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domingo, 18 de septiembre de 2016
AUDAX: LA ADVERTENCIA MIRANDA
AUDAX: LA ADVERTENCIA MIRANDA: ERNESTO ARTURO MIRANDA Sin lugar a dudas, sin conocer el nombre de la misma, el lector debe estar muy familiarizado c...
LA ADVERTENCIA MIRANDA
ERNESTO ARTURO MIRANDA
Sin lugar a
dudas, sin conocer el nombre de la misma, el lector debe estar muy familiarizado
con la famosa “Advertencia Miranda”, por haberla escuchado en casi cualesquiera
serie o película policial de los Estados Unidos de América,- EE. UU.-.
En EE. UU., la
“Miranda Warning”, “Miranda Ruling” o “Miranda Rights”, es la advertencia que
debe formularse a un imputado al momento de su aprehensión, detención o
arresto. Ninguna confesión constituirá prueba admisible en juicio, a menos que
el imputado haya tenido conocimiento y haya ratificado entendimiento de la
advertencia citada.
El
cumplimiento de esta advertencia ha sido ordenado por la Suprema Corte de los
EE. UU. en una decisión de 1966, respecto al caso Miranda versus Arizona, como
medio de protección para un imputado de evadir la auto incriminación, prohibida
por la Quinta Enmienda,- “Derecho al silencio”-.
Desde su
creación, la Suprema Corte ha indicado que la Advertencia Miranda impone una
prevención de seguridad adicional a la protección que garantiza el privilegio
de la Quinta Enmienda.
En 1963,
Ernesto Arturo Miranda fué detenido por secuestro y violación, habiendo
confesado posteriormente. Esto, sin ninguna advertencia de su derecho
constitucional a guardar silencio, o de su derecho a tener un abogado presente.
En el juicio de Miranda, el fiscal ofreció sólo su confesión como prueba y
Miranda fué condenado.
La Suprema
Corte,- con buen tino-, resolvió que Miranda había sido intimidado durante su
interrogatorio y que no había entendido su derecho a no incriminarse ni su
derecho a ser asistido por un abogado. Sobre esas bases, revocó el fallo
anterior. Miranda fué luego condenado en otro juicio, con testigos quienes declararon
en su contra y otras pruebas presentadas. ¡Luego cumpliría 11 años en prisión!
Irónicamente,
cuando años después Miranda fué asesinado en una pelea a cuchillos, a su presunto
homicida se le leyó la Advertencia Miranda, amparándose éste en ella para no
declarar.
La típica
Advertencia Miranda: “Tiene usted el derecho a guardar silencio. Cualquier cosa
que diga, puede y será usada en su contra en un tribunal de justicia. Tiene el
derecho a ser asistido por un abogado. Si no lo puede pagar, se le asignará uno
de oficio. ¿Le queda claro los derechos previamente mencionados?”
Es también
destacable que, el silencio de un arrestado no es señal que ha entendido. También
se ha fallado ya que, se declara inadmisible la prueba debido al pobre
conocimiento del idioma inglés del acusado en su arresto y por el hecho que el
oficial que detinene al sospechoso no comunica la advertencia en la lengua
materna de éste.
Alem de lo supra citado, ya los
romanos,- hace más de dos mil años-, habían formulado en la lengua de Lacio,
uno de sus muy sabios aforismos del Derecho: “Nemo auditur propriam turpitudinem
allegans.”
Traducido
libremente como: “Nadie puede ser escuchado invocando su propia torpeza.”, o, “No
se escucha a nadie en juicio que alegue su propia torpeza.”
De
esto, el juzgador no debe aceptar las pretensiones de quien, a sabiendas de su
propia torpeza o inexperiencia, busca enmendar el error contenido en sus
anteriores intervenciones y/o manifestaciones.
No
en vano, los abogados recomiendan a sus defendidos que siempre guarden silencio
y, la propia declaración en juicio es permitida por el mismo defensor solamente
en casos extremos y cuando ya no hay nada que perder.
*
* *
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MAURICIO FUNES - FRANCISCO FLORES |
Hace
un par de años, Carlos Maurico Funes Cartagena, del izquierdista FRENTE FARABUNDO MARTI PARA LA LIBERACION
NACIONAL (FMLN),- entonces todavía Presidente del Estado de El Salvador-,
desenmascaró, acusó y exhibió plúblicamente al otrora goberante Francisco
Flores Pérez, del derechista ALIANZA
REPUBLICANA NACIONALISTA (ARENA), por haberse apropiado de una ayuda de US$10
millones, enviados por la República de China–Taiwán, para los damnificados de
los terremotos del año 2001. Todo esto, confirmado por el gobierno de dicha
nación y por la embajada en San Salvador, alem que el mismo Francisco Flores, en
una forma confesa, declaró ante una Comisión de la Asamblea Legislativa,- por
televisión-, que todo era cierto, pero que dichos fondos habían sido “entregados
a los destinatarios” en pequeños sacos.
Este
otrora presidente desenmascarado, intentó huir hacia Guatemala, pero fué
detenido en la frontera terrestre, y se vió obligado a comparecer nuevamente ante
la Comisión supra mencionada.
Al
día siguiente, cuando habría de reiniciarse la sesión, un alto personero de ARENA, en un tono tremendamente
desafiante, dijo que Flores no iba a acudir a la cita porque era inocente y no
tenía obligación de hacerlo,- palabras más, palabras menos-. ¡Así, ARENA protegía abiertamente al
expresidente confeso!
Flores
huyó hacia Panamá, pero allí no se le recibió bien, por lo cual, optó por
regresar meses después, cuando su situación era ya insostenible. ¡Lo demás es
historia!
Ahora
las derechas se regocijan,- con razón-, porque los papeles se han invertido:
Funes ha huído,- con su grupo familiar-, hacia Nicaragua y ha logrado que se le
de asilo allí. Todo ha sido en una forma express,- según los derechistas-,
aunque no hay ninguna ley internacional que establezca un plazo mínimo para que
un Estado conceda asilo a una persona.
Eso
sí: ¡Todo lo que en su momento Funes argumentó y esgrimió en contra de Flores,
se le aplica a aquél en una forma inobjetable!
¡Funes
gritó, entre otras cosas que, si Flores fuera inocente por qué habría huído de
El Salvador! Ahora los derechistas le increpan,- muy acertadamente-, a él con el
mismo argumento.
Según la
resolución del Ministerio de Exteriores de Nicaragua: “La Constitución Política
de la República de Nicaragua asegura el asilo para los perseguidos políticos,
amparando a los perseguidos por luchar en pro de la democracia, la paz, la
justicia y los derechos humanos, estableciendo que la ley determinará la
condición de asilado o refugiado político, de acuerdo con los convenios
internacionales ratificados por Nicaragua.”
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RESIDENCIA DE MAURICIO FUNES EN MANAGUA |
Por su parte,
Funes ha alegado: “Desde que dejé la Presidencia de la República sabía que la
derecha oligárquica iba a arreciar la persecución política en mi contra”,
escribió al principio de un largo texto. ¡Muy parecido a lo que Flores alegaba
cuando decía que todo era una persecución política en contra de él!
Y continúa: “Ahora
que han transcurrido más de dos años desde que salí del gobierno, es claro que
usarán las instituciones del Estado que aún controlan para provocar mi muerte
civil y política, y si es posible mi anulación física.”
El presidente
de la Comisión de Asuntos Exteriores de Nicaragua, el diputado sandinista
Jacinto Suárez, citado por el diario La Prensa de Managua, defendió el asilo
político a Funes y aseguró que el expresidente salvadoreño “aquí se siente
seguro”.
El proceso
contra Funes se ha iniciado en Febrero del presente año, tras recibir luz verde
de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,- CSJ-,
gracias al voto favorable de nueve de los quince magistrados del alto tribunal.
De acuerdo
con un informe de Probidad de la CSJ,
durante su presidencia, el exmandatario logró cancelar una deuda personal de
más de US$200 mil y ahorrar US$150 mil.
La salida de
Funes del país complica un proceso civil que no conlleva la posibilidad de
cárcel. Sin embargo, el Fiscal General también está investigando a Funes por
cuatro o cinco delitos que podría haber cometido durante su gestión como
presidente. ¡Estas son ya palabras mayores!
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FISCAL GENERAL DOUGLAS MELENDEZ |
Hace
unos días, el Fiscal General, Douglas Meléndez, ha anunciado que se está
creando una nueva unidad de investigación especial para combatir la corrupción
y la impunidad en el Estado
de El Salvador. El anuncio lo ha hecho mientras participaba en una
videoconferencia con Eric Olson, un intelectual estadounidense y director del
tanque de pensamiento estadounidense Wilson Center.
El
fiscal ha explicado a Olson y a representantes de otras organizaciones en
Washington, D. C., durante un conversatorio sobre cómo enfrentar la
criminalidad apegándose al Estado de Derecho, que la Unidad Antiimpunidad
estará integrada por fiscales especializados que ya trabajan en la Unidad
Anticorrupción de la Fiscalía, y que han estado involucrados en casos como el
de la relación entre el expresidente Funes y, su amigo empresario Miguel
Menéndez,- “Mecafé”-, así como otros casos recientes.
“No
es fácil llevar investigaciones cuando los involucrados en actividades ilícitas
son ciertas personas con poder económico o con personas con el apoyo de
partidos políticos, ya sean de derecha o de izquierda. Pero eso no nos va a
detener, no vamos a permitir que haya impunidad en el país”, ha asegurado
Meléndez.
“La
Fiscalía posiblemente se va a quedar sola porque está trabajando sin mirar
nombres ni rostros, sino que está mirando hechos y no importa si fueron
cometidos por funcionarios de izquierda o derecha”, ha dicho Meléndez en la videoconferencia.
“La
Fiscalía se va a quedar sola, pero puede seguir llevando un buen ritmo de
trabajo si cuenta con el apoyo de los cooperantes internacionales y de la
ciudadanía honrada. Nos estamos quedando solos porque estamos trabajando en
revertir lo que denunciaba Monseñor Romero sobre que la justicia favorece a los
poderosos y muerde a los descalzos”, ha afirmado Meléndez.
El proyecto
de esta Unidad Antiimpunidad,- vista por muchos como una COMISION INTERNACIONAL CONTRA LA IMPUNIDAD EN EL SALVADOR (CICIES),
a semejanza de la COMISION CONTRA LA
IMPUNIDAD EN GUATEMALA (CICIG)-, es financiado por los EE. UU. y cuenta con
el respaldo de varios embajadores en San Salvador.
Sin embargo,
Meléndez ha aseverado que, la nueva Unidad Antiimpunidad no es una especie de CICIES, como lo han requerido algunos
partidos políticos.
Menciona que será
una especie de unidad “plurifuncional”, conformada por fiscales de distintas
unidades, quienes estarán a cargo de ciertos tipos de casos, tomando en
consideración que hoy por hoy existe un exceso de carga laboral.
“Tenemos
demasiado trabajo y los fiscales están sobre saturados. Hay que dedicar
fiscales para que trabajen sobre esos casos. Vamos a trabajar nosotros
propiamente con los fondos que tenemos, vamos a rescatar buenos fiscales que
están a nivel nacional”, ha puntualizado Meléndez.
Las
izquierdas y el Gobierno del Estado de El Salvador, han tenido que sonreir
forzadamente y soportar esta “intromisión” de Washington, D. C. Pero es que,
esto ya se veía venir desde que ha arribado la nueva embajadora, Jean Manes, y
ésta ha dicho varias veces que, no entendía por qué había sectores que se
oponían a combatir la corrupción y la impunidad.
Las derechas
ven todo esto como luz verde para continuar con el caso Funes, pero...,-
leyendo entre líneas-, ¿no será acaso que las izquierdas han puesto el cascabel
al gato?
No hay que
olvidar que, en este Estado, la corrupción y la impunidad han sido enquistadas
e institucionalizadas históricamente por las derechas.
Así, entre
los casos más emblemáticos de impunidad,- bien conocidos por todos los
residentes de este lindo terruño-, por solo citar algunos se puede mencionar:
· El caso de una niña brutalmente violada
y asfixiada, que ha quedado en la oscuridad, porque el nombre de un
exmandatario es mencionado en la historia del crimen.
·
El caso de un exmandatario que salió
con un banco bajo el brazo.
· El (los) nombre(s) del (de los)
autor(es) intelectuales del crimen de los padres jesuitas. Esto debe ser investigado
por la orden de la Sala de lo Constitucional, plasmada en la sentencia de
inconstitucionalidad de la Ley de Aministía. ¡Este delito de lesa humanidad no
prescribe!
El fiscal
Douglas Meléndez ya ha confirmado que, son varios los embajadores
acreditados acá, quienes han dado muestras en cooperar de manera desinteresada
en la conformación de esta unidad. Curiosamente entre estos está el Embajador
de España. Recuerde el lector que, los padres jesuitas asesinados tenían nacionalidad
española y salvadoreña.
¡Algo debe
quedar muy en claro!: Se está conformando una Unidad Antiimpunidad, no para
investigar solamente la reciente corrupción atribuida a las izquierdas, si no
también los impunes crímenes de las derechas que muchos se han empeñado en
cubrir con un gran velo oscuro. ¡A ver a cómo les toca a cada uno de los dos
bandos!
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RIAÑO, GARSIDE, GUILBEAULT, MELENDEZ, MANES Y RABENA |
Entre los
embajadores amigos del fiscal Meléndez que le han brindado su incondicional
espaldarazo, se encuentran: Julio Anibal Riaño,- Colombia-, Berharnd Garside,- Gran
Bretaña-, Maryse Guilbeault,- Canadá-, Jean Manes,- EE. UU.-, y Francisco Rabena,-
España-. En Agosto pasado, el embajador saliente de Alemania, Heinrich Haupt,
también ha respaldado el trabajo de Meléndez.
Externa
Melendez que, esta Unidad Antiimpunidad comenzaría a partir del próximo mes, ya
que actualmente se trabaja en la búsqueda del perfil idóneo que estará al
frente de la dirección de la nueva unidad, además de sus integrantes.
¡Todos los residentes
del Estado de El Salvador deben sentirse contentos de estos últimos
acontecimientos, pero,... ¿las derechas deberían estar más preocupadas que
eufóricas ante la creación de esta Unidad Antiimpunidad?!
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PANDORA ABRIENDO EL MISTERIOSO PITHOS |
No olvide el
lector la historia de la Caja de Pandora: Zeus, deseoso de vengarse de Prometeo
por haber robado el fuego y dárselo a los humanos, presentó al hermano de éste,
Epimeteo, una mujer llamada Pandora, con quien se casó. Como regalo de bodas,
Pandora recibió un misterioso pithos,- una tinaja ovalada, aunque ahora
citada como una caja-, con instrucciones de no abrirlo bajo ninguna
circunstancia. Los dioses habían otorgado a Pandora una gran curiosidad,- mujer
a fín de cuentas-, por lo que decidió abrir la tinaja para ver qué había
dentro. Al abrirlo, escaparon de su interior todos los males del mundo. Cuando
atinó a cerrarla, solo quedaba en el fondo Elpis, el espíritu de la esperanza,
de donde surge la expresión: “La esperanza es lo último que se pierde.”
¡Saque el
lector sus propias conclusiones!
José Roberto
Campos hijo
DOM 18 SEP 16
domingo, 14 de agosto de 2016
AUDAX: PIÑATA
AUDAX: PIÑATA: PIÑATA DE SIETE PUNTAS La piñata constituye un elemento central en las celebraciones de cumpleaños y otras festividades...
PIÑATA
PIÑATA DE SIETE PUNTAS
La piñata
constituye un elemento central en las celebraciones de cumpleaños y otras festividades.
Originalmente, estaba constituida por una olla de barro o de cartón con una
estructura de alambre cubierta de papeles de colores, que en su interior
contiene frutas, dulces u otros premios, y que se cuelga de una cuerda o alto
para ser rota con un palo o garrote por una persona,- niños de preferencia-, y
que al romperse libera su contenido sobre los participantes en el juego. ¡Entonces,
con gran algarabía se lanzan todas las personas presentes a recoger los premios
que caen al suelo!
Según lo
narra Marco Polo,- “Il millione” o “Los
viajes de Marco Polo”-, la piñata es
originaria de China, donde se utilizaba para las celebraciones del año nuevo. Fué
él quien ha llevado esta tradición a Italia, donde se adaptó a las festividades
de la cauresma,- “pignatta” en italiano significa “olla” (de barro)-. De allí paso a España, desde donde se difundió a
México. Sin embargo, hay evidencia que los mexicas realizaban una festividad
similar para celebrar al dios Huitzilopochtli.
Los frailes
utilizaron la piñata como una herramienta de evangelización. La piñata entonces
tenía forma de estrella con siete picos, los cuales representaban los siete
pecados capitales y los brillantes colores de la piñata simbolizaban la
tentación. De esto, la piñata se transformaba en una representación de la fé
ciega y de la virtud o la voluntad para vencer el pecado. Los caramelos y otras
golosinas dentro de la piñata representaban las riquezas del reino de los
cielos.
Hoy en día, se
pueden ver piñatas en muchas partes del mundo y se han convertido en un
espectáculo común en las fiestas y celebraciones, especialmente en México, Centro
América y el sur de los Estados Unidos de América. También son conocidas en
Puerto Rico, Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia, Uruguay y Argentina.
Ahora las
piñatas son de cartón y decoradas con vivos colores. Con formas de superhéroes,
princesas, o cualquier otro diseño creativo, y llenas de dulces, chocolates,
juguetes pequeños, confeti y cadenas de color.
En el Estado
de El Salvador la piñata se ata al final de una polea simple fija, controlada
por un adulto. Los niños se turnan para tratar de romper la piñata con un
bastón, que generalmente es un palo de madera de una escoba vieja, que puede
haber sido recortado o bien un palo de madera de un árbol. El adulto ajusta la
altura de la piñata soltando o recogiendo el cable para tratar que todos los
niños puedan tratar de reventarla. Al final se permite al niño de más edad o
con mayor altura romper la piñata.
* * *
Hace unos
días, haciendo honor a su apellido, el diputado de la derechista ALIANZA REPUBLICANA NACIONALISTA,- ARENA-,
Juan Valiente, recién ha denunciado: “Gastamos cerca de US$50 millones en
seguros privados de salud para funcionarios”. Agregando que, dicho gasto es
injustificable ante los residentes.
Dice Valiente:
“La política se ha ido prostituyendo de tal manera que ha perdido el rumbo.”
Además, expresa: “Los catorce miembros de la Junta Directiva de la Asamblea
Legislativa se recetan beneficios sin justificación.”
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DIPUTADO DERECHISTA JUAN VALIENTE |
Estas
declaraciones han surgido tras un análisis de Valiente sobre el mal uso de
vehículos asignados por la ASAMBLEA
LEGISLATIVA,- AL-, que ha hecho su compañero de fracción, David Reyes,
quien recientemente ha prestado uno de “sus”
vehículos asignados a éste por la AL,
para que su hermana fuera de viaje a Nicaragua.
“David Reyes
cometió un gravísimo error al usar bienes del Estado de forma indebida. Todos
los diputados deberían poner a disposición los vehículos asignados, devolverlos
y no cobrar gasolina”, asegura el parlamentario.
Por cierto, a
cada diputado que cuenta con vehículo de la AL, se le asigna una cuota de 180 galones por mes.
Ante estos
hechos, Valiente enfatiza que los ciudadanos castigan la falta de congruencia
entre los discursos y la acción de los funcionarios. “Es mucho más importante
que una ambulancia o una patrulla tenga dotación de gasolina que los directivos
de la Asamblea”, añade.
El mismo
delegado señala que los 14 miembros de la JUNTA
DIRECTIVA,- JD-, de la AL se
recetan beneficios sin justificación alguna, destacando que, no todos los
parlamentarios reciben estos privilegios.
Los diputados
“privilegiados” tienen dos vehículos asignados de casi US$100 mil, con placas
particulares,- no placas nacionales-, para no poder ser identificados por la
población, mismos que pueden ser usados discrecionalmente para salir a cenar,
pasear, ir de compras o incluso para que terceros los usen, como ha sucedido en
el caso de la hermana de David Reyes.
“Es absurdo
que la Junta Directiva, sin justificación, se recete beneficios... A los
diputados les dan tanta gasolina que hasta la pueden vender”, denuncia
Valiente, en una entrevista radial.
De
todos es bien sabido que, el INSTITUTO
SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL sufre un sinfín de limitaciones en perjuicio
de sus derechohabientes, mientras el gobierno gasta US$50 millones al año en
seguros médicos privados para funcionarios.
Abonando a lo
arriba expuesto, recientemente el Ministro de Hacienda, Carlos Cáceres, ha
confirmado que en cuatro o cinco instituciones del Estado se gastan US$50
millones en seguros médicos privados para altos funcionarios y empleados de
esas entidades. La cifra es inmensa y refleja el tipo de derroches que el
Estado no debe seguir haciendo en tiempos de vacas flacas.
¿Cómo es
posible que se gaste tanto en seguros privados? Los contribuyentes pagan por ello
y también por las cotizaciones de un seguro social que siempre tiene
limitaciones en equipos y medicamentos y ni qué decir de los hospitales
nacionales, donde escasean hasta las medicinas más esenciales.
Los
privilegios de algunos empleados del Estado son aún mayores que los que puede
brindar la empresa privada, así que no es posible que en tiempos de una crisis
fiscal tan severa como la que vive el Estado de El Salvador, se siga gastando
en asuntos prescindibles y suntuarios.
Estos seguros
son contratados por la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, por la AL, así como
por gobiernos locales y varios organismos, autónomas y entidades del Ejecutivo.
¡Los tres órganos del Estado incurren en esta mala práctica!
El Estado también
debe plantearse el recorte de plazas, en vez de crearlas para brindar un modus
vivendi a los correligionarios de ambos bandos políticos. La economía
está en momentos difíciles y muchas empresas privadas han tenido que hacer
recortes y sacrificios, pero no se comprende cómo es que la AL ha triplicado las erogaciones en sus
plazas en una década, alem que hay miles de nuevos empleados en instituciones
del Ejecutivo, aparte del área de seguridad donde sí son requeridos por la
situación que se vive. ¡No se puede seguir tolerando el derroche en medio de
tantas necesidades!
Norma
Guevara, diputada del izquierdista FRENTE
FARABUNDO MARTI PARA LA LIBERACION NACIONAL,- FMLN-, ha anunciado que propondrá
reducir el gasto por los pagos de seguros de vida de los diputados y empleados
de la AL, de US$5 millones a US$4
millones. ¡Tremendo sacrificio,... ¿no?!
*
* *
Los
dos últimos incidentes de vehículos estatales, con placas particulares, muestran
claramente el abuso en el uso de los bienes del Estado:
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JUAN VALIENTE |
Hace un poco
más de tres meses, un conductor que aún no ha sido identificado, de un vehículo
de Casa Presidencial, atropella a un motociclista y el incidente se convierte
en un secreto de Estado, a pesar del mortal desenlace.
Luego, la
semana recién pasada, en plenas fiestas agostinas, el Diputado David Reyes,- ARENA-, presta a su herma uno de los vehículos
que la AL le ha asignado, con placas
particulares. Cuando ella intenta ingresar a Nicaragua, las autoridades de
dicha nación la retienen por su comportamiento sospechoso.
En un inicio,
David Reyes lo niega todo. Luego intenta, con medias verdades,- “medias
verdades” son “mentiras plenas”-, ocultar los hechos hasta que la evidencia
termina por abrumarlo y se ve obligado a ofrecer disculpas a los gobernados
residentes.
Estos dos
hechos reflejan la forma en cómo se abusa de los bienes estatales para
beneficio privado y, cómo izquierdistas y derechistas incurren en los mismos
vicios que se critican unos a otros.
Que la
oposición adolezca de los mismos defectos y mañas que critica al oficialismo
refleja una doble inmoral,- no llamar “doble moral”-, inaceptable para los
residentes de una nación tan empobrecida y saqueada como lo es el Estado de El
Salvador.
La población
repudia estos hechos porque continuamente se le exige sacrificios, nuevos
impuestos y restricciones económicas, mientras ve a una clase política
derrochar los fondos públicos a manos llenas.
Esta es una
de las razones por las cuales los residentes gobernados, se alegran y apoyan
unánimemente a la SALA DE LO
CONSTITUCIONAL, cada vez que ésta pone en su lugar al Ejecutivo y/o a la AL con sus resoluciones y sentencias.
* * *
Pero... ¡la
cosa no acaba acá!
Este año ha
habido tres intentos de licitación para la adquisición de vehículos en la AL.
El
año recién pasado se ha realizado la útima compra de vehículos de parte de la AL, apenas meses luego del inicio de la
legislatura presidida por la diputada del FMLN,
Lorena Peña.
En
la actualidad se ha elaborado un proceso de compra: Tres pick up 4×4, doble
cabina, año 2017. La convocatoria se ha hecho el 6 de Julio, recibiéndose ofertas
y el proceso se encuentra en la etapa de evaluación.
¿Por
qué se debe dar vehículos a los 14 miembros de la JD de la AL? Cuando una
persona va a ser contratada en una empresa privada, se le ofrece un sueldo. Si
ésta cree que el sueldo es insuficiente, no acepta el puesto, pero no se le
permite que llegue exigiendo vehículos para compensar lo “poco” que se le habrá de retribuir por su trabajo. ¡Lo toma o lo
deja!
Esto
trae a la memoria el caso de una señora, quien electa como alcaldesa en uno de
los municipios del AREA METROPOLITANA DE
SAN SALVADOR, inmediatamente luego de tomar posesión de su cargo, se
aumenta el sueldo junto con su Concejo Municipal, pretexto que ella tiene una
preparación académica excepcional y no es justo que se le pague tan poco. ¡Si
no le satisfacía el sueldo del puesto de alcalde, ¿para que se ha metido a
competir para llegar a dicho cargo?!
*
* *
La
diputada Lorena Peña, Presidente de la AL,
ha gastado más de US$51 mil en desayunos, ropas, flores y otras mercaderías,
entre Mayo 2015 y Mayo 2016.
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DIPUTADA LORENA PEÑA PRESIDENTE ASAMBLEA LEGISLATIVA |
Esta
funcionaria ha pagado con fondos públicos: Restaurantes, atenciones oficiales,
artesanías, café, donaciones a instituciones, parqueo en centros comerciales,
artículos de Navidad, semitas, trajes, guayaberas y hasta una papaya de US$1.00.
¡Lo de la papaya no es escandoloso, todo lo demás sí!
Todo esto ha
salido a la luz pública gracias a la LEY
DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, y a la titánica lucha legal del
diputado Valiente en contra de la Presidente de la AL.
De parte de
la Señora Presidente, se argumenta que todo está regulado en el REGLAMENTO DE COMPRA de la AL. ¡No hay duda que todo es legal,
pero... ¿es moralmente justificable con los índices de pobreza locales?!
Valiente
insiste en la reducción de los gastos suntuarios que tienen los directivos de
la AL, así como en los montos que se
paga a los asesores. Su última lucha ha sido mucho más mediática, ya que ha
demandado a la Presidente de la AL, ante
el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACION
PUBLICA para que aquélla diera a conocer cuántos eran los empleados del
primer órgano de Estado y a cuánto ascendían los salarios de éstos.
Luego de un
largo litigio ha obtenido la información y aunque asegura que aún no hay
propuestas formales de disminuir los 1,924 empleados que tiene la AL, sí ha quedado en evidencia que hay
un gran problema.
Manifiesta
Valiente que, tiene una propuesta con la cual buscará reformar la LEY DE PRESUPUESTO, para lograr un
ahorro de US$400 millones en todos los rubros y ministerios del Estado,
empezando por recortar un 50% el presupuesto de la AL.
Continúa
expresando Valiente que, los 70 diputados que no son de los 14 privilegiados de
la JD gastan cerca de US$210 mil al
año, mientras que, los 14 diputados de la JD
gastan cerca de US$300 mil al año. ¡Desproporcionado... ¿no?!
¡Se puede hablar
también del excesivo número de 84 diputados de la AL, pero.. ese es tema de otro escrito!
¡Suma y
sigue!
¿Acabará
algún día esta piñata?
¡Saque el
lector sus propias conclusiones!
José Roberto
Campos hijo
DOM 14 AGO 16
miércoles, 20 de julio de 2016
AUDAX: FIAT IUSTITIA PEREAT MUNDUS
AUDAX: FIAT IUSTITIA PEREAT MUNDUS: SALA DE LO CONSTITUCIONAL Esta semana recién pasada, la Sala de lo Constitucional,- SC-, de la Corte Suprema de Justicia ...
FIAT IUSTITIA PEREAT MUNDUS
SALA DE LO CONSTITUCIONAL
Esta semana recién pasada, la Sala de lo
Constitucional,- SC-, de la Corte Suprema de Justicia ha emitido un “mega
combo” de resoluciones y sentencias: a) La suspensión cautelar del aumento del
13% de la energía; b) La declaratoria de inconstitucionalidad de una emisión de
US$900 millones en bonos; c) La declaratoria de inconstitucionalidad por la
forma de elección de los diputados suplentes; y, d) Lo más importante,- a
juicio propio-, la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía
General para la Consolidación de la Paz,- LA-, de 1993.
Ha sido curioso ver a varios diputados derechistas,
regocijarse y cantar victoria por la “valiente” resolución de la SC en lo que
respecta a la suspensión temporal del incremento al 13% en la facturación de la
energía. Muchos de estos delegados han lanzado flores a este Tribunal por dicha
resolución. Sin embargo, unas horas después, algunos de los mismos diputados se
lanzaban en agrios comentarios en contra de la misma SC tras la declaratoria de
inconstitucionalidad de la LA. ¡Así es la vida!
Expresa la SC en un boletín que, la LA
es inconstitucional por ser “contraria al derecho al
acceso a la Justicia, a la tutela judicial o protección de los derechos
fundamentales”.
En el mismo comunicado, se expresa
que dicha norma también violenta el “derecho a la
reparación integral de las víctimas de los crímenes de lesa
humanidad y crímenes de guerra, constitutivos de graves violaciones al derecho humanitario
internacional”.
Desde antes de su aprobación, esta LA
había sido muy cuestionada, y queda ahora ésta expulsada del ordenamiento
jurídico local, por la “violación” de dos
artículos de la Constitución,- Cn-, relacionados con la Convención Americana sobre Derechos Humanos,-
CADH-, y con el Protocolo II de 1977, adicional a los Convenios de Ginebra del
12 de Agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los
conflictos armados sin carácter internacional.
La LA contemplaba la extinción “en
todo caso de la responsabilidad civil”, lo cual contradice el derecho a la
indemnización por daños morales, pues “obstaculiza e impide precisamente una forma de
reparación” consignada en la Constitución y en el Derecho Humanitario
Internacional,- DHI-.
La SC hace énfasis en que, en los Acuerdos
de Paz “no se hizo ninguna alusión expresa a la amnistía”, “por el contrario”,
en esos acuerdos se pactó “cláusulas tendientes a combatir
la impunidad y garantizar la justicia” en graves violaciones a
los derechos humanos durante el conflicto.
Por otra parte, en la Ley de
Reconciliación Nacional,- LRN-, aprobada el 23 de Enero de 1992, se estableció
que no gozarían de amnistía las personas que, según el informe de la Comisión
de la Verdad que investigó atrocidades cometidas durante el conflicto, “hubiesen
participado en graves hechos de violencia” ocurridos desde el 01 de Enero de
1980, señala la SC.
No obstante, según la SC, esa
disposición de la LRN ha sido “derogada” por la LA, “negando
con ello lo pactado expresamente
en los mencionados acuerdos”.
En su sentencia, la SC establece que
“los
crímenes de lesa humanidad son de carácter imprescriptible
según el derecho internacional, por lo que no pueden oponerse medidas de orden
interno, tanto legislativas como de otro carácter, que impidan la investigación,
el esclarecimiento de la verdad, la aplicación de una justicia independiente, y
que nieguen la justicia”.
Respecto a delitos de lesa humanidad
que se habrían cometido durante el conflicto, la SC señala: “No nos
encontramos ante comportamientos individuales y aislados de quienes los
consumaron” y que, por el contrario, “son el resultado de lineamientos y
órdenes emanados
de un aparato organizado de poder, y donde es claramente visible la jerarquía”. (Subrayar es
propio de servidor)
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
A continuación, un resumen de la
sentencia en cuestión,- casi todas las líneas siguientes son extraídas literalmente
de la sentencia en discusión-:
Las disposiciones de la LA impugnadas por motivos de contenido,
prescriben lo siguiente:
“Art. 1. Se
concede amnistía amplia, absoluta e incondicional a favor de todas las personas
que en cualquier forma hayan participado en la comisión de delitos políticos,
comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de
personas que no baje de veinte antes del primero de enero de mil novecientos
noventa y dos, ya sea que contra dichas personas se hubiere dictado sentencia,
se haya iniciado o no procedimiento por los mismos delitos, concediéndose esta
gracia a todas las personas que hayan participado como autores inmediatos,
mediatos o cómplices en los hechos delictivos antes referidos. La gracia de la
amnistía se extiende a las personas a las que se refiere el artículo 6 de la
Ley de Reconciliación Nacional, contenida en el Decreto Legislativo Número 147,
de fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y dos y publicado en el
Diario Oficial Número 14 Tomo 314 de la misma fecha.
Art. 2. Para
los efectos de esta Ley, además de los especificados en el artículo 151 del
Código Penal, se considerarán también como delitos políticos los comprendidos
en los artículos del 400 al 411 y del 460 al 479 del mismo Código, y los
cometidos con motivo o como consecuencia del conflicto armado, sin que para
ello se tome en consideración la condición, militancia, filiación o ideología
política.
Art. 4. La
gracia de amnistía concedida por esta ley producirá los efectos siguientes:
...
e) La
amnistía concedida por esta ley, extingue en todo caso la responsabilidad
civil.”
En la transición de la guerra a la paz, hay conflictos
complejos que deben ser resueltos conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Una herramienta común es la amnistía, que conlleva a la no persecución penal de
los autores; otra es la relativa al derecho a la justicia, al derecho a la verdad
y a la reparación de las víctimas de graves y sistemáticas violaciones del Derecho
Internacional de Derechos Humanos,- DIDH-, y del Derecho Internacional
Humanitario,- DIH-, acontecidas a raíz del conflicto o en relación con él.
De esto, la amnistía puede ser una herramienta
legítima y eficaz para dejar atrás secuelas de la guerra, promover el perdón,
la reconciliación y la unidad nacional, siempre que sea compatible con la Constitución
y con los estándares del DIDH y DIH. (Subrayar es propio de servidor)
De no darse la anterior condición, una amnistía podría
favorecer a quienes hayan sido condenados como a los que estén siendo
procesados, o incluso a aquellos respecto de los cuales ni siquiera se hubiere
iniciado en su contra el proceso penal correspondiente. ¡Esto es constituiría
un mero fortalecimiento de la impunidad!
En el caso del Estado de El Salvador, las partes beligerantes
se comprometieron a “cumplir con las recomendaciones de la Comisión de la Verdad”.
Dichas recomendaciones se consignaron en un informe publicado el 15 de Marzo de
1993, llamado “De la locura a la esperanza”, el cual contiene una lista de
casos de graves violaciones de los derechos humanos y del DIH, que según los
Acuerdos de Paz, deberían ser investigados y sancionados.
La SC, al amparo de lo prescrito en el art. 144 Cn,
considera que las “Garantías fundamentales” de “Trato humano”, y las
prohibiciones absolutas que establece el art. 4 del Protocolo II, a fín de
garantizar la protección de la vida y demás derechos fundamentales de la
población civil y de las personas especialmente protegidas en el marco de los
conflictos armados internos, constituyen obligaciones derivadas de una norma imperativa
del derecho internacional consuetudinario y del DIH vigente durante el
conflicto armado salvadoreño.
Por tanto, el incumplimiento o desconocimiento
generalizado y sistemático de dichas obligaciones, prohibiciones y “garantías
fundamentales”, debe ser considerado como graves violaciones del DIDH y DIH
que, por estar prohibidas “en todo tiempo y lugar”, incluso durante los
conflictos armados, bajo ningún concepto pueden ser objeto de amnistía.
Respecto a la LA, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, en la sentencia del Caso El Mozote contra El Salvador,- párrafo 296-,
afirma: “Ha tenido como consecuencia la instauración y perpetuación de una
situación de impunidad debido a la falta de investigación, persecución,
captura, enjuiciamiento y sanción de los responsables de los hechos,
incumpliendo asimismo los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, referida
esta última norma a la obligación de adecuar su derecho interno a lo previsto
en ella. Dada su manifiesta incompatibilidad con la Convención Americana, las
disposiciones de la Ley de Aministía para la Consolidación de la Paz que
impiden la investigación y sanción de las graves violaciones a los derechos
humanos sucedidas en el presente caso carecen de efectos jurídicos y, en
consecuencia, no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación
de los hechos del presente caso y la identificación, juzgamiento y el castigo
de los responsables, ni pueden tener igual o similar impacto respecto de otros
casos de graves violaciones de derechos humanos reconocidos en la Convención
Americana que puedan haber ocurrido durante el conflicto armado en El Salvador.”
Los crímenes de guerra y de lesa humanidad tienen un
carácter imprescriptible, reconocido por el derecho internacional, lo cual da
lugar a la activación de la jurisdicción universal para enfrentar y
superar la impunidad, y asegurar la justicia, la verdad y la reparación
integral de las víctimas. (Subrayar es propio de servidor)
El art. 7 del Estatuto de Roma define como “crimen de
lesa humanidad”, cualquier acto cometido como parte de un ataque generalizado o
sistemático contra población civil y con conocimiento de dicho ataque, y que
comprenda: Asesinatos; exterminio; esclavitud; deportación o traslado forzoso
de población; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en
violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; violación,
esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización
forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
persecución de un grupo social fundada en motivos políticos, raciales,
nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género; desaparición forzada de
personas; el crimen de apartheid; y otros actos inhumanos de carácter similar que
causaren intencionalmente grandes sufrimientos o que atentaren gravemente
contra la integridad física o la salud mental o física de las personas.
“La expresión de crímenes de lesa humanidad se emplea
para describir los actos inhumanos que se cometan como parte de un ataque generalizado
o sistemático contra una población civil, ya sea en tiempo de guerra externa, conflicto
armado interno o paz.” (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C 578-02, sobre
el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 30-VII-2002).
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sostiene que: “Los crímenes contra la humanidad incluyen la comisión de
actos inhumanos, como el asesinato, cometidos en un contexto de ataque
generalizado o sistemático contra una población civil. Basta que un solo acto
ilícito como los antes mencionados sea cometido dentro del contexto descrito,
para que se produzca un crimen de lesa humanidad.” Para la Corte, “según el
corpus iuris del Derecho internacional, un crimen de lesa humanidad es en si
mismo una grave violación a los derechos humanos y afecta a la humanidad toda”.
(Sentencia de 26-IX-2006, Caso Almonacid Arellano y otros contra Chile, párr.
96 y 52).
La SC también hace énfasis en el hecho que: “El
derecho a conocer la verdad es un derecho fundamental que posee una dimensión
individual y una colectiva. Según la dimensión individual, las personas,
directa o indirectamente afectadas por la vulneración de sus derechos fundamentales,
tienen siempre derecho a conocer, independientemente del tiempo transcurrido
desde la fecha en la cual se cometió el ilícito, quién fué su autor, en qué
fecha y lugar se perpetró, cómo se produjo y por qué se produjo, entre otras
cosas; ello porque el conocimiento de lo sucedido constituye un medio de
reparación para las víctimas y sus familiares. En cuanto a la dimensión
colectiva, la sociedad tiene el legítimo derecho a conocer la verdad respecto
de hechos que hayan vulnerado gravemente los derechos fundamentales de las
personas.”
Por otro lado, sobre el derecho a conocer la verdad
existen obligaciones específicas del Estado que no solo consisten en facilitar
el acceso de los familiares a la documentación que se encuentra bajo control
oficial, sino también en la asunción de las tareas de investigación y
corroboración de los hechos denunciados. Además, dado que el Estado tiene el
deber de prevenir y hacer cesar las vulneraciones de los derechos
fundamentales, la prevalencia del derecho a conocer la verdad es esencial para
el combate a la impunidad y la garantía de no repetición de aquellas
violaciones.
Para la SC, se entiende que los hechos excluidos de la
amnistía son los atribuidos a ambas partes, que puedan ser calificados como
crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves
violaciones al DIH.
Así, se ha declarado inconstitucionales los artículos cuestionados,
así como por conexión, el art. 6 de la LA, en la parte que deroga el inc. 1°
del art. 6 de la LRN, porque dicha disposición reproduce el contenido
inconstitucional de la parte final del art. 1 de la LA, por implicar una
vulneración al derecho a la protección jurisdiccional y no jurisdiccional, y a
las obligaciones internacionales del Estado de El Salvador frente a los
crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves
violaciones al Derecho Internacional Humanitario, cometidos por ambas partes.
Además, se declaran inconstitucionales por conexión,
los arts. 2, 3, 4, 5 y 7 de la LA, porque se dirigían a concretizar el alcance
de la amnistía que se ha determinado contraria a la Constitución, y han perdido
su sentido por desaparecer su objeto.
Los hechos excluidos de la amnistía tras la finalización
del conflicto armado, son los casos contenidos en el Informe de la Comisión de la
Verdad, así como aquellos de igual o mayor gravedad y trascendencia, que pudieran
ser imputados a ambas partes, y que fueran objeto de investigación y enjuiciamiento
por las autoridades competentes, todos los cuales no han prescrito.
Tampoco han prescrito, y no gozan de amnistía y están
sujetos a investigación, juzgamiento y sanción, todos los hechos sucedidos
desde el 1-VI-1989 al 16-I-1992, cometidos por funcionarios públicos, civiles o
militares, en los términos y condiciones que establece el art. 244 Cn.
No podrá invocarse el tiempo de vigencia de las normas
declaradas inconstitucionales para entorpecer, demorar o negar el ejercicio
efectivo e inmediato de los derechos reconocidos en las normas constitucionales
e internacionales analizadas en la sentencia. Ninguna de esas cláusulas, ni
otras semejantes, en cuanto a su contenido y sus efectos, podrá volver a ser incorporada
por la Asamblea Legislativa en una eventual legislación secundaria relacionada
con las medidas de la justicia transicional salvadoreña.
Cobra vigencia a partir de la notificación de la
presente sentencia, la LRN, en lo que no contradiga la sentencia en discusión.
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SIMPATIZANTES DEL FMLN PROTESTANDO CONTRA LA SENTENCIA |
Las reacciones en el medio local han
sido diversas. El director de la no gubernamental Comisión de Derechos Humanos
de El Salvador,- CDHES-, Miguel Montenegro, ha dicho: “La sala emitió una
resolución apegada a la justicia.”
“La ley de amnistía fué producto de
una negociación
política no apegada al derecho de las víctimas, por eso celebramos y aplaudimos la
resolución porque con ello se dió la razón a los organismos humanitarios que
desde 1993 sosteníamos que era inconstitucional”, agrega Montenegro.
En una primera reacción del lado del
Gobierno, el Ministro de Defensa, General David Munguía Payés, ha calificado la
sentencia como un “error político” pues “creará un clima de inestabilidad, que afecta el
espíritu de los acuerdos de paz”.
La reciente sentencia implica la apertura
de investigaciones penales por unos 30 crímenes de guerra y de
lesa humanidad cometidos por militares, funcionarios públicos y
guerrilleros descubiertos por la Comisión de la Verdad.
La Presidente de la Asamblea
Legislativa, Lorena Peña, ex combatiente del gobernante FRENTE FARABUNDO MARTI
PARA LA LIBERACION NACIONAL,- FMLN-, estima que es necesario leer con
detenimiento la sentencia sobre la LA.
Por su parte, el Vicepresidente Oscar Ortiz,- también excombatiente
del FMLN-, califica de “irresponsable” esta resolución de la SC.
Según Ortiz, sin la LA se abre la
posibilidad de abrir viejas heridas y retomar acusaciones que ya habían sido
sepultadas con los Acuerdos de Paz, que en Enero del 2017 cumplirán 25 años.
Estas “decisiones irresponsables de
un grupo de políticos dentro de una instancia del Estado crearán escenarios de
caos, venganza y violencia” similares al conflicto armado de 12 años que vivió
el país, continúa manifestando Ortiz.
El Vicepresidente compara los efectos de la guerra con “ríos de sangre” y los Acuerdos de Paz, firmados bajo la garantía de una LA para las dos partes en conflicto, con “puentes tendidos sobre esos ríos de sangre”. El fallo contra la Ley de Amnistía pone en peligro todo eso, según él.
Continúa Ortiz: “Creo que hay que
tener cuidado. El país tiene otras prioridades, otros retos. ¿Conocer la verdad?
Sí. ¿Reparar a las familias? Sí. ¿Profundizar la reconciliación? Sí. Pero, ¿dinamitar
esos pequeños puentes para que se vuelva a crear un escenario de caos,
confrontación, de abrir viejas heridas?... No sé cuánto aporte le pueda hacer a
estas generaciones que vienen creciendo. La verdad, sí, pero no se puede
descontextualizar la historia del país”. (Subrayar es propio de servidor)
Acá lo curioso y hasta gracioso: Lo
anterior lo dice alguien quien en su momento ha pertenecido a ese grupo de
combatientes que sí sabe lo que es,- literalmente-, “dinamitar puentes”.
Agrega Ortiz que, no se arrepiente de
lo que hizo él como combatiente del FMLN durante la guerra. “Hice lo que
históricamente me tocó hacer. Y lo hice soñando que algo diferente y distinto
podía suceder. Y me metí a esto dejando todo: Mi familia y exponiendo mi vida
todos los días. Si no nos hubiera tocado, por destino, esa guerra a nosotros,
quizás le hubiera tocado a nuestros hijos. Y lo mejor es que nosotros la
hayamos asumido, porque yo jamás le desearía crear nuevamente un caos y
confrontación para poner en duda el destino de nuestros hijos”, reflexiona.
Ortiz destaca que este golpe no ha venido solo. Para él, los fallos combinados de la semana pasada,- declaratoria de inconstitucionalidad de la LA, declaratoria de inconstitucionalidad de emisión de US$900 millones en bonos y suspensión cautelar del aumento del 13% de la energía más la inhabilitación de los diputados suplentes-, son un “combo irresponsable”, pues equivale a “amputar la democracia y el mandato constitucional”.
“Si el país cae en el caos, todos vamos a pagar el precio. Incluyendo nuestros hijos”, asegura Ortiz.
¡Por años, los izquierdistas y sus
grupos habían venido exigiendo la derogación de la LA y/o la declaratoria de su
inconstitucionalidad!
Diputados de tres partidos políticos
respaldaron el discurso que el Presidente Salvador Sánchez Cerén, ha dirigido
el pasado día Viernes en la noche, sobre la sentencia en comento de la SC.
El diputado de ALIANZA REPUBLICANA
NACIONALISTA,- ARENA-, Ernesto Muyshondt, aprobó el mensaje del gobernante,
aduciendo que es tiempo de buscar la unidad del país y no abrir las heridas del
pasado: “Yo coincido con el llamado a la unidad, a la reconciliación, a no
abrir heridas del pasado.”
Guillermo Gallegos, de GRAN ALIANZA POR
LA UNIDAD NACIONAL,- GANA-, también considera que el Estado de El Salvador debe
prestarse a buscar la reconciliación, que conlleve a consolidar la unidad que
tanto necesita el país.
Rodolfo Parker, diputado y secretario general del PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO-, PDC-, también cree que la sentencia viene en el momento menos oportuno y adecuado para el Estado, porque “lo carga y lo estresa más”.
Es importante destacar que, la SC da signos notorios
de estar pasando de ser un mero Legislador Negativo,- con sus resoluciones
puede expulsar normas del ordenamiento jurídico-, para convertirse a la par de
la Asamblea Legislativa, en un Legislador Positivo,- con sus resoluciones crea
nuevas normas que pasan a formar parte del ordenamiento jurídico-. ¡En el
Estado de El Salvador esto sí es una innovación!
Un viejo adagio jurídico reza: “!Cuando una sentencia
no gusta a ambas partes,… es justa!”
¡Dios salve al Estado de El Salvador!
FIAT IUSTITIA PEREAT MUNDUS.
(¡Hágase justicia (aunque) perezca el mundo!)
¡Saque el lector sus propias conclusiones!
José Roberto Campos hijo
DOM 17 JUL 16
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