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domingo, 18 de septiembre de 2016

AUDAX: LA ADVERTENCIA MIRANDA

AUDAX: LA ADVERTENCIA MIRANDA: ERNESTO ARTURO MIRANDA Sin lugar a dudas, sin conocer el nombre de la misma, el lector debe estar muy familiarizado c...

LA ADVERTENCIA MIRANDA






ERNESTO ARTURO MIRANDA



Sin lugar a dudas, sin conocer el nombre de la misma, el lector debe estar muy familiarizado con la famosa “Advertencia Miranda”, por haberla escuchado en casi cualesquiera serie o película policial de los Estados Unidos de América,- EE. UU.-.

En EE. UU., la “Miranda Warning”, “Miranda Ruling” o “Miranda Rights”, es la advertencia que debe formularse a un imputado al momento de su aprehensión, detención o arresto. Ninguna confesión constituirá prueba admisible en juicio, a menos que el imputado haya tenido conocimiento y haya ratificado entendimiento de la advertencia citada.

El cumplimiento de esta advertencia ha sido ordenado por la Suprema Corte de los EE. UU. en una decisión de 1966, respecto al caso Miranda versus Arizona, como medio de protección para un imputado de evadir la auto incriminación, prohibida por la Quinta Enmienda,- “Derecho al silencio”-.

Desde su creación, la Suprema Corte ha indicado que la Advertencia Miranda impone una prevención de seguridad adicional a la protección que garantiza el privilegio de la Quinta Enmienda.

En 1963, Ernesto Arturo Miranda fué detenido por secuestro y violación, habiendo confesado posteriormente. Esto, sin ninguna advertencia de su derecho constitucional a guardar silencio, o de su derecho a tener un abogado presente. En el juicio de Miranda, el fiscal ofreció sólo su confesión como prueba y Miranda fué condenado.

La Suprema Corte,- con buen tino-, resolvió que Miranda había sido intimidado durante su interrogatorio y que no había entendido su derecho a no incriminarse ni su derecho a ser asistido por un abogado. Sobre esas bases, revocó el fallo anterior. Miranda fué luego condenado en otro juicio, con testigos quienes declararon en su contra y otras pruebas presentadas. ¡Luego cumpliría 11 años en prisión!

Irónicamente, cuando años después Miranda fué asesinado en una pelea a cuchillos, a su presunto homicida se le leyó la Advertencia Miranda, amparándose éste en ella para no declarar.

La típica Advertencia Miranda: “Tiene usted el derecho a guardar silencio. Cualquier cosa que diga, puede y será usada en su contra en un tribunal de justicia. Tiene el derecho a ser asistido por un abogado. Si no lo puede pagar, se le asignará uno de oficio. ¿Le queda claro los derechos previamente mencionados?”

Es también destacable que, el silencio de un arrestado no es señal que ha entendido. También se ha fallado ya que, se declara inadmisible la prueba debido al pobre conocimiento del idioma inglés del acusado en su arresto y por el hecho que el oficial que detinene al sospechoso no comunica la advertencia en la lengua materna de éste.

Alem de lo supra citado, ya los romanos,- hace más de dos mil años-, habían formulado en la lengua de Lacio, uno de sus muy sabios aforismos del Derecho: “Nemo auditur propriam turpitudinem allegans.”

Traducido libremente como: “Nadie puede ser escuchado invocando su propia torpeza.”, o, “No se escucha a nadie en juicio que alegue su propia torpeza.”

De esto, el juzgador no debe aceptar las pretensiones de quien, a sabiendas de su propia torpeza o inexperiencia, busca enmendar el error contenido en sus anteriores intervenciones y/o manifestaciones.

No en vano, los abogados recomiendan a sus defendidos que siempre guarden silencio y, la propia declaración en juicio es permitida por el mismo defensor solamente en casos extremos y cuando ya no hay nada que perder.

*     *     *



MAURICIO FUNES - FRANCISCO FLORES



Hace un par de años, Carlos Maurico Funes Cartagena, del izquierdista FRENTE FARABUNDO MARTI PARA LA LIBERACION NACIONAL (FMLN),- entonces todavía Presidente del Estado de El Salvador-, desenmascaró, acusó y exhibió plúblicamente al otrora goberante Francisco Flores Pérez, del derechista ALIANZA REPUBLICANA NACIONALISTA (ARENA), por haberse apropiado de una ayuda de US$10 millones, enviados por la República de China–Taiwán, para los damnificados de los terremotos del año 2001. Todo esto, confirmado por el gobierno de dicha nación y por la embajada en San Salvador, alem que el mismo Francisco Flores, en una forma confesa, declaró ante una Comisión de la Asamblea Legislativa,- por televisión-, que todo era cierto, pero que dichos fondos habían sido “entregados a los destinatarios” en pequeños sacos.

Este otrora presidente desenmascarado, intentó huir hacia Guatemala, pero fué detenido en la frontera terrestre, y se vió obligado a comparecer nuevamente ante la Comisión supra mencionada.

Al día siguiente, cuando habría de reiniciarse la sesión, un alto personero de ARENA, en un tono tremendamente desafiante, dijo que Flores no iba a acudir a la cita porque era inocente y no tenía obligación de hacerlo,- palabras más, palabras menos-. ¡Así, ARENA protegía abiertamente al expresidente confeso!

Flores huyó hacia Panamá, pero allí no se le recibió bien, por lo cual, optó por regresar meses después, cuando su situación era ya insostenible. ¡Lo demás es historia!

Ahora las derechas se regocijan,- con razón-, porque los papeles se han invertido: Funes ha huído,- con su grupo familiar-, hacia Nicaragua y ha logrado que se le de asilo allí. Todo ha sido en una forma express,- según los derechistas-, aunque no hay ninguna ley internacional que establezca un plazo mínimo para que un Estado conceda asilo a una persona.

Eso sí: ¡Todo lo que en su momento Funes argumentó y esgrimió en contra de Flores, se le aplica a aquél en una forma inobjetable!

¡Funes gritó, entre otras cosas que, si Flores fuera inocente por qué habría huído de El Salvador! Ahora los derechistas le increpan,- muy acertadamente-, a él con el mismo argumento.

Según la resolución del Ministerio de Exteriores de Nicaragua: “La Constitución Política de la República de Nicaragua asegura el asilo para los perseguidos políticos, amparando a los perseguidos por luchar en pro de la democracia, la paz, la justicia y los derechos humanos, estableciendo que la ley determinará la condición de asilado o refugiado político, de acuerdo con los convenios internacionales ratificados por Nicaragua.”



RESIDENCIA DE MAURICIO FUNES EN MANAGUA



Por su parte, Funes ha alegado: “Desde que dejé la Presidencia de la República sabía que la derecha oligárquica iba a arreciar la persecución política en mi contra”, escribió al principio de un largo texto. ¡Muy parecido a lo que Flores alegaba cuando decía que todo era una persecución política en contra de él!

Y continúa: “Ahora que han transcurrido más de dos años desde que salí del gobierno, es claro que usarán las instituciones del Estado que aún controlan para provocar mi muerte civil y política, y si es posible mi anulación física.”

El presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores de Nicaragua, el diputado sandinista Jacinto Suárez, citado por el diario La Prensa de Managua, defendió el asilo político a Funes y aseguró que el expresidente salvadoreño “aquí se siente seguro”.

El proceso contra Funes se ha iniciado en Febrero del presente año, tras recibir luz verde de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,- CSJ-, gracias al voto favorable de nueve de los quince magistrados del alto tribunal.

De acuerdo con un informe de Probidad de la CSJ, durante su presidencia, el exmandatario logró cancelar una deuda personal de más de US$200 mil y ahorrar US$150 mil.

La salida de Funes del país complica un proceso civil que no conlleva la posibilidad de cárcel. Sin embargo, el Fiscal General también está investigando a Funes por cuatro o cinco delitos que podría haber cometido durante su gestión como presidente. ¡Estas son ya palabras mayores!



FISCAL GENERAL DOUGLAS MELENDEZ



Hace unos días, el Fiscal General, Douglas Meléndez, ha anunciado que se está creando una nueva unidad de investigación especial para combatir la corrupción y la impunidad en el Estado de El Salvador. El anuncio lo ha hecho mientras participaba en una videoconferencia con Eric Olson, un intelectual estadounidense y director del tanque de pensamiento estadounidense Wilson Center.

El fiscal ha explicado a Olson y a representantes de otras organizaciones en Washington, D. C., durante un conversatorio sobre cómo enfrentar la criminalidad apegándose al Estado de Derecho, que la Unidad Antiimpunidad estará integrada por fiscales especializados que ya trabajan en la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía, y que han estado involucrados en casos como el de la relación entre el expresidente Funes y, su amigo empresario Miguel Menéndez,- “Mecafé”-, así como otros casos recientes.

“No es fácil llevar investigaciones cuando los involucrados en actividades ilícitas son ciertas personas con poder económico o con personas con el apoyo de partidos políticos, ya sean de derecha o de izquierda. Pero eso no nos va a detener, no vamos a permitir que haya impunidad en el país”, ha asegurado Meléndez.

“La Fiscalía posiblemente se va a quedar sola porque está trabajando sin mirar nombres ni rostros, sino que está mirando hechos y no importa si fueron cometidos por funcionarios de izquierda o derecha”, ha dicho Meléndez en la videoconferencia.

“La Fiscalía se va a quedar sola, pero puede seguir llevando un buen ritmo de trabajo si cuenta con el apoyo de los cooperantes internacionales y de la ciudadanía honrada. Nos estamos quedando solos porque estamos trabajando en revertir lo que denunciaba Monseñor Romero sobre que la justicia favorece a los poderosos y muerde a los descalzos”, ha afirmado Meléndez.

El proyecto de esta Unidad Antiimpunidad,- vista por muchos como una COMISION INTERNACIONAL CONTRA LA IMPUNIDAD EN EL SALVADOR (CICIES), a semejanza de la COMISION CONTRA LA IMPUNIDAD EN GUATEMALA (CICIG)-, es financiado por los EE. UU. y cuenta con el respaldo de varios embajadores en San Salvador.

Sin embargo, Meléndez ha aseverado que, la nueva Unidad Antiimpunidad no es una especie de CICIES, como lo han requerido algunos partidos políticos.

Menciona que será una especie de unidad “plurifuncional”, conformada por fiscales de distintas unidades, quienes estarán a cargo de ciertos tipos de casos, tomando en consideración que hoy por hoy existe un exceso de carga laboral.

“Tenemos demasiado trabajo y los fiscales están sobre saturados. Hay que dedicar fiscales para que trabajen sobre esos casos. Vamos a trabajar nosotros propiamente con los fondos que tenemos, vamos a rescatar buenos fiscales que están a nivel nacional”, ha puntualizado Meléndez.

Las izquierdas y el Gobierno del Estado de El Salvador, han tenido que sonreir forzadamente y soportar esta “intromisión” de Washington, D. C. Pero es que, esto ya se veía venir desde que ha arribado la nueva embajadora, Jean Manes, y ésta ha dicho varias veces que, no entendía por qué había sectores que se oponían a combatir la corrupción y la impunidad.

Las derechas ven todo esto como luz verde para continuar con el caso Funes, pero...,- leyendo entre líneas-, ¿no será acaso que las izquierdas han puesto el cascabel al gato?

No hay que olvidar que, en este Estado, la corrupción y la impunidad han sido enquistadas e institucionalizadas históricamente por las derechas.

Así, entre los casos más emblemáticos de impunidad,- bien conocidos por todos los residentes de este lindo terruño-, por solo citar algunos se puede mencionar:

·    El caso de una niña brutalmente violada y asfixiada, que ha quedado en la oscuridad, porque el nombre de un exmandatario es mencionado en la historia del crimen.

·        El caso de un exmandatario que salió con un banco bajo el brazo.

·     El (los) nombre(s) del (de los) autor(es) intelectuales del crimen de los padres jesuitas. Esto debe ser investigado por la orden de la Sala de lo Constitucional, plasmada en la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Aministía. ¡Este delito de lesa humanidad no prescribe!

El fiscal Douglas Meléndez ya ha confirmado que, son varios los embajadores acreditados acá, quienes han dado muestras en cooperar de manera desinteresada en la conformación de esta unidad. Curiosamente entre estos está el Embajador de España. Recuerde el lector que, los padres jesuitas asesinados tenían nacionalidad española y salvadoreña.

¡Algo debe quedar muy en claro!: Se está conformando una Unidad Antiimpunidad, no para investigar solamente la reciente corrupción atribuida a las izquierdas, si no también los impunes crímenes de las derechas que muchos se han empeñado en cubrir con un gran velo oscuro. ¡A ver a cómo les toca a cada uno de los dos bandos!



RIAÑO, GARSIDE, GUILBEAULT, MELENDEZ, MANES Y RABENA



Entre los embajadores amigos del fiscal Meléndez que le han brindado su incondicional espaldarazo, se encuentran: Julio Anibal Riaño,- Colombia-, Berharnd Garside,- Gran Bretaña-, Maryse Guilbeault,- Canadá-, Jean Manes,- EE. UU.-, y Francisco Rabena,- España-. En Agosto pasado, el embajador saliente de Alemania, Heinrich Haupt, también ha respaldado el trabajo de Meléndez.

Externa Melendez que, esta Unidad Antiimpunidad comenzaría a partir del próximo mes, ya que actualmente se trabaja en la búsqueda del perfil idóneo que estará al frente de la dirección de la nueva unidad, además de sus integrantes.

¡Todos los residentes del Estado de El Salvador deben sentirse contentos de estos últimos acontecimientos, pero,... ¿las derechas deberían estar más preocupadas que eufóricas ante la creación de esta Unidad Antiimpunidad?!



PANDORA ABRIENDO EL MISTERIOSO PITHOS



No olvide el lector la historia de la Caja de Pandora: Zeus, deseoso de vengarse de Prometeo por haber robado el fuego y dárselo a los humanos, presentó al hermano de éste, Epimeteo, una mujer llamada Pandora, con quien se casó. Como regalo de bodas, Pandora recibió un misterioso pithos,- una tinaja ovalada, aunque ahora citada como una caja-, con instrucciones de no abrirlo bajo ninguna circunstancia. Los dioses habían otorgado a Pandora una gran curiosidad,- mujer a fín de cuentas-, por lo que decidió abrir la tinaja para ver qué había dentro. Al abrirlo, escaparon de su interior todos los males del mundo. Cuando atinó a cerrarla, solo quedaba en el fondo Elpis, el espíritu de la esperanza, de donde surge la expresión: “La esperanza es lo último que se pierde.”



¡Saque el lector sus propias conclusiones!



José Roberto Campos hijo
DOM 18 SEP 16


domingo, 14 de agosto de 2016

AUDAX: PIÑATA

AUDAX: PIÑATA: PIÑATA DE SIETE PUNTAS La piñata constituye un elemento central en las celebraciones de cumpleaños y otras festividades...

PIÑATA






PIÑATA DE SIETE PUNTAS



La piñata constituye un elemento central en las celebraciones de cumpleaños y otras festividades. Originalmente, estaba constituida por una olla de barro o de cartón con una estructura de alambre cubierta de papeles de colores, que en su interior contiene frutas, dulces u otros premios, y que se cuelga de una cuerda o alto para ser rota con un palo o garrote por una persona,- niños de preferencia-, y que al romperse libera su contenido sobre los participantes en el juego. ¡Entonces, con gran algarabía se lanzan todas las personas presentes a recoger los premios que caen al suelo!

Según lo narra Marco Polo,- “Il millione” o “Los viajes de Marco Polo”-,  la piñata es originaria de China, donde se utilizaba para las celebraciones del año nuevo. Fué él quien ha llevado esta tradición a Italia, donde se adaptó a las festividades de la cauresma,- “pignatta” en italiano significa “olla” (de barro)-. De allí paso a España, desde donde se difundió a México. Sin embargo, hay evidencia que los mexicas realizaban una festividad similar para celebrar al dios Huitzilopochtli.

Los frailes utilizaron la piñata como una herramienta de evangelización. La piñata entonces tenía forma de estrella con siete picos, los cuales representaban los siete pecados capitales y los brillantes colores de la piñata simbolizaban la tentación. De esto, la piñata se transformaba en una representación de la fé ciega y de la virtud o la voluntad para vencer el pecado. Los caramelos y otras golosinas dentro de la piñata representaban las riquezas del reino de los cielos.

Hoy en día, se pueden ver piñatas en muchas partes del mundo y se han convertido en un espectáculo común en las fiestas y celebraciones, especialmente en México, Centro América y el sur de los Estados Unidos de América. También son conocidas en Puerto Rico, Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia, Uruguay y Argentina.

Ahora las piñatas son de cartón y decoradas con vivos colores. Con formas de superhéroes, princesas, o cualquier otro diseño creativo, y llenas de dulces, chocolates, juguetes pequeños, confeti y cadenas de color.

En el Estado de El Salvador la piñata se ata al final de una polea simple fija, controlada por un adulto. Los niños se turnan para tratar de romper la piñata con un bastón, que generalmente es un palo de madera de una escoba vieja, que puede haber sido recortado o bien un palo de madera de un árbol. El adulto ajusta la altura de la piñata soltando o recogiendo el cable para tratar que todos los niños puedan tratar de reventarla. Al final se permite al niño de más edad o con mayor altura romper la piñata.

*     *     *

Hace unos días, haciendo honor a su apellido, el diputado de la derechista ALIANZA REPUBLICANA NACIONALISTA,- ARENA-, Juan Valiente, recién ha denunciado: “Gastamos cerca de US$50 millones en seguros privados de salud para funcionarios”. Agregando que, dicho gasto es injustificable ante los residentes.

Dice Valiente: “La política se ha ido prostituyendo de tal manera que ha perdido el rumbo.” Además, expresa: “Los catorce miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa se recetan beneficios sin justificación.”



DIPUTADO DERECHISTA JUAN VALIENTE



Estas declaraciones han surgido tras un análisis de Valiente sobre el mal uso de vehículos asignados por la ASAMBLEA LEGISLATIVA,- AL-, que ha hecho su compañero de fracción, David Reyes, quien recientemente ha prestado uno de “sus” vehículos asignados a éste por la AL, para que su hermana fuera de viaje a Nicaragua.

“David Reyes cometió un gravísimo error al usar bienes del Estado de forma indebida. Todos los diputados deberían poner a disposición los vehículos asignados, devolverlos y no cobrar gasolina”, asegura el parlamentario.

Por cierto, a cada diputado que cuenta con vehículo de la AL, se le asigna una cuota de 180 galones por mes.

Ante estos hechos, Valiente enfatiza que los ciudadanos castigan la falta de congruencia entre los discursos y la acción de los funcionarios. “Es mucho más importante que una ambulancia o una patrulla tenga dotación de gasolina que los directivos de la Asamblea”, añade.

El mismo delegado señala que los 14 miembros de la JUNTA DIRECTIVA,- JD-, de la AL se recetan beneficios sin justificación alguna, destacando que, no todos los parlamentarios reciben estos privilegios.

Los diputados “privilegiados” tienen dos vehículos asignados de casi US$100 mil, con placas particulares,- no placas nacionales-, para no poder ser identificados por la población, mismos que pueden ser usados discrecionalmente para salir a cenar, pasear, ir de compras o incluso para que terceros los usen, como ha sucedido en el caso de la hermana de David Reyes.

“Es absurdo que la Junta Directiva, sin justificación, se recete beneficios... A los diputados les dan tanta gasolina que hasta la pueden vender”, denuncia Valiente, en una entrevista radial.

De todos es bien sabido que, el INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL sufre un sinfín de limitaciones en perjuicio de sus derechohabientes, mientras el gobierno gasta US$50 millones al año en seguros médicos privados para funcionarios.

Abonando a lo arriba expuesto, recientemente el Ministro de Hacienda, Carlos Cáceres, ha confirmado que en cuatro o cinco instituciones del Estado se gastan US$50 millones en seguros médicos privados para altos funcionarios y empleados de esas entidades. La cifra es inmensa y refleja el tipo de derroches que el Estado no debe seguir haciendo en tiempos de vacas flacas.

¿Cómo es posible que se gaste tanto en seguros privados? Los contribuyentes pagan por ello y también por las cotizaciones de un seguro social que siempre tiene limitaciones en equipos y medicamentos y ni qué decir de los hospitales nacionales, donde escasean hasta las medicinas más esenciales.

Los privilegios de algunos empleados del Estado son aún mayores que los que puede brindar la empresa privada, así que no es posible que en tiempos de una crisis fiscal tan severa como la que vive el Estado de El Salvador, se siga gastando en asuntos prescindibles y suntuarios.

Estos seguros son contratados por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la AL, así como por gobiernos locales y varios organismos, autónomas y entidades del Ejecutivo. ¡Los tres órganos del Estado incurren en esta mala práctica!

El Estado también debe plantearse el  recorte de plazas, en vez de crearlas para brindar un modus vivendi a los correligionarios de ambos bandos políticos. La economía está en momentos difíciles y muchas empresas privadas han tenido que hacer recortes y sacrificios, pero no se comprende cómo es que la AL ha triplicado las erogaciones en sus plazas en una década, alem que hay miles de nuevos empleados en instituciones del Ejecutivo, aparte del área de seguridad donde sí son requeridos por la situación que se vive. ¡No se puede seguir tolerando el derroche en medio de tantas necesidades!

Norma Guevara, diputada del izquierdista FRENTE FARABUNDO MARTI PARA LA LIBERACION NACIONAL,- FMLN-, ha anunciado que propondrá reducir el gasto por los pagos de seguros de vida de los diputados y empleados de la AL, de US$5 millones a US$4 millones. ¡Tremendo sacrificio,... ¿no?!

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Los dos últimos incidentes de vehículos estatales, con placas particulares, muestran claramente el abuso en el uso de los bienes del Estado:



JUAN VALIENTE



Hace un poco más de tres meses, un conductor que aún no ha sido identificado, de un vehículo de Casa Presidencial, atropella a un motociclista y el incidente se convierte en un secreto de Estado, a pesar del mortal desenlace.

Luego, la semana recién pasada, en plenas fiestas agostinas, el Diputado David Reyes,- ARENA-, presta a su herma uno de los vehículos que la AL le ha asignado, con placas particulares. Cuando ella intenta ingresar a Nicaragua, las autoridades de dicha nación la retienen por su comportamiento sospechoso.

En un inicio, David Reyes lo niega todo. Luego intenta, con medias verdades,- “medias verdades” son “mentiras plenas”-, ocultar los hechos hasta que la evidencia termina por abrumarlo y se ve obligado a ofrecer disculpas a los gobernados residentes.

Estos dos hechos reflejan la forma en cómo se abusa de los bienes estatales para beneficio privado y, cómo izquierdistas y derechistas incurren en los mismos vicios que se critican unos a otros.

Que la oposición adolezca de los mismos defectos y mañas que critica al oficialismo refleja una doble inmoral,- no llamar “doble moral”-, inaceptable para los residentes de una nación tan empobrecida y saqueada como lo es el Estado de El Salvador.

La población repudia estos hechos porque continuamente se le exige sacrificios, nuevos impuestos y restricciones económicas, mientras ve a una clase política derrochar los fondos públicos a manos llenas.

Esta es una de las razones por las cuales los residentes gobernados, se alegran y apoyan unánimemente a la SALA DE LO CONSTITUCIONAL, cada vez que ésta pone en su lugar al Ejecutivo y/o a la AL con sus resoluciones y sentencias.

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Pero... ¡la cosa no acaba acá!

Este año ha habido tres intentos de licitación para la adquisición de vehículos en la AL.

El año recién pasado se ha realizado la útima compra de vehículos de parte de la AL, apenas meses luego del inicio de la legislatura presidida por la diputada del FMLN, Lorena Peña.

En la actualidad se ha elaborado un proceso de compra: Tres pick up 4×4, doble cabina, año 2017. La convocatoria se ha hecho el 6 de Julio, recibiéndose ofertas y el proceso se encuentra en la etapa de evaluación.

¿Por qué se debe dar vehículos a los 14 miembros de la JD de la AL? Cuando una persona va a ser contratada en una empresa privada, se le ofrece un sueldo. Si ésta cree que el sueldo es insuficiente, no acepta el puesto, pero no se le permite que llegue exigiendo vehículos para compensar lo “poco” que se le habrá de retribuir por su trabajo. ¡Lo toma o lo deja!

Esto trae a la memoria el caso de una señora, quien electa como alcaldesa en uno de los municipios del AREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR, inmediatamente luego de tomar posesión de su cargo, se aumenta el sueldo junto con su Concejo Municipal, pretexto que ella tiene una preparación académica excepcional y no es justo que se le pague tan poco. ¡Si no le satisfacía el sueldo del puesto de alcalde, ¿para que se ha metido a competir para llegar a dicho cargo?!

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La diputada Lorena Peña, Presidente de la AL, ha gastado más de US$51 mil en desayunos, ropas, flores y otras mercaderías, entre Mayo 2015 y Mayo 2016.



DIPUTADA LORENA PEÑA PRESIDENTE ASAMBLEA LEGISLATIVA



Esta funcionaria ha pagado con fondos públicos: Restaurantes, atenciones oficiales, artesanías, café, donaciones a instituciones, parqueo en centros comerciales, artículos de Navidad, semitas, trajes, guayaberas y hasta una papaya de US$1.00. ¡Lo de la papaya no es escandoloso, todo lo demás sí!

Todo esto ha salido a la luz pública gracias a la LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, y a la titánica lucha legal del diputado Valiente en contra de la Presidente de la AL.

De parte de la Señora Presidente, se argumenta que todo está regulado en el REGLAMENTO DE COMPRA de la AL. ¡No hay duda que todo es legal, pero... ¿es moralmente justificable con los índices de pobreza locales?!

Valiente insiste en la reducción de los gastos suntuarios que tienen los directivos de la AL, así como en los montos que se paga a los asesores. Su última lucha ha sido mucho más mediática, ya que ha demandado a la Presidente de la AL, ante el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA para que aquélla diera a conocer cuántos eran los empleados del primer órgano de Estado y a cuánto ascendían los salarios de éstos.

Luego de un largo litigio ha obtenido la información y aunque asegura que aún no hay propuestas formales de disminuir los 1,924 empleados que tiene la AL, sí ha quedado en evidencia que hay un gran problema.

Manifiesta Valiente que, tiene una propuesta con la cual buscará reformar la LEY DE PRESUPUESTO, para lograr un ahorro de US$400 millones en todos los rubros y ministerios del Estado, empezando por recortar un 50% el presupuesto de la AL.

Continúa expresando Valiente que, los 70 diputados que no son de los 14 privilegiados de la JD gastan cerca de US$210 mil al año, mientras que, los 14 diputados de la JD gastan cerca de US$300 mil al año. ¡Desproporcionado... ¿no?!

¡Se puede hablar también del excesivo número de 84 diputados de la AL, pero.. ese es tema de otro escrito!

¡Suma y sigue!

¿Acabará algún día esta piñata?

¡Saque el lector sus propias conclusiones!



José Roberto Campos hijo
DOM 14 AGO 16

miércoles, 20 de julio de 2016

AUDAX: FIAT IUSTITIA PEREAT MUNDUS

AUDAX: FIAT IUSTITIA PEREAT MUNDUS: SALA DE LO CONSTITUCIONAL   Esta semana recién pasada, la Sala de lo Constitucional,- SC-, de la Corte Suprema de Justicia ...

FIAT IUSTITIA PEREAT MUNDUS




SALA DE LO CONSTITUCIONAL 



Esta semana recién pasada, la Sala de lo Constitucional,- SC-, de la Corte Suprema de Justicia ha emitido un “mega combo” de resoluciones y sentencias: a) La suspensión cautelar del aumento del 13% de la energía; b) La declaratoria de inconstitucionalidad de una emisión de US$900 millones en bonos; c) La declaratoria de inconstitucionalidad por la forma de elección de los diputados suplentes; y, d) Lo más importante,- a juicio propio-, la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz,- LA-, de 1993.

Ha sido curioso ver a varios diputados derechistas, regocijarse y cantar victoria por la “valiente” resolución de la SC en lo que respecta a la suspensión temporal del incremento al 13% en la facturación de la energía. Muchos de estos delegados han lanzado flores a este Tribunal por dicha resolución. Sin embargo, unas horas después, algunos de los mismos diputados se lanzaban en agrios comentarios en contra de la misma SC tras la declaratoria de inconstitucionalidad de la LA. ¡Así es la vida!

Expresa la SC en un boletín que, la LA es inconstitucional por sercontraria al derecho al acceso a la Justicia, a la tutela judicial o protección de los derechos fundamentales”.

En el mismo comunicado, se expresa que dicha norma también violenta el “derecho a la reparación integral de las víctimas de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, constitutivos de graves violaciones al derecho humanitario internacional”.

Desde antes de su aprobación, esta LA había sido muy cuestionada, y queda ahora ésta expulsada del ordenamiento jurídico local, por laviolación” de dos artículos de la Constitución,- Cn-, relacionados con la Convención Americana sobre Derechos Humanos,- CADH-, y con el Protocolo II de 1977, adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.

La LA contemplaba la extinción “en todo caso de la responsabilidad civil”, lo cual contradice el derecho a la indemnización por daños morales, pues “obstaculiza e impide precisamente una forma de reparación” consignada en la Constitución y en el Derecho Humanitario Internacional,- DHI-.

La SC hace énfasis en que, en los Acuerdos de Paz “no se hizo ninguna alusión expresa a la amnistía”, “por el contrario”, en esos acuerdos se pactó “cláusulas tendientes a combatir la impunidad y garantizar la justicia” en graves violaciones a los derechos humanos durante el conflicto.

Por otra parte, en la Ley de Reconciliación Nacional,- LRN-, aprobada el 23 de Enero de 1992, se estableció que no gozarían de amnistía las personas que, según el informe de la Comisión de la Verdad que investigó atrocidades cometidas durante el conflicto, “hubiesen participado en graves hechos de violencia” ocurridos desde el 01 de Enero de 1980, señala la SC.

No obstante, según la SC, esa disposición de la LRN ha sido “derogada” por la LA, negando con ello lo pactado expresamente en los mencionados acuerdos”.

En su sentencia, la SC establece que “los crímenes de lesa humanidad son de carácter imprescriptible según el derecho internacional, por lo que no pueden oponerse medidas de orden interno, tanto legislativas como de otro carácter, que impidan la investigación, el esclarecimiento de la verdad, la aplicación de una justicia independiente, y que nieguen la justicia”.

Respecto a delitos de lesa humanidad que se habrían cometido durante el conflicto, la SC señala: “No nos encontramos ante comportamientos individuales y aislados de quienes los consumaron” y que, por el contrario, “son el resultado de lineamientos y órdenes emanados de un aparato organizado de poder, y donde es claramente visible la jerarquía”. (Subrayar es propio de servidor)



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



A continuación, un resumen de la sentencia en cuestión,- casi todas las líneas siguientes son extraídas literalmente de la sentencia en discusión-:

Las disposiciones de la LA impugnadas por motivos de contenido, prescriben lo siguiente:

“Art. 1. Se concede amnistía amplia, absoluta e incondicional a favor de todas las personas que en cualquier forma hayan participado en la comisión de delitos políticos, comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte antes del primero de enero de mil novecientos noventa y dos, ya sea que contra dichas personas se hubiere dictado sentencia, se haya iniciado o no procedimiento por los mismos delitos, concediéndose esta gracia a todas las personas que hayan participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices en los hechos delictivos antes referidos. La gracia de la amnistía se extiende a las personas a las que se refiere el artículo 6 de la Ley de Reconciliación Nacional, contenida en el Decreto Legislativo Número 147, de fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y dos y publicado en el Diario Oficial Número 14 Tomo 314 de la misma fecha.

Art. 2. Para los efectos de esta Ley, además de los especificados en el artículo 151 del Código Penal, se considerarán también como delitos políticos los comprendidos en los artículos del 400 al 411 y del 460 al 479 del mismo Código, y los cometidos con motivo o como consecuencia del conflicto armado, sin que para ello se tome en consideración la condición, militancia, filiación o ideología política.

Art. 4. La gracia de amnistía concedida por esta ley producirá los efectos siguientes:
...
e) La amnistía concedida por esta ley, extingue en todo caso la responsabilidad civil.”

En la transición de la guerra a la paz, hay conflictos complejos que deben ser resueltos conforme al ordenamiento jurídico vigente. Una herramienta común es la amnistía, que conlleva a la no persecución penal de los autores; otra es la relativa al derecho a la justicia, al derecho a la verdad y a la reparación de las víctimas de graves y sistemáticas violaciones del Derecho Internacional de Derechos Humanos,- DIDH-, y del Derecho Internacional Humanitario,- DIH-, acontecidas a raíz del conflicto o en relación con él.

De esto, la amnistía puede ser una herramienta legítima y eficaz para dejar atrás secuelas de la guerra, promover el perdón, la reconciliación y la unidad nacional, siempre que sea compatible con la Constitución y con los estándares del DIDH y DIH. (Subrayar es propio de servidor)

De no darse la anterior condición, una amnistía podría favorecer a quienes hayan sido condenados como a los que estén siendo procesados, o incluso a aquellos respecto de los cuales ni siquiera se hubiere iniciado en su contra el proceso penal correspondiente. ¡Esto es constituiría un mero fortalecimiento de la impunidad!

En el caso del Estado de El Salvador, las partes beligerantes se comprometieron a “cumplir con las recomendaciones de la Comisión de la Verdad”. Dichas recomendaciones se consignaron en un informe publicado el 15 de Marzo de 1993, llamado “De la locura a la esperanza”, el cual contiene una lista de casos de graves violaciones de los derechos humanos y del DIH, que según los Acuerdos de Paz, deberían ser investigados y sancionados.

La SC, al amparo de lo prescrito en el art. 144 Cn, considera que las “Garantías fundamentales” de “Trato humano”, y las prohibiciones absolutas que establece el art. 4 del Protocolo II, a fín de garantizar la protección de la vida y demás derechos fundamentales de la población civil y de las personas especialmente protegidas en el marco de los conflictos armados internos, constituyen obligaciones derivadas de una norma imperativa del derecho internacional consuetudinario y del DIH vigente durante el conflicto armado salvadoreño.

Por tanto, el incumplimiento o desconocimiento generalizado y sistemático de dichas obligaciones, prohibiciones y “garantías fundamentales”, debe ser considerado como graves violaciones del DIDH y DIH que, por estar prohibidas “en todo tiempo y lugar”, incluso durante los conflictos armados, bajo ningún concepto pueden ser objeto de amnistía.

Respecto a la LA, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del Caso El Mozote contra El Salvador,- párrafo 296-, afirma: “Ha tenido como consecuencia la instauración y perpetuación de una situación de impunidad debido a la falta de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y sanción de los responsables de los hechos, incumpliendo asimismo los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, referida esta última norma a la obligación de adecuar su derecho interno a lo previsto en ella. Dada su manifiesta incompatibilidad con la Convención Americana, las disposiciones de la Ley de Aministía para la Consolidación de la Paz que impiden la investigación y sanción de las graves violaciones a los derechos humanos sucedidas en el presente caso carecen de efectos jurídicos y, en consecuencia, no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos del presente caso y la identificación, juzgamiento y el castigo de los responsables, ni pueden tener igual o similar impacto respecto de otros casos de graves violaciones de derechos humanos reconocidos en la Convención Americana que puedan haber ocurrido durante el conflicto armado en El Salvador.”

Los crímenes de guerra y de lesa humanidad tienen un carácter imprescriptible, reconocido por el derecho internacional, lo cual da lugar a la activación de la jurisdicción universal para enfrentar y superar la impunidad, y asegurar la justicia, la verdad y la reparación integral de las víctimas. (Subrayar es propio de servidor)

El art. 7 del Estatuto de Roma define como “crimen de lesa humanidad”, cualquier acto cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra población civil y con conocimiento de dicho ataque, y que comprenda: Asesinatos; exterminio; esclavitud; deportación o traslado forzoso de población; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; persecución de un grupo social fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género; desaparición forzada de personas; el crimen de apartheid; y otros actos inhumanos de carácter similar que causaren intencionalmente grandes sufrimientos o que atentaren gravemente contra la integridad física o la salud mental o física de las personas.

“La expresión de crímenes de lesa humanidad se emplea para describir los actos inhumanos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, ya sea en tiempo de guerra externa, conflicto armado interno o paz.” (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C 578-02, sobre el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 30-VII-2002).

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los crímenes contra la humanidad incluyen la comisión de actos inhumanos, como el asesinato, cometidos en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Basta que un solo acto ilícito como los antes mencionados sea cometido dentro del contexto descrito, para que se produzca un crimen de lesa humanidad.” Para la Corte, “según el corpus iuris del Derecho internacional, un crimen de lesa humanidad es en si mismo una grave violación a los derechos humanos y afecta a la humanidad toda”. (Sentencia de 26-IX-2006, Caso Almonacid Arellano y otros contra Chile, párr. 96 y 52).

La SC también hace énfasis en el hecho que: “El derecho a conocer la verdad es un derecho fundamental que posee una dimensión individual y una colectiva. Según la dimensión individual, las personas, directa o indirectamente afectadas por la vulneración de sus derechos fundamentales, tienen siempre derecho a conocer, independientemente del tiempo transcurrido desde la fecha en la cual se cometió el ilícito, quién fué su autor, en qué fecha y lugar se perpetró, cómo se produjo y por qué se produjo, entre otras cosas; ello porque el conocimiento de lo sucedido constituye un medio de reparación para las víctimas y sus familiares. En cuanto a la dimensión colectiva, la sociedad tiene el legítimo derecho a conocer la verdad respecto de hechos que hayan vulnerado gravemente los derechos fundamentales de las personas.”

Por otro lado, sobre el derecho a conocer la verdad existen obligaciones específicas del Estado que no solo consisten en facilitar el acceso de los familiares a la documentación que se encuentra bajo control oficial, sino también en la asunción de las tareas de investigación y corroboración de los hechos denunciados. Además, dado que el Estado tiene el deber de prevenir y hacer cesar las vulneraciones de los derechos fundamentales, la prevalencia del derecho a conocer la verdad es esencial para el combate a la impunidad y la garantía de no repetición de aquellas violaciones.

Para la SC, se entiende que los hechos excluidos de la amnistía son los atribuidos a ambas partes, que puedan ser calificados como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al DIH.

Así, se ha declarado inconstitucionales los artículos cuestionados, así como por conexión, el art. 6 de la LA, en la parte que deroga el inc. 1° del art. 6 de la LRN, porque dicha disposición reproduce el contenido inconstitucional de la parte final del art. 1 de la LA, por implicar una vulneración al derecho a la protección jurisdiccional y no jurisdiccional, y a las obligaciones internacionales del Estado de El Salvador frente a los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario, cometidos por ambas partes.

Además, se declaran inconstitucionales por conexión, los arts. 2, 3, 4, 5 y 7 de la LA, porque se dirigían a concretizar el alcance de la amnistía que se ha determinado contraria a la Constitución, y han perdido su sentido por desaparecer su objeto.

Los hechos excluidos de la amnistía tras la finalización del conflicto armado, son los casos contenidos en el Informe de la Comisión de la Verdad, así como aquellos de igual o mayor gravedad y trascendencia, que pudieran ser imputados a ambas partes, y que fueran objeto de investigación y enjuiciamiento por las autoridades competentes, todos los cuales no han prescrito.

Tampoco han prescrito, y no gozan de amnistía y están sujetos a investigación, juzgamiento y sanción, todos los hechos sucedidos desde el 1-VI-1989 al 16-I-1992, cometidos por funcionarios públicos, civiles o militares, en los términos y condiciones que establece el art. 244 Cn.

No podrá invocarse el tiempo de vigencia de las normas declaradas inconstitucionales para entorpecer, demorar o negar el ejercicio efectivo e inmediato de los derechos reconocidos en las normas constitucionales e internacionales analizadas en la sentencia. Ninguna de esas cláusulas, ni otras semejantes, en cuanto a su contenido y sus efectos, podrá volver a ser incorporada por la Asamblea Legislativa en una eventual legislación secundaria relacionada con las medidas de la justicia transicional salvadoreña.

Cobra vigencia a partir de la notificación de la presente sentencia, la LRN, en lo que no contradiga la sentencia en discusión.



SIMPATIZANTES DEL FMLN PROTESTANDO CONTRA LA SENTENCIA



Las reacciones en el medio local han sido diversas. El director de la no gubernamental Comisión de Derechos Humanos de El Salvador,- CDHES-, Miguel Montenegro, ha dicho: “La sala emitió una resolución apegada a la justicia.”

“La ley de amnistía fué producto de una negociación política no apegada al derecho de las víctimas, por eso celebramos y aplaudimos la resolución porque con ello se dió la razón a los organismos humanitarios que desde 1993 sosteníamos que era inconstitucional”, agrega Montenegro.

En una primera reacción del lado del Gobierno, el Ministro de Defensa, General David Munguía Payés, ha calificado la sentencia como un “error político” pues “creará un clima de inestabilidad, que afecta el espíritu de los acuerdos de paz”.

La reciente sentencia implica la apertura de investigaciones penales por unos 30 crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos por militares, funcionarios públicos y guerrilleros descubiertos por la Comisión de la Verdad.

La Presidente de la Asamblea Legislativa, Lorena Peña, ex combatiente del gobernante FRENTE FARABUNDO MARTI PARA LA LIBERACION NACIONAL,- FMLN-, estima que es necesario leer con detenimiento la sentencia sobre la LA.

Por su parte, el Vicepresidente Oscar Ortiz,- también excombatiente del FMLN-, califica de “irresponsable” esta resolución de la SC.

Según Ortiz, sin la LA se abre la posibilidad de abrir viejas heridas y retomar acusaciones que ya habían sido sepultadas con los Acuerdos de Paz, que en Enero del 2017 cumplirán 25 años.

Estas “decisiones irresponsables de un grupo de políticos dentro de una instancia del Estado crearán escenarios de caos, venganza y violencia” similares al conflicto armado de 12 años que vivió el país, continúa manifestando Ortiz.

El Vicepresidente compara los efectos de la guerra con “ríos de sangre” y los Acuerdos de Paz, firmados bajo la garantía de una LA para las dos partes en conflicto, con “puentes tendidos sobre esos ríos de sangre”. El fallo contra la Ley de Amnistía pone en peligro todo eso, según él.

Continúa Ortiz: “Creo que hay que tener cuidado. El país tiene otras prioridades, otros retos. ¿Conocer la verdad? Sí. ¿Reparar a las familias? Sí. ¿Profundizar la reconciliación? Sí. Pero, ¿dinamitar esos pequeños puentes para que se vuelva a crear un escenario de caos, confrontación, de abrir viejas heridas?... No sé cuánto aporte le pueda hacer a estas generaciones que vienen creciendo. La verdad, sí, pero no se puede descontextualizar la historia del país”. (Subrayar es propio de servidor)

Acá lo curioso y hasta gracioso: Lo anterior lo dice alguien quien en su momento ha pertenecido a ese grupo de combatientes que sí sabe lo que es,- literalmente-, “dinamitar puentes”.

Agrega Ortiz que, no se arrepiente de lo que hizo él como combatiente del FMLN durante la guerra. “Hice lo que históricamente me tocó hacer. Y lo hice soñando que algo diferente y distinto podía suceder. Y me metí a esto dejando todo: Mi familia y exponiendo mi vida todos los días. Si no nos hubiera tocado, por destino, esa guerra a nosotros, quizás le hubiera tocado a nuestros hijos. Y lo mejor es que nosotros la hayamos asumido, porque yo jamás le desearía crear nuevamente un caos y confrontación para poner en duda el destino de nuestros hijos”, reflexiona.

Ortiz destaca que este golpe no ha venido solo. Para él, los fallos combinados de la semana pasada,- declaratoria de inconstitucionalidad de la LA, declaratoria de inconstitucionalidad de emisión de US$900 millones en bonos y suspensión cautelar del aumento del 13% de la energía más la inhabilitación de los diputados suplentes-, son un “combo irresponsable”, pues equivale a “amputar la democracia y el mandato constitucional”.

“Si el país cae en el caos, todos vamos a pagar el precio. Incluyendo nuestros hijos”, asegura Ortiz.

¡Por años, los izquierdistas y sus grupos habían venido exigiendo la derogación de la LA y/o la declaratoria de su inconstitucionalidad!

Diputados de tres partidos políticos respaldaron el discurso que el Presidente Salvador Sánchez Cerén, ha dirigido el pasado día Viernes en la noche, sobre la sentencia en comento de la SC.

El diputado de ALIANZA REPUBLICANA NACIONALISTA,- ARENA-, Ernesto Muyshondt, aprobó el mensaje del gobernante, aduciendo que es tiempo de buscar la unidad del país y no abrir las heridas del pasado: “Yo coincido con el llamado a la unidad, a la reconciliación, a no abrir heridas del pasado.”

Guillermo Gallegos, de GRAN ALIANZA POR LA UNIDAD NACIONAL,- GANA-, también considera que el Estado de El Salvador debe prestarse a buscar la reconciliación, que conlleve a consolidar la unidad que tanto necesita el país.

Rodolfo Parker, diputado y secretario general del PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO-, PDC-, también cree que la sentencia viene en el momento menos oportuno y adecuado para el Estado, porque “lo carga y lo estresa más”.

Es importante destacar que, la SC da signos notorios de estar pasando de ser un mero Legislador Negativo,- con sus resoluciones puede expulsar normas del ordenamiento jurídico-, para convertirse a la par de la Asamblea Legislativa, en un Legislador Positivo,- con sus resoluciones crea nuevas normas que pasan a formar parte del ordenamiento jurídico-. ¡En el Estado de El Salvador esto sí es una innovación!

Un viejo adagio jurídico reza: “!Cuando una sentencia no gusta a ambas partes,… es justa!”

¡Dios salve al Estado de El Salvador!



FIAT IUSTITIA PEREAT MUNDUS.
(¡Hágase justicia (aunque) perezca el mundo!)



¡Saque el lector sus propias conclusiones!



José Roberto Campos hijo
DOM 17 JUL 16