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miércoles, 20 de julio de 2016

AUDAX: FIAT IUSTITIA PEREAT MUNDUS

AUDAX: FIAT IUSTITIA PEREAT MUNDUS: SALA DE LO CONSTITUCIONAL   Esta semana recién pasada, la Sala de lo Constitucional,- SC-, de la Corte Suprema de Justicia ...

FIAT IUSTITIA PEREAT MUNDUS




SALA DE LO CONSTITUCIONAL 



Esta semana recién pasada, la Sala de lo Constitucional,- SC-, de la Corte Suprema de Justicia ha emitido un “mega combo” de resoluciones y sentencias: a) La suspensión cautelar del aumento del 13% de la energía; b) La declaratoria de inconstitucionalidad de una emisión de US$900 millones en bonos; c) La declaratoria de inconstitucionalidad por la forma de elección de los diputados suplentes; y, d) Lo más importante,- a juicio propio-, la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz,- LA-, de 1993.

Ha sido curioso ver a varios diputados derechistas, regocijarse y cantar victoria por la “valiente” resolución de la SC en lo que respecta a la suspensión temporal del incremento al 13% en la facturación de la energía. Muchos de estos delegados han lanzado flores a este Tribunal por dicha resolución. Sin embargo, unas horas después, algunos de los mismos diputados se lanzaban en agrios comentarios en contra de la misma SC tras la declaratoria de inconstitucionalidad de la LA. ¡Así es la vida!

Expresa la SC en un boletín que, la LA es inconstitucional por sercontraria al derecho al acceso a la Justicia, a la tutela judicial o protección de los derechos fundamentales”.

En el mismo comunicado, se expresa que dicha norma también violenta el “derecho a la reparación integral de las víctimas de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, constitutivos de graves violaciones al derecho humanitario internacional”.

Desde antes de su aprobación, esta LA había sido muy cuestionada, y queda ahora ésta expulsada del ordenamiento jurídico local, por laviolación” de dos artículos de la Constitución,- Cn-, relacionados con la Convención Americana sobre Derechos Humanos,- CADH-, y con el Protocolo II de 1977, adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.

La LA contemplaba la extinción “en todo caso de la responsabilidad civil”, lo cual contradice el derecho a la indemnización por daños morales, pues “obstaculiza e impide precisamente una forma de reparación” consignada en la Constitución y en el Derecho Humanitario Internacional,- DHI-.

La SC hace énfasis en que, en los Acuerdos de Paz “no se hizo ninguna alusión expresa a la amnistía”, “por el contrario”, en esos acuerdos se pactó “cláusulas tendientes a combatir la impunidad y garantizar la justicia” en graves violaciones a los derechos humanos durante el conflicto.

Por otra parte, en la Ley de Reconciliación Nacional,- LRN-, aprobada el 23 de Enero de 1992, se estableció que no gozarían de amnistía las personas que, según el informe de la Comisión de la Verdad que investigó atrocidades cometidas durante el conflicto, “hubiesen participado en graves hechos de violencia” ocurridos desde el 01 de Enero de 1980, señala la SC.

No obstante, según la SC, esa disposición de la LRN ha sido “derogada” por la LA, negando con ello lo pactado expresamente en los mencionados acuerdos”.

En su sentencia, la SC establece que “los crímenes de lesa humanidad son de carácter imprescriptible según el derecho internacional, por lo que no pueden oponerse medidas de orden interno, tanto legislativas como de otro carácter, que impidan la investigación, el esclarecimiento de la verdad, la aplicación de una justicia independiente, y que nieguen la justicia”.

Respecto a delitos de lesa humanidad que se habrían cometido durante el conflicto, la SC señala: “No nos encontramos ante comportamientos individuales y aislados de quienes los consumaron” y que, por el contrario, “son el resultado de lineamientos y órdenes emanados de un aparato organizado de poder, y donde es claramente visible la jerarquía”. (Subrayar es propio de servidor)



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



A continuación, un resumen de la sentencia en cuestión,- casi todas las líneas siguientes son extraídas literalmente de la sentencia en discusión-:

Las disposiciones de la LA impugnadas por motivos de contenido, prescriben lo siguiente:

“Art. 1. Se concede amnistía amplia, absoluta e incondicional a favor de todas las personas que en cualquier forma hayan participado en la comisión de delitos políticos, comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte antes del primero de enero de mil novecientos noventa y dos, ya sea que contra dichas personas se hubiere dictado sentencia, se haya iniciado o no procedimiento por los mismos delitos, concediéndose esta gracia a todas las personas que hayan participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices en los hechos delictivos antes referidos. La gracia de la amnistía se extiende a las personas a las que se refiere el artículo 6 de la Ley de Reconciliación Nacional, contenida en el Decreto Legislativo Número 147, de fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y dos y publicado en el Diario Oficial Número 14 Tomo 314 de la misma fecha.

Art. 2. Para los efectos de esta Ley, además de los especificados en el artículo 151 del Código Penal, se considerarán también como delitos políticos los comprendidos en los artículos del 400 al 411 y del 460 al 479 del mismo Código, y los cometidos con motivo o como consecuencia del conflicto armado, sin que para ello se tome en consideración la condición, militancia, filiación o ideología política.

Art. 4. La gracia de amnistía concedida por esta ley producirá los efectos siguientes:
...
e) La amnistía concedida por esta ley, extingue en todo caso la responsabilidad civil.”

En la transición de la guerra a la paz, hay conflictos complejos que deben ser resueltos conforme al ordenamiento jurídico vigente. Una herramienta común es la amnistía, que conlleva a la no persecución penal de los autores; otra es la relativa al derecho a la justicia, al derecho a la verdad y a la reparación de las víctimas de graves y sistemáticas violaciones del Derecho Internacional de Derechos Humanos,- DIDH-, y del Derecho Internacional Humanitario,- DIH-, acontecidas a raíz del conflicto o en relación con él.

De esto, la amnistía puede ser una herramienta legítima y eficaz para dejar atrás secuelas de la guerra, promover el perdón, la reconciliación y la unidad nacional, siempre que sea compatible con la Constitución y con los estándares del DIDH y DIH. (Subrayar es propio de servidor)

De no darse la anterior condición, una amnistía podría favorecer a quienes hayan sido condenados como a los que estén siendo procesados, o incluso a aquellos respecto de los cuales ni siquiera se hubiere iniciado en su contra el proceso penal correspondiente. ¡Esto es constituiría un mero fortalecimiento de la impunidad!

En el caso del Estado de El Salvador, las partes beligerantes se comprometieron a “cumplir con las recomendaciones de la Comisión de la Verdad”. Dichas recomendaciones se consignaron en un informe publicado el 15 de Marzo de 1993, llamado “De la locura a la esperanza”, el cual contiene una lista de casos de graves violaciones de los derechos humanos y del DIH, que según los Acuerdos de Paz, deberían ser investigados y sancionados.

La SC, al amparo de lo prescrito en el art. 144 Cn, considera que las “Garantías fundamentales” de “Trato humano”, y las prohibiciones absolutas que establece el art. 4 del Protocolo II, a fín de garantizar la protección de la vida y demás derechos fundamentales de la población civil y de las personas especialmente protegidas en el marco de los conflictos armados internos, constituyen obligaciones derivadas de una norma imperativa del derecho internacional consuetudinario y del DIH vigente durante el conflicto armado salvadoreño.

Por tanto, el incumplimiento o desconocimiento generalizado y sistemático de dichas obligaciones, prohibiciones y “garantías fundamentales”, debe ser considerado como graves violaciones del DIDH y DIH que, por estar prohibidas “en todo tiempo y lugar”, incluso durante los conflictos armados, bajo ningún concepto pueden ser objeto de amnistía.

Respecto a la LA, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del Caso El Mozote contra El Salvador,- párrafo 296-, afirma: “Ha tenido como consecuencia la instauración y perpetuación de una situación de impunidad debido a la falta de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y sanción de los responsables de los hechos, incumpliendo asimismo los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, referida esta última norma a la obligación de adecuar su derecho interno a lo previsto en ella. Dada su manifiesta incompatibilidad con la Convención Americana, las disposiciones de la Ley de Aministía para la Consolidación de la Paz que impiden la investigación y sanción de las graves violaciones a los derechos humanos sucedidas en el presente caso carecen de efectos jurídicos y, en consecuencia, no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos del presente caso y la identificación, juzgamiento y el castigo de los responsables, ni pueden tener igual o similar impacto respecto de otros casos de graves violaciones de derechos humanos reconocidos en la Convención Americana que puedan haber ocurrido durante el conflicto armado en El Salvador.”

Los crímenes de guerra y de lesa humanidad tienen un carácter imprescriptible, reconocido por el derecho internacional, lo cual da lugar a la activación de la jurisdicción universal para enfrentar y superar la impunidad, y asegurar la justicia, la verdad y la reparación integral de las víctimas. (Subrayar es propio de servidor)

El art. 7 del Estatuto de Roma define como “crimen de lesa humanidad”, cualquier acto cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra población civil y con conocimiento de dicho ataque, y que comprenda: Asesinatos; exterminio; esclavitud; deportación o traslado forzoso de población; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; persecución de un grupo social fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género; desaparición forzada de personas; el crimen de apartheid; y otros actos inhumanos de carácter similar que causaren intencionalmente grandes sufrimientos o que atentaren gravemente contra la integridad física o la salud mental o física de las personas.

“La expresión de crímenes de lesa humanidad se emplea para describir los actos inhumanos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, ya sea en tiempo de guerra externa, conflicto armado interno o paz.” (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C 578-02, sobre el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 30-VII-2002).

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los crímenes contra la humanidad incluyen la comisión de actos inhumanos, como el asesinato, cometidos en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Basta que un solo acto ilícito como los antes mencionados sea cometido dentro del contexto descrito, para que se produzca un crimen de lesa humanidad.” Para la Corte, “según el corpus iuris del Derecho internacional, un crimen de lesa humanidad es en si mismo una grave violación a los derechos humanos y afecta a la humanidad toda”. (Sentencia de 26-IX-2006, Caso Almonacid Arellano y otros contra Chile, párr. 96 y 52).

La SC también hace énfasis en el hecho que: “El derecho a conocer la verdad es un derecho fundamental que posee una dimensión individual y una colectiva. Según la dimensión individual, las personas, directa o indirectamente afectadas por la vulneración de sus derechos fundamentales, tienen siempre derecho a conocer, independientemente del tiempo transcurrido desde la fecha en la cual se cometió el ilícito, quién fué su autor, en qué fecha y lugar se perpetró, cómo se produjo y por qué se produjo, entre otras cosas; ello porque el conocimiento de lo sucedido constituye un medio de reparación para las víctimas y sus familiares. En cuanto a la dimensión colectiva, la sociedad tiene el legítimo derecho a conocer la verdad respecto de hechos que hayan vulnerado gravemente los derechos fundamentales de las personas.”

Por otro lado, sobre el derecho a conocer la verdad existen obligaciones específicas del Estado que no solo consisten en facilitar el acceso de los familiares a la documentación que se encuentra bajo control oficial, sino también en la asunción de las tareas de investigación y corroboración de los hechos denunciados. Además, dado que el Estado tiene el deber de prevenir y hacer cesar las vulneraciones de los derechos fundamentales, la prevalencia del derecho a conocer la verdad es esencial para el combate a la impunidad y la garantía de no repetición de aquellas violaciones.

Para la SC, se entiende que los hechos excluidos de la amnistía son los atribuidos a ambas partes, que puedan ser calificados como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al DIH.

Así, se ha declarado inconstitucionales los artículos cuestionados, así como por conexión, el art. 6 de la LA, en la parte que deroga el inc. 1° del art. 6 de la LRN, porque dicha disposición reproduce el contenido inconstitucional de la parte final del art. 1 de la LA, por implicar una vulneración al derecho a la protección jurisdiccional y no jurisdiccional, y a las obligaciones internacionales del Estado de El Salvador frente a los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario, cometidos por ambas partes.

Además, se declaran inconstitucionales por conexión, los arts. 2, 3, 4, 5 y 7 de la LA, porque se dirigían a concretizar el alcance de la amnistía que se ha determinado contraria a la Constitución, y han perdido su sentido por desaparecer su objeto.

Los hechos excluidos de la amnistía tras la finalización del conflicto armado, son los casos contenidos en el Informe de la Comisión de la Verdad, así como aquellos de igual o mayor gravedad y trascendencia, que pudieran ser imputados a ambas partes, y que fueran objeto de investigación y enjuiciamiento por las autoridades competentes, todos los cuales no han prescrito.

Tampoco han prescrito, y no gozan de amnistía y están sujetos a investigación, juzgamiento y sanción, todos los hechos sucedidos desde el 1-VI-1989 al 16-I-1992, cometidos por funcionarios públicos, civiles o militares, en los términos y condiciones que establece el art. 244 Cn.

No podrá invocarse el tiempo de vigencia de las normas declaradas inconstitucionales para entorpecer, demorar o negar el ejercicio efectivo e inmediato de los derechos reconocidos en las normas constitucionales e internacionales analizadas en la sentencia. Ninguna de esas cláusulas, ni otras semejantes, en cuanto a su contenido y sus efectos, podrá volver a ser incorporada por la Asamblea Legislativa en una eventual legislación secundaria relacionada con las medidas de la justicia transicional salvadoreña.

Cobra vigencia a partir de la notificación de la presente sentencia, la LRN, en lo que no contradiga la sentencia en discusión.



SIMPATIZANTES DEL FMLN PROTESTANDO CONTRA LA SENTENCIA



Las reacciones en el medio local han sido diversas. El director de la no gubernamental Comisión de Derechos Humanos de El Salvador,- CDHES-, Miguel Montenegro, ha dicho: “La sala emitió una resolución apegada a la justicia.”

“La ley de amnistía fué producto de una negociación política no apegada al derecho de las víctimas, por eso celebramos y aplaudimos la resolución porque con ello se dió la razón a los organismos humanitarios que desde 1993 sosteníamos que era inconstitucional”, agrega Montenegro.

En una primera reacción del lado del Gobierno, el Ministro de Defensa, General David Munguía Payés, ha calificado la sentencia como un “error político” pues “creará un clima de inestabilidad, que afecta el espíritu de los acuerdos de paz”.

La reciente sentencia implica la apertura de investigaciones penales por unos 30 crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos por militares, funcionarios públicos y guerrilleros descubiertos por la Comisión de la Verdad.

La Presidente de la Asamblea Legislativa, Lorena Peña, ex combatiente del gobernante FRENTE FARABUNDO MARTI PARA LA LIBERACION NACIONAL,- FMLN-, estima que es necesario leer con detenimiento la sentencia sobre la LA.

Por su parte, el Vicepresidente Oscar Ortiz,- también excombatiente del FMLN-, califica de “irresponsable” esta resolución de la SC.

Según Ortiz, sin la LA se abre la posibilidad de abrir viejas heridas y retomar acusaciones que ya habían sido sepultadas con los Acuerdos de Paz, que en Enero del 2017 cumplirán 25 años.

Estas “decisiones irresponsables de un grupo de políticos dentro de una instancia del Estado crearán escenarios de caos, venganza y violencia” similares al conflicto armado de 12 años que vivió el país, continúa manifestando Ortiz.

El Vicepresidente compara los efectos de la guerra con “ríos de sangre” y los Acuerdos de Paz, firmados bajo la garantía de una LA para las dos partes en conflicto, con “puentes tendidos sobre esos ríos de sangre”. El fallo contra la Ley de Amnistía pone en peligro todo eso, según él.

Continúa Ortiz: “Creo que hay que tener cuidado. El país tiene otras prioridades, otros retos. ¿Conocer la verdad? Sí. ¿Reparar a las familias? Sí. ¿Profundizar la reconciliación? Sí. Pero, ¿dinamitar esos pequeños puentes para que se vuelva a crear un escenario de caos, confrontación, de abrir viejas heridas?... No sé cuánto aporte le pueda hacer a estas generaciones que vienen creciendo. La verdad, sí, pero no se puede descontextualizar la historia del país”. (Subrayar es propio de servidor)

Acá lo curioso y hasta gracioso: Lo anterior lo dice alguien quien en su momento ha pertenecido a ese grupo de combatientes que sí sabe lo que es,- literalmente-, “dinamitar puentes”.

Agrega Ortiz que, no se arrepiente de lo que hizo él como combatiente del FMLN durante la guerra. “Hice lo que históricamente me tocó hacer. Y lo hice soñando que algo diferente y distinto podía suceder. Y me metí a esto dejando todo: Mi familia y exponiendo mi vida todos los días. Si no nos hubiera tocado, por destino, esa guerra a nosotros, quizás le hubiera tocado a nuestros hijos. Y lo mejor es que nosotros la hayamos asumido, porque yo jamás le desearía crear nuevamente un caos y confrontación para poner en duda el destino de nuestros hijos”, reflexiona.

Ortiz destaca que este golpe no ha venido solo. Para él, los fallos combinados de la semana pasada,- declaratoria de inconstitucionalidad de la LA, declaratoria de inconstitucionalidad de emisión de US$900 millones en bonos y suspensión cautelar del aumento del 13% de la energía más la inhabilitación de los diputados suplentes-, son un “combo irresponsable”, pues equivale a “amputar la democracia y el mandato constitucional”.

“Si el país cae en el caos, todos vamos a pagar el precio. Incluyendo nuestros hijos”, asegura Ortiz.

¡Por años, los izquierdistas y sus grupos habían venido exigiendo la derogación de la LA y/o la declaratoria de su inconstitucionalidad!

Diputados de tres partidos políticos respaldaron el discurso que el Presidente Salvador Sánchez Cerén, ha dirigido el pasado día Viernes en la noche, sobre la sentencia en comento de la SC.

El diputado de ALIANZA REPUBLICANA NACIONALISTA,- ARENA-, Ernesto Muyshondt, aprobó el mensaje del gobernante, aduciendo que es tiempo de buscar la unidad del país y no abrir las heridas del pasado: “Yo coincido con el llamado a la unidad, a la reconciliación, a no abrir heridas del pasado.”

Guillermo Gallegos, de GRAN ALIANZA POR LA UNIDAD NACIONAL,- GANA-, también considera que el Estado de El Salvador debe prestarse a buscar la reconciliación, que conlleve a consolidar la unidad que tanto necesita el país.

Rodolfo Parker, diputado y secretario general del PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO-, PDC-, también cree que la sentencia viene en el momento menos oportuno y adecuado para el Estado, porque “lo carga y lo estresa más”.

Es importante destacar que, la SC da signos notorios de estar pasando de ser un mero Legislador Negativo,- con sus resoluciones puede expulsar normas del ordenamiento jurídico-, para convertirse a la par de la Asamblea Legislativa, en un Legislador Positivo,- con sus resoluciones crea nuevas normas que pasan a formar parte del ordenamiento jurídico-. ¡En el Estado de El Salvador esto sí es una innovación!

Un viejo adagio jurídico reza: “!Cuando una sentencia no gusta a ambas partes,… es justa!”

¡Dios salve al Estado de El Salvador!



FIAT IUSTITIA PEREAT MUNDUS.
(¡Hágase justicia (aunque) perezca el mundo!)



¡Saque el lector sus propias conclusiones!



José Roberto Campos hijo
DOM 17 JUL 16



domingo, 19 de junio de 2016

AUDAX: ¿SHOW MEDIATICO?

AUDAX: ¿SHOW MEDIATICO?: JEAN ELIZABETH MANES Hace un par de días, la nueva embajadora de los Estados Unidos de América, Jean Elizabeth Manes, ha ...

¿SHOW MEDIATICO?





JEAN ELIZABETH MANES





Hace un par de días, la nueva embajadora de los Estados Unidos de América, Jean Elizabeth Manes, ha expresado su postura frente a los planes de seguridad y combate a la corrupción que se llevan a cabo en el Estado de El Salvador. Asevera ella que, “las únicas personas que no quieren combatir la corrupción son los corruptos”.

Por otra parte, ha brindado un franco espaldarazo al Fiscal General, Douglas Meléndez, de quien ha dicho que, está desempeñando un buen trabajo y está demostrando que “nadie está por encima de la ley”.



*     *     *



Manuel Ossorio, famoso autor doctrinario, ha ya definido muy acertadamente lo que debe entenderse por “nacionalismo”:

“Sentimiento, individual o colectivo, que tiende al planteamiento y resolución de los problemas políticos, sociales y económicos teniendo exclusivamente en cuenta el interés de la patria, con desprecio de otros intereses extranjeros.

En realidad ese tipo de nacionalismo se caracteriza por su posición xenófoba, aún cuando de ese modo se perjudiquen los propios intereses patrios.

Representa un estado espiritual opuesto al internacionalismo (v.).

En sentimiento más ponderado, y sin desconocer principios de igualdad entre los distintos pueblos que componen la humanidad viviente, el afecto y la pasión por el propio país, su estirpe histórica y su proyección actual en la síntesis de un sano patriotismo.

...”

En palabras profanas, Roberto d’Abuisson Arrieta, líder fundador del partido de derechas Alianza Republicana Nacionalista-, ARENA-, en su momento ha popularizado un estribillo que encierra una concepción propia del nacionalismo: “Primero El Salvador, segundo El Salvador y tercero El Salvador.” (Subrayar es propio de servidor)



*     *     *



ALCALDIA MUNICIPAL DE APOPA



Con una población de un poco más de 150 mil habitantes, el Municipio de Apopa está ubicado al norte del Departamento San Salvador, siendo uno de los municipios más pobres del Area Metropolitana de San Salvador,- AMSS-.

Hace unos cuantos días, este municipio ha cobrado una gran notoriedad al convertirse en la comidilla de la palestra política y de la corrupción institucionalizada en este minúsculo Estado.



ELIAS HERNANDEZ



El Señor Alcalde de Apopa, Elías Hernández,- ARENA-, y una treintena de empleados de la institución han sido presentados ante un Juez Especializado de Sentencia de San Salvador para que les notificara los delitos por los que están siendo procesados.

La Fiscalía ha detectado, tras un año de investigaciones, que 97 personas, 29 de ellas empleadas de la comuna, habrían conformado dos estructuras,- una operando dentro de la Alcaldía-, para favorecer a pandilleros de la Mara 18, quienes delinquen en dicho municipio.

El fiscal del caso sostiene que el alcalde habría otorgado una serie de beneficios a los delincuentes a cambio que votaran por éste en las elecciones pasadas.

Se atribuye al alcalde los delitos de homicidio agravado, agrupaciones ilícitas, amenazas, expresiones de violencia contra la mujer e infracción a medidas de registro y control de bienes culturales.

El resto de los imputados deberá responder por homicidio agravado, organizaciones terroristas, agrupaciones ilícitas y amenazas.

Entre los aprehendidos también están el Gerente General de Mercados, la Coordinadora de Proyectos Sociales,  un guardaespaldas del alcalde y siete agentes municipales, entre ellos un expolicía.



ALLANAMIENTOS ALCALDIA MUNICIPAL APOPA



Tras los allanamientos realizados en la Alcaldía de Apopa, se ha descubierto que, en las planillas aparecen los nombres de varios pandilleros, algunos de los cuales están en prisión.

La fuente no precisa si estas personas realmente desempeñan alguna función en la institución o únicamente han sido incluidas para recibir un pago mensual.

Por su parte, el director de la Policía Nacional Civil, Howard Cotto, ha revelado que la comuna entregaba a los delincuentes vales de combustible; les facilitaba vehículos de la institución y particulares; y, ponía a disposición de ellos talleres en caso que los carros presentaran fallas.

Asimismo, ha asegurado el jefe policial que, el consumo de gasolina por parte de los pandilleros supera el medio millón de dólares estadounidenses, dinero que la municipalidad no ha pagado y por eso la empresa correspondiente le ha suspendido el crédito.

Sostiene el fiscal que, algunos de los vehículos que la municipalidad ha facilitado en su oportunidad a las pandilleros han sido usados para cometer hechos delictivos.

Agrega que, habrá que realizar una auditoría para saber a cuánto asciende el monto de combustible utilizado por los delincuentes.

Las investigaciones han descubierto que la Municipalidad también habría accedido a entregar a las pandillas parte de los ingresos por tasas municipales que se cobraban a los comerciantes asentados sobre la Avenida Quirino Chávez o Avenida Central de Apopa.

Por supuesto, tal como se ha manifestado en anteriores escritos por parte de servidor, la respuesta o excusa absolutoria que ha gritado el alcalde imputado, a todo pulmón, es la que está de moda en estos lares: “PERSECUCION POLITICA.”

La cosa se vuelve más “simpática”,- grave-, al momento en que los Alcaldes y Concejales de ARENA del Departamento San Salvador, cierran filas con su imputado colega y, en forma conjunta emiten un comunicado en el que piden a la fiscalía detener “el show mediático” en la Alcaldía de Apopa.

“A la Fiscalía General de la República le solicitamos detener todo el show mediático en el municipio de Apopa, después de 96 horas de mantener cerrada la Alcaldía Municipal de Apopa y no poder dar los servicios que la población demanda, es hora que se retiren y dejen trabajar a los empleados”, reza parte del comunicado aludido.

Se agrega en el comunicado que, desde el primer día, lunes 06 de Junio, se han obtenido los documentos que se buscaban y los subsiguientes días solo han estado apoyando “el show mediático”.

Mediante la misiva, indican que están comprometidos con el respeto a las leyes y con las instituciones responsables de implementarlas de manera transparente y sin sesgos. “Exigimos que las investigaciones del caso de Apopa se desarrollen en un ambiente totalmente judicial y no político, solo de esa manera se podrá hacer verdadera justicia”, dijeron.

Luego, vistiéndose todos de un blanco inmaculado, indican los firmantes del comunicado en comento que, los alcaldes de San Salvador se ponen voluntariamente a disposición de la Fiscalía para que investiguen su gestión: “No tenemos nada que ocultar, por lo que le pedimos que si tienen alguna duda, lleguen y vamos a colaborar.”

En el comunicado, también se ha expresado solidaridad y apoyo al jefe municipal, a los empleados capturados y a sus familias. “Vamos a ser sus voceros para asegurarnos que se les juzgue amparados a la ley y jamás políticamente.”

Parece ser que, en algún momento los que se autodenominan “nacionalistas” se pierden en el concepto de lo que ello implica y actúan en contra de los intereses del Estado.

Por su parte, en una forma muy inteligente y astuta, los izquierdistas del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional,- FMLN-, hacen propio aquél dicho que reza: “Cuando tu oponente se esté equivocando o haciendo haga el ridículo,... no le interrumpas.”

¡Los dos bandos tienen cola que les pisen! (Véase el escrito de servidor: “Análisis de Conciencia”, DOM 08 MAY 16)

De antemano, por favor, antes de pedir al lector que saque sus propias conclusiones, se hace hincapié en que las mismas sean realmente eso: “Conclusiones” y no meras “Justificaciones”. No “Justificaciones” como por ejemplo: “¡Ah! ¡Pero si también los otros hacen cosas iguales o peores!”

Dicho lo anterior...



¡Saque el lector sus propias conclusiones!



José Roberto Campos hijo
DOM 19 JUN 16



domingo, 29 de mayo de 2016

AUDAX: ¿HIMNO NACIONAL?

AUDAX: ¿HIMNO NACIONAL?: De antemano, servidor solicita la más amplia y abierta mente al lector de estas líneas. En modo alguno, no hay ni la más mínima int...

¿HIMNO NACIONAL?







De antemano, servidor solicita la más amplia y abierta mente al lector de estas líneas. En modo alguno, no hay ni la más mínima intención,- ni por asomo-, de ofender a alguien ni herir la susceptibilidad de cualesquiera persona. Sin embargo, puede más el elán interno propio, al plantear un tema que recurrentemente toca el alma de este aprendiz de estudiante, al momento de escuchar las notas del Himno Nacional.

¡Anticipadamente, se ofrecen las disculpas del caso a los susceptibles, y los agradecimientos para todos aquellos de mente abierta!

A modo de glosario, se exponen dos significados que permiten entender el contenido de la presente exposición:

¿Qué se entiende por nación?

Una nación es una comunidad humana con nombre propio, asociada a un territorio, con mitos comunes de antepasados, que comparte una memoria histórica, uno o más elementos de una cultura compartida y un cierto grado de solidaridad, al menos entre sus élites.

Y,... ¿por himno nacional?

Éste es, por lo general, una composición musical emblemática de una nación, que la identifica y que une entre sí a quienes la interpretan.

En general, un himno nacional busca reflejar unión y un sentimiento de solidaridad, así como la glorificación de la historia y las tradiciones de un país.

Muchas veces, las composiciones que hacen las veces de himno nacional no han sido escritas con ese objetivo, sino que han adquirido esa función luego de conmemorar algún acontecimiento histórico o militar, especialmente durante el despertar del sentimiento nacional de los siglos XVIII y XIX.

Durante los siglos XIX y XX, con el surgimiento de más y más países independientes, muchos de ellos adoptaron himnos nacionales que, en algunos casos, coexistían con canciones populares de carácter patriótico.

Cualesquiera persona residente en el Estado de El Salvador, o familizarizada con estas tierras, que haya sido radioescucha de Radio France Inter,- de la misma casa de Radio France-, podría pensar que, en las transmisioens de dicha radio, en algunas ocasiones parecía sonar el Himno Nacional de aquella pequeña nación.

Luego de la breve entrada del que parecía ser el himno salvadoreño, había una transición a una especie de marcha como la de alguna carga de caballería ligera que hubiera escuchado por ahí, para casi inmediatemente irse esfumando bajo la fuerza de un fade out y luego una voz anunciando el título del programa: ¡Le carrefour de l'Odéon !

La obra de la cual era extraída esa fanfarria melódica, es “Guillaume Tell: Ouverture”,- “Guillermo Tell: Overtura”, de Rossini-. Sí,... la mismísima melodía que se utiliza en la serie de aventuras del oeste: “El Llanero Solitario.”

El actual himno salvadoreño se ha vuelto oficial apenas en 1953, luego de una historia de dimes y diretes, de quita y pon entre tres himnos, incluido el actual.

Así dicho, en la Overtura del “Guillermo Tell” de Rossini, suena la entrada del “Himno Nacional” salvadoreño.

Guillermo Tell es la última ópera de Rossini, misma que ha sido estrenada en París el 03 de Agosto de 1829, es decir, casi exactamente 50 años antes que Giovanni Enrico Aberle Sforza, diligenciara un encargo del presidente Zaldivar en 1879, y casi 11 años después de la muerte de Rossini el 13 de Noviembre de 1868.



GIOVANNI ENRICO ABERLE SFORZA



Al músico italiano radicado en el Estado de El Salvador, se le encomendó que compusiera una melodía que sirviera de acompañamiento a la letra escrita por el General Juan José Cañas.

Sería en extremo raro que, Rossini hubiera plagiado la composición de Aberle, ciudadano italiano que había llegado al Estado de El Salvador dirigiendo,- según dicen-, una compañía de ópera, y quien se quedo a vivir acá.

En verdad, no podía pasar por la mente de Aberle en aquellos días el hecho que, se descubriera el plagio aludido pues, en esa época no existía la radio ni la venta masficada de discos de música clásica en estos lares.

El primer Himno Nacional de El Salvador fué escrito entre Septiembre y Octubre de 1866 por el Coronel Rafael Orozco, director de la Banda Militar con letra del Doctor Tomás Muñoz. Fué dedicado al presidente Francisco Dueñas quien lo encomendó y pagó y lo declaró oficialmente himno nacional el 8 de Octubre de 1866. Se interpretó una sola vez el 24 de Enero de 1867, según un documento de Casa Presidencial.

El actual himno, ha comenzado a ser cantado en los actos públicos el 15 de Septiembre de 1879. Pero, según dicen siempre los documentos de Casa Presindencial, por un olvido de Zaldivar, el tal himno se quedó sin ser oficializado “legalmente”.

Once años después, en 1890, con el ascenso al poder del General Carlos Ezeta, se deja de cantar y éste encarga otro himno a otro italiano, Cesare Giorgi-Velez, y le hace ver que quiere un “himno guerrero” y cuyo titulo va a ser: “El Salvador Libre,” mismo que sería luego adoptado e inscrito como himno oficial el 8 de Junio de 1891.

Pero,... a la caída de Carlos Ezeta, parece que la cosa del trajinado himno patrio, se vuelve algo como que cada quien canta el que más le gusta. Vacatio legis, hasta que un periódico de la época pide que haya claridad legal respecto al himno nacional.

Desde 1975 a la fecha, como servidor lo sostiene en varios de sus anteriores escritos, el Estado de El Salvador ha vidido una Guerra Civil perenne, la cual arreció de 1979 a 1992, logrando captar la atención del mundo entero.

Así, no es de extrañar que, de entre los cientos de periodistas que reportaban sobre el conflicto, acabara más de alguno escribiendo también sobre el particular Himno Nacional de El Salvador.

Tom Buckley, por ejemplo, escribió en su libro “Violent Neighbors: El Salvador, Central America and the United States”,- 1984-, que era, sin duda, el himno más largo que había oído en su vida. Buckley también anotó el increíble parecido que la melodía tenía con dos óperas.

Y eso que, en todo acto, solamente es cantado dos veces el coro, luego la primera estrofa, seguida luego de otras dos veces el coro. Quedando siempre fuera de la interpretación, otras dos estrofas que prácticamente nadie conoce.

También Charles Clements, en su libro “Witness to War”,- 1985-, describió el parecido que tenía con música de la famosa ópera “El profeta”,- 1849-, del compositor alemán Meyerbeer,- 1791–1864-.

Hay quienes aseveran que, en realidad, el Himno de El Salvador, compuesto por el músico italiano Aberle,- 1846 – 1930-, no es solo un plagio, si no un pastiche: Una mezcla casi arbitraria de éxitos musicales de diversas óperas. Tanto así, y tan divertido es esto para los que reconocen las fuentes, que cuando el director de cine Paul Mazursky creó una sátira sobre la intervención de los Estados Unidos de América en el Estado de El Salvador, la comedia “Moon over Parador”,- 1988-, parodió el pastiche operático del himno salvadoreño con un pastiche de éxitos de musicales de Broadway. ¡Ese es uno de los momentos más deliciosos de esa película!

Así, se dice que en este pastiche se dan cita: Un toque del italiano Gioachino Rossini,- 1792 – 1868-, en el coro, otro del francés Léo Delibes,- 1836 – 1891-, y otro más, la estructura misma de la melodía, proviene, muy bien camuflageada, del alemán Meyerbeer.

En la “Marcha de la Coronación” de “El Profeta” de Meyerbeer, es relativamente fácil reconocer las frases musicales del himno nacional, pero ahí están, porque la estructura es la misma aunque la melodía difiera como lo hace una variación sobre un tema, un ejercicio recurrente en la música clásica.



JUAN JOSE CAÑAS EN UN SELLO POSTAL DE 1945



Y,... ¿qué se puede decir de la letra?

Al final de la primera estrofa, se canta: “Desde el día en que su alta bandera, con su sangre escribió: ¡LIBERTAD!”

No hay que olvidar que, la independencia de Centro América fué incruenta. ¡Nunca hubo batallas para lograr la proclamación de la independencia!

Por otra parte, todas las batallas y guerras que se dieron en Centro América, fueron posteriores a la declaración de independencia y fueron precisamente entre las provincias, alem de un par de luchas vecinales internas. ¡Mucha razón tenía el extinto salvadoreño General Fidel Sánchez Hernández,- 1969-, al afirmar que, en Centro América todas las guerras son guerras civiles, pues Centro América es un solo país!

Por otra parte, la Provincia del Salvador,- no “Provincia de El Salvador”-, siempre estuvo en favor de mantener la Federación y a regañadientes, al verse sola y aislada, fué la última en proclamar en forma obligada su independencia. Así, las luchas en las que participaron los salvadoreños, siempre fueron para mantener la unión y no la independencia del Estado.



PANCHO LARA



Por otra parte, “El carbonero”, considerado como segundo himno oficial del Estado de El Salvador, ha sido compuesto por el ya fallecido Francisco Antonio Lara Hernández,- “Pancho Lara”-.

La canción fué escrita en el año de 1934, la cual versa de forma poética la visión campesina de dicho trabajo que se realizaba en las montañas y montes boscosos de San Salvador para la década de los años 30’s, siendo digna ésta de un análisis hermenéutico desde el ambiente natural que rodeaba el Estado en esos tiempos, hasta los fenómenos sociales que ocurrían dentro de la misma.

La composición de “El Carbonero” coincide en su plano temporal-histórico con los inicios de la dictadura del General Maximiliano Hernández Martínez, célebre por haber cometido el etnocidio de más de 30 mil indígenas en 1932 y cuyo gobierno, iluminado por la adaptación caricaturesca de la teosofía, continuó hasta 1944 al ser derrocado con la famosa “Huelga de Brazos Caídos” de ese año.

Dicha canción, en síntesis, habla de un personaje de orígenes humildes quien baja de las cumbres cargando carbón de madera que venderá en las calles de pueblos y el mercado. Y mientras desciende viene enredando horizontes y cruzando vallados donde gime el torogoz”, mítica ave, adoptada como nacional apenas desde 1999,- otra vez hasta hace poco-, pero ya muy popular y conocida por los campesinos de la montañas.

La historia y la letra son sencillas, pero están cargadas de un enorme simbolismo, lo que lleva a varias interpretaciones en el significado de su letra.

Impresiona la capacidad lírica y el poder de concreción de esta canción, sorprendiendo incluso a algunos críticos musicales, A pesar que varios la consideran pobre en cuanto a diseño ritmico-melódico y armónico en su musicalización, manifiestan que tiene una composición letral que sorprendentemente ha permanecido “identificando” a los sectores humildes, o de estratos sociales medios lo que le ha permitido mantenerse por generaciones como un “símbolo musical” en la parte histórica del país; ya que la misma también es representada por los niños en las escuelas y colegios salvadoreños en tiempos de fiestas nacionales, vestidos con las ropas tradicionales del Estado de El Salvador.

Además la composición ha traspasado fronteras teniendo un apego enorme entre las comunidades de salvadoreños que residen en Estados Unidos de América y en otros lugares en el extranjero junto a canciones como “Reencuentro” de Alvaro Torres, entre otras.

“El Carbonero” es por ello un legado que no debe desdeñarse, a pesar de la espantosa paráfrasis perpetrada por las posteriores corrientes ideológicas socio-culturales, trayendo un grave proceso de transculturación en la sociedad civil, todo un irrespeto para la cultura nacional salvadoreña.



EL CARBONERO
(Pancho Lara)

“Soy carbonero que vengo de las cumbres, sí señor;
con mi carboncito negro, que vierte lumbre de amor.
De las cumbres de El Rosario, de otros pueblos y el volcán
bajo siempre solitario a venderles mi carbón.

(Coro): Sí, mi señor, es buen carbón, cómprelo usted, de nacascol;
y de chaperno y de copinol; todo señor, es buen carbón.

Cuando vengo por los montes con mi carga de carbón,
vengo enredando horizontes en mi largo trajinar.
Me cruzo por los vallados donde gime el torogoz,
y cuando llego al mercado, les pregono con mi voz:

(Coro): Sí, mi señor, es buen carbón, cómprelo usted, de nacascol;
y de chaperno y de copinol; todo señor, es buen carbón.”



¡Saque el lector sus propias conclusiones!



José Roberto Campos hijo
DOM 29 MAY 16