Fraude Electoral, el Prevaricato y la Desobediencia.
¡Saque
el lector sus propias conclusiones!
DOM
19 ABR 15
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